De Alberto Rodríguez a Isabel Serra: dos condenas a Podemos basadas en relatos de policías y partes médicos
Dos dirigentes de Podemos han sido condenados en firme a lo largo de este año por agredir a policías durante protestas que tuvieron lugar hace años. El Tribunal Supremo impuso este jueves 45 días de prisión a Alberto Rodríguez por patear a un agente en La Laguna en 2014 y el pasado marzo confirmó 19 meses de cárcel para Isabel Serra por insultar a una agente de Policía Municipal y lanzar objetos contra compañeros del agente en Madrid aquel mismo año. Dos condenas cimentadas en el testimonio de los policías y los partes médicos que estos presentaron para certificar sus lesiones.
En el caso del todavía diputado por Santa Cruz de Tenerife, que si no prosperan deberá abandonar el escaño, se le condena por un delito de atentado al declararse probado por parte del Supremo que pateó en la rodilla a un antidisturbios de la Policía Nacional durante una protesta contra la LOMCE. En el caso de la exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid, fue condenada a 19 meses por un delito de atentado, otro de daños y otro más leve de lesiones por lanzar objetos contra la Policía Municipal tras un desahucio en Lavapiés y también por increpar a una agente.
Los dos casos guardan numerosas similitudes aunque también diferencias importantes. En el caso de Rodríguez la agresión denunciada aludía a una patada a un policía mientras que en el caso de Serra incluyó insultos y lanzamiento de objetos realizados junto con más personas. En el juicio del diputado canario comparecieron dos policías mientras que en el de Serra lo hicieron diez agentes. Por último, la mayor intensidad de la agresión establecida por el tribunal por parte de la exdiputada madrileña derivó en una condena mayor.
Ambos casos coinciden en que los tribunales han dejado dos condenas por agresiones a policías cimentadas en los testimonios de policías y los informes médicos de los facultativos que examinaron sus lesiones. Algo habitual cuando los jueces deciden dar credibilidad al testimonio de los policías. En España, el año pasado, los datos del Registro de Penados recogen 10.993 personas condenadas por delitos de atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia.
En el caso de Alberto Rodríguez, la mayoría del tribunal ha dado credibilidad al policía denunciante. Los jueces del Supremo escriben en la sentencia que el agente “no expresó duda alguna” a la hora de identificar al diputado, algo reforzado por la “ausencia de animadversión” hacia el político y por la persistencia que atribuyen a su testimonio a lo largo de la causa. La principal prueba de apoyo que encuentra el Supremo es el hecho de que después el agente acudiese al médico para que su dolencia en la rodilla fuese registrada.
Algo similar a lo argumentado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la hora de condenar a Serra. Hasta cinco agentes de la Policía Municipal identificaron a Serra como autora de lanzamiento de objetos y de los insultos hacia una de sus compañeras frente a otros cinco que no fueron capaces de afirmar si estaba allí. En esa sentencia los jueces defendieron: “No nos cabe duda de la certeza del reconocimiento de la acusada” y también se apoyaron en la existencia de partes médicos. “La realidad de las lesiones padecidas y de los daños ocasionados” quedan probadas, escribieron en el fallo, por estos partes.
El Tribunal Supremo confirmó la condena de Serra: avaló estas pruebas testificales pero cargó a su vez contra la defectuosa elaboración del atestado policial.
En el caso de la condena a Alberto Rodríguez ese criterio no ha sido monolítico en el tribunal. La magistrada Susana Polo y su compañero Leopoldo Puente –que no formaron parte del tribunal que estudió el caso de Serra– han emitido un voto particular contrario muy crítico con la solidez del testimonio del policía agredido, y restando valor de corroboración a los partes médicos. “Los elementos de corroboración, para serlo, han de proceder, a nuestro juicio, de una fuente distinta de la propia voluntad del testigo cuya declaración trata de confirmarse”, alegan estos jueces, quienes recuerdan que en este caso el policía por tanto “se corrobora a sí mismo”.
Los vídeos de las defensas
Las dos sentencias condenatorias de Serra y Rodríguez también hicieron una valoración similar de los vídeos que sus respectivas defensas aportaron para demostrar que no participaron en las agresiones. En ambos casos los dos tribunales entendieron que los vídeos eran secuencias incompletas de lo sucedido y que el hecho de que los acusados no aparezcan no descarta su participación en una acción que fue más allá de las imágenes. Es más, lo que se presentaba como una prueba de inocencia se convirtió para los jueces en una prueba de cargo.
En el caso de Alberto Rodríguez los jueces argumentan que estos vídeos “no incorporan una grabación íntegra ni contienen una secuencia temporal ordenada de todo lo sucedido” y que el hecho de que Rodríguez no aparezca en algunos hechos “no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas”. En el caso de Serra los jueces reconocieron que en los vídeos que recogieron muchas agresiones “no se ve a la acusada, pero ello no invalida lo declarado por los agentes municipales”.
En ambos casos los vídeos aportados por las defensas han servido, paradójicamente, para cimentar sus condenas. El Supremo defendió en el caso de La Laguna que estas imágenes “resultan de alguna utilidad en cuanto a la existencia del dispositivo, a la actitud violenta de los concentrados frente al lugar de la inauguración y a la presencia del acusado en el lugar cuando aún no habían finalizado los incidentes”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que juzgó a Serra por su condición de diputada regional, dijo en el caso de Lavapiés que “una imagen vale más que mil palabras” y que gracias a los vídeos aportados por la defensa “queda acreditada la concurrencia del citado delito de atentado contra los agentes de la autoridad”.
Las versiones
Los dos dirigentes de Podemos utilizaron estrategias similares ante el tribunal que no han prosperado. Reconocieron haber estado en las manifestaciones y concentraciones pero negaron haber participado en los altercados. En el caso de Alberto Rodríguez, el diputado afirmó que estaba en el cuerpo de la manifestación y que para cuando llegó a la zona de la catedral donde se produjeron los incidentes, estos ya habían terminado. En el caso de Isabel Serra, alegó en su turno de última palabra que ella llegó “bastante más tarde” y que su actitud fue la de apartarse. “Son situaciones de tensión y violencia a las que tengo miedo”, alegó.
En ambos casos los tribunales que han examinado las causas han llegado a la conclusión de que no decían la verdad. Tampoco han prosperado, como es habitual, las alegaciones de represalia política contra el activismo. “Desde cualquier perspectiva, estas afirmaciones del acusado no constituyen otra cosa que una creencia personal que no viene avalada por ninguna prueba, ni tampoco por indicios de su realidad mínimamente consistentes”, concluyó el Supremo en el caso de Alberto Rodríguez, que denunciaba haber sido identificado falsamente por su pasado activista en Canarias.
Dos casos similares en su estructura en el que los testimonios de varios policías y los partes médicos han sido suficientes para enervar la presunción de inocencia de los dos dirigentes de Podemos. Isa Serra dejó el escaño en la Asamblea de Madrid antes de que dictase su resolución el Tribunal Superior. Rodríguez, el diputado canario, se expone a perderlo si no prosperan sus recursos contra el Supremo. Ambos casos acabarán, previsiblemente, ante el Tribunal Constitucional y el de Derechos Humanos de Estrasburgo. El primer escollo será superar el filtro del tribunal de garantías español que en 2019 dictó 3.264 providencias de inadmisión y sólo 75 de admisión.
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