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El Supremo anula la maniobra del Poder Judicial para atrincherar a un juez afín al PP en la cúpula de la Audiencia Nacional

El magistrado Enrique López

Europa Press

El Tribunal Supremo ha anulado este jueves el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se acordó mantener adscritos a los magistrados Eloy Velasco y Enrique López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, después de que el alto tribunal dictase una sentencia en la que tumbó sus nombramientos para dicha sala.

El Supremo ha llegado a esta conclusión tras estudiar el recurso de la magistrada de la Audiencia Nacional Manuela Fernández de Prado —que obtuvo una de las plazas para esta Sala—, que sostenía que dicha adscripción en ejecución de sentencia suponía imponer por la vía de hecho la permanencia de estos magistrados en las plazas cuyo nombramiento había sido declarado contrario a derecho.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que el CGPJ al dictar este acuerdo fue más allá del alcance de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril por el que anulaba dichos nombramiento y se ordenaba unos nuevos conforme a los criterios que estableció. Asimismo, entiende que el órgano de gobierno de los jueces se “excedió” y adoptó una decisión “sin fundamento y en una actitud puramente voluntarista”.

En un auto dictado este miércoles en el que anula precisamente el apartado 1.1-13-3 del acuerdo del CGPJ, del pasado 16 de mayo, en el que se fijó la adscripción de Velasco y López, al mismo tiempo que se señalaba que debían concursar para adquirir la plaza en propiedad.

Dicho acuerdo indicaba también que esta decisión se hacía “sin perjuicio de que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en el supuesto de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación, pudiera proponer una adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, en función de las necesidades del servicio”.

Además, los magistrados de la Sala Tercera del Supremo explican que la decisión del destino profesional de los magistrados afectados no puede hacerse en ejecución de la sentencia, sino en un acto administrativo independiente de aquella “y por tanto susceptible de control tanto en vía administrativa como posteriormente en vía jurisdiccional”. “No existe por tanto fraude procesal”, añade.

La adscripción no es una “cuestión ajena”

Y así lo entiende también el tribunal, que estima el recurso de la veterana jueza de la Audiencia Nacional. En este sentido, rechaza los argumentos del abogado del Estado, que representa en este caso al órgano de gobierno de los jueces, que considera que Fernández de Prado carece de legitimación para recurrir dicho acuerdo, ya que la sentencia del Tribunal Supremo se había ejecutado a su favor y la decisión de la adscripción de sus compañero era una “cuestión ajena”.

Por otro lado, el Supremo tampoco acepta la alegación de los servicios jurídicos del Estado sobre que en dicha resolución nada se dice sobre el destino o situación que debía darse a los magistrados de la Audiencia Nacional. Para el alto tribunal, “son múltiples las opciones sobre la decisión a tomar en orden al devenir profesional” de López y Velasco.

Por último, la Sala Tercera del alto tribunal critica que el abogado del Estado se haya limitado a hacer una sinopsis del informe elaborado por el CGPJ, pues según dice, teniendo en cuenta que representa al “órgano de gobierno del Poder Judicial”, debería “extremar el respeto por el ordenamiento jurídico, los principios que lo rigen y las sentencias de los distintos órganos jurisdiccionales”.

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