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La amnistía cumple los dos meses para su aplicación con 93 beneficiados y Puigdemont como principal excluido

Carles Puigdemont, en su fugaz regreso a Barcelona.

Elena Herrera

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La ley de amnistía cumple dos meses en vigor en medio de la conmoción total por la segunda fuga de Carles Puigdemont casi siete años después de que se marchara de España por primera vez para evitar las consecuencias judiciales del procés. El expresident de la Generalitat, que se exponía a ser detenido tras la negativa del Tribunal Supremo a aplicarle una norma pensada en parte para él, reapareció en Barcelona el pasado jueves, dio un breve discurso ante sus fieles y desapareció. El viernes, a última hora, dijo haber vuelto a Waterloo, en Bélgica, en un mensaje en X muy crítico con los mossos y la Generalitat por criticarle por haber huído de nuevo. 

Su fugaz regreso a España coincide con el cumplimiento del plazo máximo de dos meses que otorgaba la ley a los jueces para ‘borrar’ las consecuencias penales de los hechos relacionados con el 1-O. En su caso, sin embargo, el Alto Tribunal ya había dejado claro hace semanas que negaba su aplicación a los políticos que autorizaron que se utilizaran fondos públicos para activar la hoja de ruta hacia la independencia. Entre ellos, el que fuera president de la Generalitat. 

En este tiempo, la norma ha beneficiado a 93 personas entre dirigentes, activistas y policías; pero se ha revelado inúltil para alcanzar uno de sus principales objetivos: el retorno sin consecuencias judiciales para Puigdemont, algo que se consideraba clave para la pretendida total normalización política total de Catalunya tras las convulsiones del procés. 

Los hechos han revelado que el mayor obstáculo para Puigdemont ha acabado siendo la causa original del procés abierta en 2017. Tras meses de elucubraciones sobre las vías que utilizaría el Supremo para abordar la aplicación de la ley, el Alto Tribunal optó directamente por negarle su aplicación y mantuvo su orden de detención en caso de que pisara España. La decisión de excluir ese delito del perímetro de la amnistía no es firme, pero obliga al expresident y a los exconsellers condenados a abrir una batalla legal larga, que terminará en el Tribunal Constitucional.

La tesis de los magistrados del Supremo es que no es posible amnistiar la malversación dado que estos dirigentes se ahorraron dinero al promover el referéndum con fondos de la Generalitat en lugar de pagarlo de su bolsillo. Y que, en consecuencia, sí hubo enriquecimiento personal. Es una interpretación que burla la redacción de la ley, que es clara al respecto. La norma establece que la medida de gracia ampara los delitos de malversación siempre que no hayan tenido “un propósito de enriquecimiento”. Esto es, de obtener “un beneficio personal de carácter patrimonial”. 

El movimiento del Supremo evidencia también que de nada ha servido que la norma se retocara en su última redacción precisamente para apuntalar esa idea. O que en la sentencia del procés, redactada por estos mismos jueces, no se hiciera mención alguna al enriquecimiento personal de los condenados por malversación. En todo caso, es un posicionamiento que no ha sido unánime. La decisión cuenta con el voto particular discrepante de una magistrada, Ana Ferrer. Y el pasado julio, una jueza de Barcelona se desmarcó de las tesis del Supremo contra la amnistía y archivó una causa por malversación del procés, lo que muestra que la aplicación de la ley está siendo desigual y con criterios no siempre unánimes.

Además, Puigdemont tiene abierto otro frente que también puede acabar en el Alto Tribunal: el de la llamada trama rusa. El juez de Barcelona Joaquín Aguirre también ha rechazado aplicarle a él y a los otros 12 investigados y envió a todos los imputados ante el Supremo, que tendrá que decidir si abre la segunda causa especial en lo que va de año contra el dirigente independentista. 

El expresident y el resto de investigados sí consiguieron librarse de la acusación de terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic sobre las protestas que siguieron a la publicación de la sentencia del procés en 2019. El Supremo llegó a aceptar investigar al expresident y perfiló los contornos de un nuevo y sorpresivo terrorismo independentista de baja intensidad equiparable a la kale borroka. Pero tras varios reveses de Suiza, un error del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en los plazos de instrucción terminó condenando al archivo la causa. Ese archivo propició el regreso a España de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, tras seis años en Suiza. 

Consultas a Europa

Al quedar archivado el caso Tsunami, los jueces no tendrán que pronunciarse sobre si el caso debe ser amnistiado. Pero la aplicación de la ley al delito de terrorismo, uno de los mayores problemas durante la negociación parlamentaria de la norma, ha vuelto de demostrarse como una de las potenciales dificultades de su puesta en marcha. La Audiencia Nacional ha puesto dudas a la posibilidad de amnistiar a los 12 activistas de los Comités de Defensa del Referéndum (CDR) acusados de terrorismo, ya que para los magistrados contraviene la directiva europea de lucha contra este delito.

Es una posición opuesta a la de la Fiscalía, que mantiene que en la actuación de los CDR no hubo actos puedan ser calificados como terrorismo, según esa directiva; y que tampoco se cometieron de forma intencionada las graves violaciones de derechos que figuran en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura. Estos son los únicos supuestos en los que se excluye la medida de gracia según el texto finalmente aprobado. 

La Audiencia Nacional, sin embargo, preguntó a las partes si procede acudir a la Justicia europea ya que, a su juicio, amnistiar a los acusados de terrorismo puede contravenir “gravemente” el derecho comunitario y podría suponer “una infracción patente” de las normas europeas. Si finalmente se eleva esa consulta, eso implicaría que el tribunal especial no podría decidir si amnistía o no a los CDR hasta que los magistrados de Luxemburgo se pronunciaran. Estos tardan de media 16 meses en resolver. 

También es posible que acabe en Europa la aplicación o no de la norma a los antiguos colaboradores de Oriol Junqueras en la Generalitat, Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha considerado que la organización del referéndum del 1-O que promovieron los antiguos colaboradores de Oriol Junqueras en la Generalitat, Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, resulta “amnistiable”, pero por ahora no ha aplicado la norma en los tres altos cargos al tener dudas sobre su constitucionalidad.

Más de noventa beneficiados

Cuando cumple dos meses en vigor, la amnistía ha beneficiado a 93 personas de un total de 486 candidatos, según los cálculos de la Fiscalía. Gran parte de este número son los 46 policías imputados por las cargas del 1-O. Solo las acciones más graves, como el disparo de bala de goma que reventó el ojo a un votante del 1-O por el que esperan juicio cuatro agentes, podrían quedar fuera de la amnistía, pero la Audiencia de Barcelona todavía no lo ha decidido. 

Policías al margen, distintos órganos judiciales siguen aplicando la amnistía a personas vinculadas al independentismo. Por ejemplo, un juzgado de Figueres exoneró a la exalcaldesa de la localidad acusada por el 1-O y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya –el primer tribunal en España en aplicar la amnistía– ha seguido archivando casos, como el de un secretario municipal condenado por falsear una multa para sancionar una protesta contraria a los presos del procés. Y el juez del Supremo Pablo Llarena sí amnistió la desobediencia en el 1-O de la secretaria general de ERC Marta Rovira, que ya ha regresado a España tras el archivo de Tsunami, la otra causa en la que estaba siendo investigada.

Así, el balance de amnistiados se decantaría del lado independentista si todos los órganos judiciales hubieran actuado con igual celeridad. Pero las decisiones de algunos  magistrados se están haciendo esperar y superarán ya el plazo de dos meses que fijaba la ley para su aplicación. En otras causas, además, se han cruzado en la decisión judicial obstáculos técnicos. Es el caso de la causa de los preparativos del 1-O, por la que esperan ser amnistiados una treintena de altos cargos y funcionarios, pero que no logra salir del embrollo procesal en el que está instalada desde hace años.

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