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Uso del WhatsApp en el ámbito laboral
Las aplicaciones de mensajería instantánea, como Whatsapp o Telegram, son un formato que no sustituye a la comunicación corporativa formal ni a los requisitos normativos establecidos en ciertos supuestos, pero en otros puede ser un sistema válido. Vemos a continuación los casos más habituales.
No es válido para...
No todo lo enviado vía Whatsapp, por citar la aplicación de mensajería instantánea más popular en España, puede ser considerado como comunicación válida y mucho menos surtir los mismos efectos que una notificación por escrito. No es válido, por ejemplo, para comunicar el despido, ya sea objetivo o disciplinario, por lo que si se usa este sistema, será considerado improcedente. En el caso del despido, el Estatuto de los Trabajadores establece que es necesaria la carta de despido, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener constancia fehaciente de su recepción por el trabajador.
Por ello, si la persona que recibe un aviso de despido a través de Whatsapp deja de acudir a su puesto de trabajo, se arriesga a que el empresario pueda alegar un incumplimiento contractual del trabajador, lo que lo dejaría sin indemnización y sin derecho a percibir la prestación por desempleo, y habría que acudir a un procedimiento judicial para demostrar lo contrario.
Se da la circunstancia de que el cambio de horarios por un hecho inesperado o la comunicación de los cuadrantes a través de aplicaciones de mensajería instantánea son una práctica extendida en las relaciones laborales. Sin embargo, determinadas situaciones podrían ser constitutivas de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, como en el caso del despido, si se comunican por estas aplicaciones, tampoco se consideran un medio procesalmente eficaz. Por ello, hay que prestar atención y ver qué tipo de mensaje se ha recibido.
Sí es válido para...
En cambio, estas aplicaciones pueden usarse para extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba, puesto que esto no exige requisitos formales. De hecho, ya hay pronunciamientos en este sentido por parte de los tribunales, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2015 que determina que el cese en periodo de prueba no exige formalidad alguna.
También pueden usarse estas aplicaciones para que el trabajador comunique una baja voluntaria en la empresa o su dimisión, como ha quedado recogido, por ejemplo, en varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaran extinguidas la relación laboral por la manifestación voluntaria, clara e inequívoca de dimitir. Incluso hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (1904/2019, de 18 de julio) en la que el trabajador comunicó en el grupo de Whatsapp de la empresa su intención de finalizar la relación laboral despidiéndose de sus compañeros. Y otra, del mismo tribunal (861/2022, de 11 de mayo) en que el afectado envió mensajes al empresario que, según el fallo, evidenciaban la voluntad del trabajador en el mismo sentido.
Grupos de Whatsapp
Por otra parte, mucho se ha hablado del reciente reconocimiento del derecho a la desconexión digital. Un derecho de todos los trabajadores, incluidos los que teletrabajan, según se recoge en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Básicamente, porque la utilización de dispositivos electrónicos es habitual en el entorno laboral, pero es una tecnología que permite una conectividad permanente que puede confundirse con la disponibilidad permanente.
Y volviendo al Whatsapp, toca aquí hablar de los grupos que permite crear esta aplicación: incluir a un trabajador sin su consentimiento vulneraría lo recogido en la ya mencionada Ley Orgánica 3/2018. Por lo demás, sí es importante tener presente la necesidad de desconexión digital cuando estamos en un grupo de este tipo. La sobreexposición tecnológica pueden afectar negativamente a la salud física, cardiovascular y musculoesquelética. Y también a la salud mental. En relación con este tema, recordar que, a través de la negociación se pueden incluir en los convenios o acuerdos colectivos cláusulas que establezcan los medios y formas que garanticen el derecho a la desconexión digital. UGT tiene disponibles cláusulas sobre ello adaptables a la empresa o sector.
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