De sobra es conocido que el fin de la Segunda Guerra Mundial marcó un antes y un después en el orden mundial. A día de hoy conviene especialmente recordar uno de los cambios fundamentales que se pusieron en marcha entonces: el desarrollo de un marco legal e institucional para la protección del individuo en el plano internacional. Este impulso buscaba cerrar una de las etapas más trágicas de la historia de la humanidad y evitar la repetición de las atrocidades de la guerra total, el genocidio, o los abusos de regímenes totalitarios. En la década que siguió al año 1945, decenas de instrumentos jurídicos fueron adoptados, conformando lo que hoy conocemos como Derecho internacional de los Derechos Humanos; también se consolidó y extendió el Derecho internacional Humanitario; se sentaron las bases para perseguir el genocidio y, en el caso que nos ocupa, se reguló el estatus de las personas refugiadas, uno de los instrumentos fundamentales de la protección internacional.
La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) se fundamenta en la idea de que los gobiernos son responsables de la seguridad de sus ciudadanos. Pero los gobiernos en ocasiones se erigen en perseguidores de sus ciudadanos, o carecen de la voluntad o la capacidad de protegerles, amenazando sus derechos fundamentales a la vida y la integridad física. La Convención codifica, para los países firmantes, la obligación de proveer protección y una serie de derechos básicos a estas personas, tales como el acceso a la educación básica o el sistema judicial, o el acceso a la vivienda y el trabajo al mismo nivel, al menos, que los residentes extranjeros. Por supuesto, siempre que se justifique su estatus de refugiado.
¿Qué personas pueden recibir este estatus? Quienes tienen un miedo fundado de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y que no puedan acogerse a la protección de su país (o no quieran a causa de ese miedo fundado). Personas como Mohamed, un cristiano ortodoxo que se vio obligado a huir del conflicto en Siria, junto con su familia, al ocupar los rebeldes su pueblo y tras negarse a combatir en sus filas. También personas como Tafari, ciudadano de Eritrea, uno de los regímenes más cerrados y represivos en la actualidad, perteneciente a un grupo religioso minoritario e ilegal y que además desertó del servicio militar, obligatorio en su país por tiempo indefinido [1]. También, por ejemplo, quienes por su orientación sexual sufren una persecución extrema en países como Camerún.
Pero las políticas de asilo tienen costes evidentes. Como consecuencia de esto, la figura del asilo ha venido cuestionándose, especialmente entre los países desarrollados (que reciben menos de 1/5 de la población refugiada mundial), desde la década de los 1970s, cuando las fronteras de estos países comenzaron a cerrarse. Cuando llegaron los conflictos de los 1990s los países europeos desarrollaron programas alternativos de “protección temporal” para acomodar estos flujos masivos, con menores garantías y con discrecionalidad a la hora de retirar dicha protección. La Unión Europea se empeña además en llevar de la mano las políticas de inmigración y asilo, como si éstas fueran de alguna manera equivalentes. Y con el blindaje de sus fronteras, a través de FRONTEX entre otros mecanismos, la lucha contra la inmigración irregular está dificultando de manera extrema el acceso a Europa de personas necesitadas de protección internacional, quienes se encuentran también entre las miles de personas (más de 2.500 este año) que están perdiendo la vida en el Mediterráneo. Así las cosas, de los más de 3 millones de refugiados sirios en la actualidad, tan sólo 100.000 han sido acogidos en la UE.
España firmó la Convención de Ginebra y su Protocolo de 1967 en el año 1978, como parte de su proceso de normalización democrática. Las cifras de asilo en España han sido y siguen siendo, no obstante, extremadamente bajas en relación al peso y la capacidad del país en el entorno europeo y en el mundo. En número de solicitudes por millón de habitantes, España está en el puesto 24 en la UE y en el puesto 36 entre los 44 países más industrializados. Y sin embargo, el nivel de concesiones está por debajo de la media europea (en torno al 20%).[2]
Gráfico 1. Solicitudes de asilo en Europa. 5 países principales (2009-2013) y España
Fuente: ACNUR, Asylum Trends 2013
Gráfico 2. Evolución de solicitudes de protección internacional en España
Fuente: CEAR, La situación de las personas refugiadas en España 2014
Gráfico 3. Resoluciones favorables y denegaciones en España, 2013
Fuente: Eurostat
Erigida, además, en gendarme de la Frontera sur de Europa, España juega un papel fundamental en su blindaje. Con la nueva Ley de Asilo desapareció la posibilidad de pedir asilo por vía diplomática, a través de las embajadas. De manera que una persona con necesidad de protección internacional sólo puede pedir asilo en España una vez que accede al territorio. Este acceso se complica si se requiere de visado, habitualmente fuera del alcance de los desplazados por su contexto y circunstancias, obligando a estas personas a entrar en el país por medios irregulares. Resulta ilustrativo que, en contra del espíritu de la Convención, las autoridades españolas respondieron al éxodo sirio en 2011 imponiendo la exigencia de visado de tránsito para las personas de este país. De manera aún más grave, en los últimos años se han convertido en habituales las expulsiones colectivas desde territorio español, contraviniendo el principio de no devolución (non-refoulement) al enviarlas a lugares (habitualmente Marruecos) donde pueden sufrir torturas y tratos inhumanos o degradantes. El gobierno español pretende ahora, además, legalizar la figura de estas expulsiones en frontera, en contra no sólo de múltiples tratados internacionales, sino también de la propia legislación española (Ley de Extranjería).
Gráfico 4. Nuevas solicitudes de asilo de personas de nacionalidad siria en Europa (abril 2011-mayo 2014)
Fuente: ACNUR, Syrian Refugees in Europe: What Europe Can Do to Ensure Protection and Solidarity, 11 July 2014, disponible en: http://www.refworld.org/docid/53b69f574.html
De no ser expulsados sin mediar palabra y de forma violenta, los solicitantes de asilo que llegan a nuestra frontera, ya sea en Ceuta y Melilla o en los aeropuertos, se enfrentan a un proceso expeditivo en el que sus solicitudes pueden ser denegadas en un plazo de 7 días (un plazo más que improbable para ofrecer las necesarias garantías)[3]. Muchas personas no solicitan asilo de manera inicial por falta de información, de intérpretes y de asistencia jurídica especializada. Esto mismo es utilizado como justificación para inadmitir a trámite solicitudes realizadas en territorio o en los CIES, poniendo en duda de manera sistemática la buena fe de los solicitantes. En el caso de Ceuta y Melilla, si la solicitud es admitida a trámite, se les prohíbe el acceso a la península mientras esperan la resolución, que viene alargándose años (en oposición a los 7 días del procedimiento de frontera).[4] Finalmente, aunque la nueva Ley de Asilo fue aprobada en 2009, cinco años después todavía no se ha aprobado su reglamento, necesario para garantizar los derechos y eliminar discrecionalidades en el proceso.
Lo que está en juego en la Frontera Sur no es sólo una cuestión jurídica (ya de por sí extremadamente importante). Se trata más bien de una encrucijada entre mantener los logros alcanzados tras la Segunda Guerra Mundial o volver atrás. Entre un paradigma que asume la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a los ciudadanos de a pie, indefensos ante sus gobiernos o ante el colapso de sus estados, y que pone la dignidad de las personas en el centro del tablero, o un paradigma distinto donde la seguridad y la protección de los mercados de trabajo internos dictaminan las políticas, por encima de las personas. Hoy es Siria. Ayer fueron los Balcanes, y antes de ayer el resto de Europa, incluida España. ¿Quiénes serán los siguientes, y qué puertas encontrarán abiertas?
[1] Los casos de Mohamed y Tafari son discutidos en el informe anual de CEAR, “La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2013”
[2] Ver informes anuales de CEAR, “La situación de las personas refugiadas en España”
[3] En 2013 se produjo una sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Ministerio del Interior a examinar más en profundidad las peticiones de asilo presentadas en frontera y CIEs. La sentencia obligaba a admitir a trámite la solicitud presentada por una mujer saharaui en el CIE de Lanzarote en febrero de 2011, a quien se denegó el asilo argumentando que no existían indicios suficientes de persecución sistemática por parte de las autoridades marroquíes hacia la población saharaui.
[4] Esta exclusión de la libertad de circulación ha sido ampliamente criticada por el ACNUR y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sentencias de 25/10/2010, 28/10/2010, 10/02/2011, 13/01/2011, 24/02/2011 y 05/01/2012).