Así se aplicaría el artículo 155 de la Constitución para intervenir Catalunya
El fantasma de la invocación del artículo 155 de la Constitución sobrevuela España desde hace meses. Pero tras el 1 de octubre y el anuncio de la Generalitat de Catalunya de que va a poner en marcha la Ley de Transitoriedad, crecen las posibilidades de que el Gobierno ponga en marcha el precepto que, de facto, supondría la intervención de la Autonomía. Pero, ¿qué dice el artículo 155 de la Constitución? Y, ¿cómo se aplica? La clave está en una de las instituciones más denostadas de la democracia española, que toma una gran importancia en la aplicación de un artículo: el Senado.
La Constitución de 1978 establece que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere” sus obligaciones “o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”, el Gobierno estará facultado para “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
Para hacerlo, añade la Carta Magna, “el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Para hacerlo necesita la aprobación de la mayoría absoluta del Senado. El PP tiene esa mayoría, pero el portavoz del partido de Mariano Rajoy en el Congreso, Rafael Hernando, ha reconocido este martes que sin el PSOE no pondría en marcha esta medida.
La Constitución zanja aquí lo referido a uno de los movimientos más delicados que un Gobierno central podría asumir. Sin concretar las circunstancias en las que sería aplicable o no el precepto. O las medidas que se podrían poner en marcha por parte del Ejecutivo.
Todo lo que tiene que ver con el desarrollo del artículo 155 está recogido en el Reglamento del Senado. En concreto, en el artículo 189, que establece los pasos a dar si el Gobierno decide activar el 155.
El Gobierno debe pedir medidas concretas
El Gobierno debe presentar por escrito “el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta”. Es decir, Rajoy debería primero justificar que Puigdemont no ha hecho caso a sus requerimientos explícitos para que depusiera su actitud de poner en marcha los mecanismos para independizar Catalunya.
Además, Rajoy tendría que especificar las medidas concretas que quisiera poner en marcha. El hipotético permiso del Senado sería para activar esas medidas y no otras. Eso sí, en ningún sitio está escrito que exista un límite para el Gobierno, que tiene carta blanca para pedir lo que considere oportuno al Senado.
El órgano encargado de manejar esta documentación es la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Un órgano cuya Mesa controla el PP y donde tienen representación, además, el PSOE y Unidos Podemos-En Comú-En Marea.
Esta comisión escuchará al presidente aludido y a su Gobierno. El Reglamento no establece un plazo para esta audiencia, sino que deja que sea la propia comisión la que lo determine. En ese periodo de tiempo, Puigdemont podría remitir “cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes”, así como designar, si quiere, a otra persona para que asuma la representación.
Con esos datos y el escrito del Gobierno central, la comisión “formulará propuesta razonada sobre si procede o no” la petición de intervención. Incluso, podría establecer “condicionamientos” y hasta “modificaciones” que “sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas”.
Intervención de todos los presidentes autonómicos
La Comisión General de las Comunidades Autónomas presenta una particularidad. En el artículo 56 bis 2 del Reglamento del Senado se establece la posibilidad de que el Gobierno de la nación intervenga en sus deliberaciones. Pero no solo. También “los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas”. Es decir, los Ejecutivos autonómicos.
Los presidentes autonómicos, o sus representantes, no tienen voto. Pero sí voz. Y, tal y como indica el Reglamento en su artículo 56 bis 4, “para cada punto del orden del día, que se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 de este Reglamento, oídos los Portavoces de los Grupos en la Comisión, los oradores que deseen intervenir deberán inscribirse en un registro que permanecerá abierto hasta media hora antes del inicio de la sesión”.
Tras el debate, la comisión aprueba las conclusiones y estas son debatidas y votadas en el Pleno del Senado.