En este blog publicamos los artículos y cartas más interesantes y relevantes que nos envíen nuestros socios. Si eres socio/a puedes enviar tu opinión desde aquí. Consulta nuestras normas y recomendaciones para participar.
Evitar el secuestro del poder judicial
Este artículo presenta ideas para evitar el bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, que desde hace cuatro años está dando lugar a una crisis institucional y a un deterioro de la justicia sin precedentes. Se trata de un abuso partidista de los resquicios de la ley, inconcebible en países con mayor tradición democrática. La situación evidencia que no puede haber un mecanismo de elección sin una fórmula que evite un eventual bloqueo. Presentamos las líneas generales de un posible procedimiento de desbloqueo, inspirado por la ley electoral, que dé lugar a la renovación en plazo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las Cortes Generales la elección de doce vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre jueces y magistrados. En la exposición de motivos de dicha ley se explica que, al tratarse de un órgano de gobierno de un poder del estado, su composición debe de adecuarse a la voluntad del pueblo soberano, representado legítimamente por las Cortes. Desde 2013 estos vocales son elegidos, a partir de una lista de jueces y magistrados preseleccionada por sus homólogos, con una mayoría de tres quintos de las cámaras. Las candidaturas han de tener el aval de un número mínimo de jueces y magistrados o de alguna asociación judicial. Además, la Constitución establece que forman parte del Consejo otros ocho vocales, juristas de profesión, elegidos por el Congreso y el Senado con una mayoría de tres quintos. En 2013 se estableció también que la renovación pudiera efectuarse sólo con los miembros nombrados por una de las dos cámaras, para evitar los retrasos que ya se estaban dando en ese entonces.
Los vocales que están actualmente en el CGPJ fueron nombrados por las Cortes en el 2013, cuando el Partido Popular gobernaba con mayoría absoluta. Desde entonces llevan cuatro años en funciones porque no se ha logrado el acuerdo de los principales partidos. Mientras tanto este Consejo en funciones ha continuado haciendo nombramientos, en particular los de los jueces vitalicios del Tribunal Supremo que juzgan los aforados de las Cortes. Esta situación cambió a principios de 2021 cuando el Congreso retiró al CGPJ la capacidad de hacer nombramientos mientras estuviera en funciones. Actualmente, una minoría de vocales conservadores está bloqueando la renovación del Tribunal Constitucional, impidiendo que se cumpla la ley. Esta situación sin precedentes ha provocado la dimisión del presidente del CGPJ. Se trata de una anomalía sin precedentes que ha alertado a la Comisión Europea.
Es claro que el proceso de nombramiento de jueces y magistrados del CGPJ necesita de una reforma. Aprobar la renovación por mayoría absoluta en una segunda vuelta, como planteó el gobierno meses atrás, fue considerado como una injerencia política inadmisible contra la independencia judicial por los organismos europeos y las asociaciones judiciales y por ello no se llegó a tramitar. Algunas asociaciones judiciales y partidos de centro derecha proponen que sean los propios jueces y magistrados los que elijan a los vocales, aunque no hay consenso entre las asociaciones de jueces sobre cómo hacerlo. La legitimidad democrática de esta elección suscita serias dudas constitucionales. La asociación Jueces y Juezas para la Democracia considera que la judicatura ya “participa activamente” en el sistema de elección y que es la ciudadanía, a través de la soberanía popular, la que otorga al Poder Judicial su razón de ser.
Esta crisis no hubiera tenido lugar si se hubiera introducido en la Ley un procedimiento de desbloqueo que incentive a los partidos a buscar el máximo consenso y que facilite la renovación en plazo. El procedimiento que esbozamos a continuación está inspirado por la ley electoral, y permitiría seleccionar los doce jueces y magistrados del CGPJ reformando la Ley del poder judicial. Además, sería necesario que la reforma de la Ley permitiera que el nuevo CGPJ pueda constituirse sólo con los doce miembros del turno judicial cuando no se alcance la mayoría de tres quintos necesaria para elegir los ocho miembros del turno de juristas.
La idea es que cada grupo parlamentario, sólo o de acuerdo con otros, presente una lista de candidatos ordenados por orden de preferencia, entre los avalados por jueces y magistrados. Si hubiera una lista que recabara una mayoría de tres quintos, tal y como sucede con la legislación actual, sus miembros serían los elegidos. Si no, se podrían seleccionar los vocales entre las listas más votadas de forma proporcional al número de votos recibidos aplicando el método d’Hont.
La ley vigente establece que han de elegirse tres magistrados del Tribunal Supremo, otros tres magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y los otros seis entre jueces y magistrados sin sujeción de antigüedad, indicando cómo varían estos cupos si no hay candidatos suficientes. Por ello, la reforma de la Ley tendría que especificar cuantas votaciones se realizan en cada cámara de manera que sean elegidos el número de candidatos requerido para cada cupo. Esto podría llevarse a cabo de varias formas diferentes. Por ejemplo, en el Senado se podría hacer una primera votación para elegir los tres vocales del Tribunal Supremo y una segunda para seleccionar otros tres vocales con más de veinticinco años de antigüedad. A continuación, se puede realizar otra votación en el Congreso para elegir los seis jueces y magistrados restantes.
El Consejo General del Poder Judicial resultante de un procedimiento de desbloqueo como éste tendría al menos la legitimidad democrática imprescindible para el funcionamiento de un estado de derecho y de la que ha adolecido el Consejo en funciones estos últimos cuatro años.
Este artículo presenta ideas para evitar el bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, que desde hace cuatro años está dando lugar a una crisis institucional y a un deterioro de la justicia sin precedentes. Se trata de un abuso partidista de los resquicios de la ley, inconcebible en países con mayor tradición democrática. La situación evidencia que no puede haber un mecanismo de elección sin una fórmula que evite un eventual bloqueo. Presentamos las líneas generales de un posible procedimiento de desbloqueo, inspirado por la ley electoral, que dé lugar a la renovación en plazo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las Cortes Generales la elección de doce vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre jueces y magistrados. En la exposición de motivos de dicha ley se explica que, al tratarse de un órgano de gobierno de un poder del estado, su composición debe de adecuarse a la voluntad del pueblo soberano, representado legítimamente por las Cortes. Desde 2013 estos vocales son elegidos, a partir de una lista de jueces y magistrados preseleccionada por sus homólogos, con una mayoría de tres quintos de las cámaras. Las candidaturas han de tener el aval de un número mínimo de jueces y magistrados o de alguna asociación judicial. Además, la Constitución establece que forman parte del Consejo otros ocho vocales, juristas de profesión, elegidos por el Congreso y el Senado con una mayoría de tres quintos. En 2013 se estableció también que la renovación pudiera efectuarse sólo con los miembros nombrados por una de las dos cámaras, para evitar los retrasos que ya se estaban dando en ese entonces.