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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Un magistrado de la Audiencia Nacional cuestiona que el tribunal juzgue casos como el de Strawberry o Zapata

A menos de un día de que el líder de Def con Dos se siente en el banquillo acusado de un delito de humillación a las víctimas en Twitter, el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada cuestiona que el tribunal especial deba encargarse de instruir y juzgar casos como éste. Y lo hace en un voto particular que discrepa con la decisión de la Sección Segunda, a la que pertenece, de enviar a juicio al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata por un tuit de hace cinco años.

De Prada se ha opuesto en este último caso a que el concejal madrileño sea juzgado, en contra del criterio de sus compañeros de Sala, los conservadores Enrique López (ponente) y Concepción Espejel (presidenta), los mismos que han sido apartados de los juicios de Gürtel por su afinidad al PP. En su voto particular, De Prada defiende que la Audiencia Nacional no es competente para juzgar este tipo de delitos.

Así, el magistrado recuerda que se atribuyó a la Audiencia Nacional las competencias en materia de terrorismo mediante una disposición transitoria a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1988. De esta manera quedaba patente la “clara vocación de excepcionalidad y transitoriedad”, con una “duración limitada” que en aquel entonces se justificaba por la “gravedad” de la acción terrorista.

El magistrado también incide en que la ley habla de delitos “cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes (...) y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos”. En los casos del líder de Def con Dos o de Guillermo Zapata no hay ningún vínculo de ambos a organización terrorista alguna.

Frente a la especial peligrosidad que algunos de sus compañeros confieren a los delitos de enaltecimiento del terrorismo -argumento utilizado para implicar a la Audiencia Nacional- De Prada insiste en que son delitos relacionados con la opinión y la libertad de expresión y que, como tales, deben entender de ellos los tribunales ordinarios. “Esta circunstancia hace a esta clase de delitos especialmente inidóneos para ser solventados en un tribunal especializado”, como es la Audiencia Nacional, añade.

Zapata no buscaba ofender

En el voto particular, el juez desarrolla también su oposición a juzgar el caso concreto de Guillermo Zapata. Cree que se trata de un intento de “criminalizar la opinión y la expresión”, al tiempo que defiende que el tuit se publicó “en un determinado contexto” y que éste debe ser analizado. El concejal siempre ha defendido que hizo el chiste dentro de un debate sobre los límites del humor negro y así lo entiende De Prada.

En su voto particular, el magistrado niega que el contenido de la frase de Zapata sea “objetivamente ofensivo”, como afirman sus compañeros. Así se pregunta cómo puede hacerse esta afirmación -“tautológica y plagada de subjetivismo”- si él mismo no está de acuerdo, tampoco la Fiscalía y, ni tan siquiera, la supuesta víctima del chiste. Irene Villa escribió a la Audiencia Nacional asegurando que jamás se había sentido aludida ni humillada por el tuit del concejal.

De Prada insiste en la argumentación de su voto particular en que no cabe extraer el tuit de “su adecuada contextualización”. Se trata de un comentario que no se dirige a nadie en concreto y que, aunque de “mal gusto”, está “inserto en la subcultura del humor negro, de los chistes crueles y macabros”, alega. Esos comentarios “en general no buscan la ofensa, el daño moral de personas concretas”, concluye.