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La JEC no es competente para prohibir las manifestaciones del 9N y recuerda sus obligaciones a la Generalitat

EUROPA PRESS

MADRID —

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En una resolución notificada este viernes, el órgano electoral ha recordado tanto a las Juntas Electorales Provinciales como a la propia Generalitat su deber para garantizar el derecho a voto acto, el libre acceso a los colegios electorales e impedir que se lleven a cabo comportamientos que perturben la libre voluntad de los electores.

La Junta Electoral de Barcelona remitió a la JEC la petición del PP para la suspensión de las “reuniones y manifestaciones” convocadas por la plataforma Tsunami Democràtica contra la sentencia del 'procés' que, según los 'populares' buscan “incidir” en las elecciones y “favorecer” en las urnas a los partidos independentistas.

En concreto, el PP solicitó en las cuatro juntas electorales provinciales catalanas la disolución de los actos que contengan “lemas, símbolos, proclamas, declaraciones o actuaciones en defensa de las ideas o propuestas exclusivamente defendidas y representadas por algunas candidaturas”.

También pidió al árbitro electoral que tomara “las medidas necesarias para garantizar la absoluta neutralidad en los espacios públicos durante la jornada de reflexión” y ante la “eventual ocupación” de colegios electorales tanto el sábado como el domingo.

En su resolución de este viernes, la JEC ha señalado que carece de competencias “para prohibir de forma prospectiva y con carácter general la realización de cualquier acto o manifestación durante las jornadas de reflexión y de votación” pero advierte que sí “le corresponde recordar a la Generalitat de Cataluña, como autoridad gubernativa competente en materia de orden público, que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la absoluta neutralidad en los espacios públicos” durante ambas jornadas.

En concreto, el organismo electoral señala a la Generalitat la obligación de garantizar esa neutralidad “en particular respecto de concentraciones o manifestaciones que contengan lemas, símbolos, proclamas, declaraciones o actuaciones en defensa de ideas o propuestas exclusivamente defendidas y representadas por algunas candidaturas”.

Igualmente, recuerda a las Juntas Electorales Provinciales su deber para velar “por el cumplimiento estricto de estas garantías” relativas a la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG de realizar actos que induzcan el sentido del voto tras la conclusión de la campaña electoral.

SUFRAGIO ACTIVO Y ACCESO A LOS COLEGIOS

La JEC apela al acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona del pasado día 5 para incidir en la obligación de las Juntas Electorales Provinciales para “garantizar las condiciones de ejercicio del derecho al voto y, por tanto, que la formación de la voluntad de los electores y el ejercicio del voto se lleve a cabo en condiciones de absoluta libertad y sin ninguna perturbación”.

En este sentido, la JEC ha enfatizado que esto engloba tanto “el derecho fundamental al sufragio activo” como también “la propia protección del principio democrático”, incidiendo que tanto las Juntas Electorales como la Generalitat deben garantizar “el libre acceso a los colegios electorales y que no se lleven a cabo comportamientos que perturben la libre voluntad de los electores”.

En este sentido, ha recordado que la LOREG prohíbe “formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quiénes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (artículo 93)” con el objetivo de “garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución”.

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