La Audiencia Nacional avala la Medalla de Fernández Díaz a la Virgen
Nuestra Señora María Santísima del Amor conservará su Medalla de Oro al Mérito Policial después de que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional haya avalado su concesión por parte del Ministerio del Interior. Por tres votos a favor y dos en contra, la Sección Quinta ha rechazado el recurso que presentó la asociación Europa Laica contra la orden firmada por el titular de la cartera, Jorge Fernández Díaz.
El argumento de los magistrados es que el destinatario último de la condecoración era la Cofradía de Jesús el Rico, con personalidad jurídica, y que la Virgen es únicamente su símbolo representativo. Europa Laica había recurrido la orden del 3 de febrero de 2014 con la tesis de que se había concedido una distinción a una figura religiosa, sin entidad jurídica y, por tanto, que no puede ser sujeto de derechos ni obligaciones.
Los tres jueces que firman la sentencia han tenido en cuenta que en este tipo de condecoraciones la Administración tiene una potestad discrecional y, en este caso, no encuentran irracionalidad o arbitrariedad de la administración. “Nos encontramos ante una función de recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma aprioristica y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional”, recoge el fallo.
La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía. Al tiempo, destaca Además, que la cofradía de Jesús el Rico está vinculada a la Policía Nacional.
Frente a la tesis de la mayoría, otros dos magistrados firman un voto particular al entender que se tenía que haber anulado esta condecoración. Estos dos jueces, entre ellos el presidente de la sección, José Luis Gil Ibañez, argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas.
El voto particular recuerda que estas recompensas, en principio, se dirigen directamente a miembros y funcionarios de la Policía y solo excepcionalmente se concede a otras personas físicas o jurídicas, o incluso a entes sin personalidad, cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados, por ejemplo actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad.
Los magistrados discrepantes destacan que para recibir la Medalla de Oro se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la Corporación.
Dentro de esos excepcionales otorgamientos a personas ajenas al Cuerpo, no puede encajar, según los magistrados discrepantes, conceder la condecoracióna una cofradía sobre la base de que colabora con la Dirección general de la Policía, principalmente en la Semana Santa: “Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional”.