La venta de pisos públicos a fondos buitre: una “negligencia grave” para el Tribunal de Cuentas, pero sin delito en la vía penal
La jurisdicción contable y la penal mantienen visiones dispares sobre las consecuencias que deben tener las irregularidades en la venta de vivienda pública a fondos buitre. Mientras el Tribunal de Cuentas, máximo órgano fiscalizador del Estado, condenó hace un mes a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella (PP) y a parte de su equipo a pagar 25,7 millones de euros por vender 1.860 viviendas al considerar que incurrieron en una “negligencia grave” porque “no impidieron el perjuicio en el patrimonio público”, un juez de Madrid ha archivado de nuevo esta semana la investigación abierta sobre esta misma venta a pesar de admitir la existencia de “irregularidades formales y menores”.
El Tribunal de Cuentas observó en la venta de estas viviendas protegidas a dos sociedades del fondo buitre Blackstone “un menoscabo injustificado en el patrimonio público”, pues la operación se cerró por 128,5 millones de euros cuando, según sus cálculos, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), propietaria de los inmuebles, podría haber ingresado más de 151 millones. Es decir, que las viviendas se vendieron por 23 millones menos de su valor real.
De ahí que determine que la operación se cerró “por un precio lesivo para el patrimonio público” e imponga la citada condena por “responsabilidad contable” al entonces consejero delegado de la EMVS, Fermín Oslé, pero también a Botella y otros seis concejales del PP, de los que dice que “no advirtieron y evitaron que la enajenación se hiciera a través de un procedimiento ilegal y por un precio lesivo para el patrimonio público”.
El juzgado número 38 de Madrid, sin embargo, niega que se admitiera un precio objetivamente inferior al que hubiera podido obtenerse. En la causa a la que dio cerrojazo esta semana estaban siendo investigados por los supuestos delitos de prevaricación, malversación y fraude el citado Oslé y Alfonso Benavides, apoderado de Fidere Vivienda, la filial del fondo Blackstone que compró los pisos.
La sentencia determina sobre el supuesto quebranto de patrimonio público que el precio ofrecido por la adjudicataria estaba dentro del rango del que se le había señalado como “de mercado” y que “no distaba mucho de otras ofertas realizadas por grupos contrincantes”.
También respecto al precio establecido el fallo del Tribunal de Cuentas detalla que la transacción se realizó “sin la previa fijación de un precio inicial de referencia basado en una tasación o en un estudio previo adecuado sobre el valor de los inmuebles enajenados”. Es decir, remarca que ese estudio previo, que fue realizado por la consultora PwC, no fue fiable. No lo cree igual el juez, que insiste en que aunque el gerente de la EMVS actuó “lejos de la perfección formal, de un modo que no puede calificarse (...) como ejemplar”, no se alejó de la ley vigente.
Supuesto trato de favor
La sentencia del órgano fiscalizador no solo determina que el precio al que se vendieron los pisos “dio lugar a un menoscabo injustificado en el patrimonio público”, sino que pone negro sobre blanco otras irregularidades presentes en el expediente. Por ejemplo, ve indefendible que la EMVS llevara a cabo el procedimiento “sin publicidad de los criterios por los que se valorarían las ofertas”, lo que habría fomentado que hubiera más participantes en la licitación.
Al juez, sin embargo, sí le parece suficiente para acreditar que se dio el principio de publicidad que tiene regir en cualquier concurso público que la EMVS publicara “un anuncio” con los detalles de la adjudicación en los “medios de comunicación” el 3 de mayo de 2013, dos semanas antes de la fecha límite para presentar las ofertas. Y concluye que la publicidad del concurso “fue suficiente y originó un verdadero interés contrapuesto entre diferentes empresas”. Para el órgano fiscalizador, en cambio, ese anuncio se hizo para dar a la operación una “apariencia de publicidad ficticia”, pues la enajenación había comenzado “meses antes”.
El Tribunal de Cuentas también afea al equipo de Botella las carencias del procedimiento en materia de “concurrencia”. En concreto, considera probado que en una primera fase no vinculante dio acceso a al menos cuatro empresas, entre ellas la finalmente adjudicataria, a datos clave de las promociones, lo que las colocó “en una situación de ventaja respecto a otros posibles interesados”. En este hecho se basa el órgano fiscalizador para concluir que estas compañías gozaron de información privilegiada.
De nuevo el juez ofrece una versión contrapuesta. Mantiene que el propio carácter público del concurso ya de por sí opera como una “llamada” dentro del mercado inmobiliario sobre la posible venta de inmuebles y añade que la existencia de ofertas “directas y previas” al inicio del procedimiento de venta “no supuso ninguna ventaja ni desventaja para ninguno de los ofertantes”.
Sobre la existencia de esa primera fase no vinculante, da mucha importancia a las afirmaciones realizadas por los representantes del resto de empresas que no resultaron adjudicatarias que, en su mayoría, explicaron que es algo habitual en este tipo de licitaciones. “El trato de favor que se afirma o insinúa a favor del adjudicatario no ha sido acreditado”, concluye el fallo.
Otro archivo por la vía penal
Esta no es la primera vez que se cierra la vía penal en un caso de venta de vivienda pública a fondos buitre. Otro magistrado de Madrid dio cerrojazo recientemente a la investigación sobre la venta por parte de la Comunidad de Madrid de 2.935 viviendas, donde también observó “irregularidades” pero no delito.
La sociedad Azora fue en 2013 la adjudicataria de 32 promociones del Plan Joven por 201 millones de euros. En esa transacción también participó el fondo de inversión Goldman Sachs, que financió la operación; y Encasa Cibeles, participada por ambas, y que ejerce ahora como gestora del parque de viviendas.
En este caso, el juez advierte de que el proceso, impulsado por el Gobierno regional de Ignacio González (PP), sí sería “susceptible de anulación” por la vía de lo contencioso administrativo, donde ya dos sentencias dan la razón a los inquilinos con el argumento de que el desprendimiento del patrimonio público en uso, que son las viviendas con los vecinos dentro, no se justificó de manera adecuada.
La sentencia, del pasado 9 de enero, d class=“mce”>escarta que haya indicios de prevaricación, malversación o fraude, pero señala varias cuestiones “sorprendentes”, “inconvincentes” y “criticables” que se dieron durante el proceso. Entre ellas, el criterio del bajo precio que ha resultado clave en la citada condena del Tribunal de Cuentas.
Esta venta se cerró por 201 millones de euros, aunque el conjunto se tasó por bastante menos: 168,9. Este precio de salida, advierte el juez, supone una infratasación en más de 39 millones y “evidencia, al menos, un error en los responsables de aquella tasación”. Además, el perito que durante el proceso de investigación tasó los inmuebles situó el precio en 208,28 millones, un 3,62% más del precio por el que se enajenaron. En todo caso, el juez insiste en que esta cuestión “carece de relevancia a efectos penales”.