La Abogacía del Estado ha apoyado ante el Tribunal Supremo la petición de Oriol Junqueras de salir de prisión el 17 de junio para acceder al acta de eurodiputado en contra del criterio de la Fiscalía, que entiende que la inmunidad que conseguiría podría obligar a paralizar el juicio del “procés”.
En su escrito ante el alto tribunal, la abogada del Estado, Rosa María Seoane, cree que corresponde a la Junta Electoral Central, y no al Parlamento Europeo, valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español que pueden afectar a los candidatos electos y, en concreto, si queda suspendido por estar procesado por rebelión, como marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Abogacía del Estado pide que el traslado de Junqueras a la Cámara se haga en las mismas condiciones de custodia y con las mismas limitaciones que el día de la constitución del Congreso y que se envíe a la Junta Electoral Central el auto de conclusión del sumario de la causa del “procés” y la comunicación de la presidenta del Congreso por la que se declaró a Junqueras automáticamente suspendido como diputado español.
A su juicio, debe autorizarse su salida de prisión para jurar o prometer la Constitución ante la Junta Electoral Central para “no menoscabar la titularidad del derecho de participación política” del exvicepresidente de la Generalitat y hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo“.
La Fiscalía esgrimió que cuando Junqueras fue elegido diputado no fue necesario solicitar el suplicatorio al Congreso porque ese trámite sólo es exigible en los momentos previos a la inculpación o el procesamiento, pero que, de acuerdo con el reglamento interno de la Eurocámara, sí habría que dar ese paso en el Parlamento comunitario para retirarle la inmunidad.
A su juicio, el objetivo del exvicepresidente de la Generalitat es “sortear la suspensión funciones” que ya se ha acordado para él como diputado en el Congreso.
Pero la Abogacía sostiene que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, “el Parlamento europeo carece de margen de apreciación para cuestionar la proclamación de electos que efectúe la autoridad electoral del Estado miembro”.
Además, asegura, la “extensión de los privilegios o inmunidades” que pueda invocar Junqueras “vendrán determinados por la extensión que les reconoce el derecho español”.