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La cobardía de Carles Puigdemont
Una cuestión de confianza con más noes que síes es materialmente una moción de censura. En ambos casos se produce “la presentación de la dimisión” del Gobierno al rey.
La única diferencia entre ambas reside en que, en el caso de la cuestión de confianza con más noes que síes, se pone en marcha el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución para la investidura de un presidente del Gobierno, mientras que, en la moción de censura, al ser constructiva, el candidato incluido en ella se convierte automáticamente en presidente del Gobierno.
Así lo dice expresamente el artículo 114 de la Constitución, que extrae la consecuencia jurídica de lo previsto en los artículos 112, cuestión de confianza, y 113, moción de censura.
El apartado 1 del artículo 114 dice lo siguiente: “Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99”.
La posibilidad que se ha barajado en el informe de los letrados del Parlamento de que se debata en el Congreso acordar la presentación por parte del presidente del Gobierno de una cuestión de confianza, con el añadido de que dicho acuerdo carecería de eficacia jurídica, es manifiestamente anticonstitucional. Una cuestión de confianza con más noes que síes conlleva la dimisión del Gobierno. Esto no es susceptible siquiera de ser sometido a discusión. En consecuencia, no se puede excluir la posibilidad de que una votación negativa de una cuestión de confianza conlleve la dimisión del Gobierno. La votación negativa de una cuestión de confianza no puede no tener consecuencias jurídicas. No es necesario siquiera la mayoría absoluta. Bastan más noes que síes. La dimisión del Gobierno se produce automáticamente.
Esta es la razón por la que el Congreso no puede adoptar la decisión de que el Presidente del Gobierno presente una cuestión de confianza. El Congreso puede hacer dimitir al Gobierno votando negativamente la cuestión de confianza planteada por el presidente, pero no puede obligarlo a plantearla.
Desde el punto de vista constitucional, la pretensión de Carles Puigdemont no tiene más recorrido que el que el presidente del Gobierno quiera darle. Puede plantearla, “previa deliberación del Consejo de Ministros” (art. 112 de la Constitución) o puede no hacerlo. Es una decisión exclusivamente suya. Ningún órgano constitucional puede obligarlo a hacerlo.
Desde una perspectiva política, Carles Puigdemont, dado que con siete escaños no puede presentar una moción de censura, puede dirigirse a Alberto Núñez Feijóo y ofrecérselos para que “exija la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura” (art. 113 de la Constitución).
Dada la composición del Congreso de los Diputados, con los escaños del PP y de Junts no se alcanzaría la mayoría absoluta. Serían necesarios también los escaños de Vox.
Si Carles Puigdemont quiere forzar la dimisión del presidente del Gobierno, tiene que aliarse con el PP y con Vox. Esto es lo que trata de evitar con la exigencia de que sea Pedro Sánchez quien plantee la cuestión de confianza.
Eso es lo que el refrán define como “tirar la piedra y esconder la mano”, el ejemplo de cobardía por antonomasia. Allá usted, Sr. Puigdemont.
Respecto de la moción de censura el artículo 114.2 dice: “Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará la dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella, se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey lo nombrará Presidente del Gobierno”
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