Zona Crítica

Tuiteros, ¡ojo con los bulos y el honor!

9 de febrero de 2022 22:59 h

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“Todos aman la vida, pero el hombre valiente y honrado aprecia más el honor”

“Al no sustentarse lo comunicado en una información veraz, la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con el derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación”. Al fin el Tribunal Constitucional español ha afrontado el problema de las agresiones al honor llevadas a cabo en Twitter y otras redes sociales, sobre todo cuando están relacionadas con exabruptos referidos por conductas que ni siquiera se han producido. 

Ya saben a qué me refiero. “El gusano hijo de puta de tal, que ha dicho que tal o que ha hecho tal cosa que es inasumible, al fuego con él” cuando resulta que ni se dijo ni se hizo tal cosa en realidad. Muchos, demasiados, lo hemos sufrido, así que no queda más que aplaudir que el TC haya puesto una pica en Flandes y haya dejado claro que en la fricción entre la libertad de comunicación -entendida como de expresión y de información- y el derecho al honor hay una barrera neta que consiste en que los hechos sobre los que se vierten opiniones insultantes o vejatorias no sean ciertos. La sentencia va aún más allá y extrema la objeción cuando los que traspasen la línea sean periodistas profesionales. 

Como siempre he dicho, una democracia no necesita mesías de ningún signo que señalen a los periodistas o que determinen a ideología alzada quién dice o no la verdad, quién está criticando y haciendo uso de la libertad de expresión y quién está pasándose todos los límites. En una democracia esas barreras las establecen las leyes -el Código Penal pero también la protección civil del honor- y las aplican los jueces. En este caso es el Constitucional el que interpreta el alcance de nuestra Carta Magna en aplicación de conductas que cada vez son más comunes en las redes sociales. Ya no hay campo abierto ni terreno inexplorado, ahora ya tienen los jueces y los usuarios la guía de la interpretación que todos los magistrados del TC, reunidos en Pleno, han hecho de esos guardarraíles de la democracia. 

Propongo que todo tuitero, y sobre todo los comunicadores profesionales, políticos y cuentas de gran número de seguidores se graben a fuego, junto al botón de enviar, la frase con la que he iniciado esta columna: “Al no sustentarse lo comunicado en información veraz, la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a que se refiere”. Si insultan, agravian, vejan, intentan perjudicar o menoscabar en la consideración pública a una persona y para ello se basan en hechos de partida falsos… les va a tocar pagar. No estamos hablando de cuestiones penales, sino de la protección del honor civil que repercute en los bolsillos y que tiene y debe tener un importante efecto disuasorio. Así que si van a denostar a alguien, más vale comprobar si los hechos que le merecen el exabrupto son ciertos o si en su cuenta corriente andan nutridos. Y no olviden que la protección del honor tiene dos años para ser ejercida, o sea, que aún se puede volver sobre cosas que pasaron a la luz de esta nueva doctrina. 

La advertencia constitucional es aún mayor para los periodistas y comunicadores profesionales -que era el caso de las dos partes del amparo que llegó al TC- ya que “por lo que se refiere a la emisión de juicios de valor, al comunicador se le exige también la obligación de respetar la buena fe” porque, además, la exceptio veritatis o exigencia de veracidad se proyecta a la base fáctica que sustenta tanto la transmisión de hechos como la formalización de juicios de valor, porque quien actúa como emisor es un periodista, esto es, un profesional de la comunicación“. Así que si las manifestaciones expresadas lo son ”con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la falsedad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva -empíricamente constatable- por una verdad subjetiva“ no tienen protección constitucional y el que las ha proferido acabará pagándolo. Miren también que la verdad objetiva no la van a determinar ni unos ni otros. La verdad objetiva es ”empíricamente constatable“, pretendan lo que pretendan algunos, y tanto los jueces como los periodistas sabemos perfectamente como se hace esto.

Los bulos contra personas acaban de tocar fondo en nuestro país. Opinar en base a falsedades sobre una persona descalificándola tiene los días contados. No me cabe duda de que con esta sentencia en la mano van a ser muchos los agraviados que van a volver a confiar en la capacidad de la Justicia para poner coto a estos desmanes. A la inversa, esta sentencia protege a todos aquellos periodistas que realizan críticas severas basadas en hechos comprobados. Ya no se podrá pretender que una publicación periodística ha dañado tu honor si esta es veraz, porque la exceptio veritatis la cubrirá ante las demandas civiles también. 

La sentencia sobre el recurso de amparo de especial relevancia constitucional 3640-2019 da la razón a Máximo Pradera en relación con los tuits y manifestaciones de Antonio Naranjo, al que deniega el amparo, y hay que agradecer tanto a los letrados su hacer jurídico como al Tribunal Constitucional a que, de una vez por todas, se haya remangado para entrar de pleno en los problemas de honor derivados del uso de las redes sociales. Ya no estamos en barbecho y sé que va a costar unas cuantas indemnizaciones pero, al final, se escarmentará en cabeza ajena o propia y la cloaca de desechos en la que se estaba convirtiendo Twitter bajará algo más limpia.

Es la Justicia y el dictamen constitucional -de obligada aplicación para los jueces- el que aclarará el panorama y no las auto normas y auto dictámenes de una empresa privada sobre ella misma y sus propios intereses. Estoy convencida de que muchas cosas en las que “la regulación” del propio Twitter no ve pecado, no van a pasar el filtro constitucional marcado por el TC y, la verdad, eso es lo que importa.