La Audiencia Nacional rechaza volver a imputar a Cospedal por el espionaje a Bárcenas

Pedro Águeda

20 de abril de 2022 14:27 h

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado todos los recursos contra el cierre de la instrucción del caso Kitchen decretado por el juez Manuel García Castellón el 29 de julio, incluido el de la Fiscalía Anticorrupción que pedía volver a imputar a María Dolores de Cospedal y su marido, Ignacio López del Hierro, y tomar declaración como investigado al que fuera director de la Policía Ignacio Cosidó. Al tiempo, la Sala confirma los indicios para juzgar a la excúpula del Ministerio del Interior, entre ellos el exministro Jorge Fernández Díaz, por el operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación del caso Gürtel.

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de 'Tándem' se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas algunas diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de los hechos y que afectarían a algunos de los investigados para los que se archivó la causa. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de Cospedal, de su marido, Ignacio López del Hierro; y pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó.

En relación con la petición de revocar el archivo de la causa para Cospedal y su marido, el auto examina todas las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos y concluye no son suficientes indicios de su participación en los hechos investigados, toda vez que quedan debilitados por los testimonios de los investigados Villarejo, Sergio Ríos y Andrés Manuel Gómez Gordo, este último antiguo asesor de Cospedal en la Presidencia de Castilla-La Mancha.

La Sala valora que el reconocimiento de Cospedal y López del Hierro de sus reuniones con Villarejo por “cuestiones al margen de los hechos investigados”. Por ello, el tribunal comparte los razonamientos del juez instructor cuando cerró al causa para ellos basándose en doctrina del tribunal Supremo según la cual el auto de transformación a procedimiento abreviado es un filtro en manos del juez de instrucción para depurar el objeto procesal y expulsar mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados no respaldados por indicios fundados de comisión y continuar así el proceso respecto aquellos que cuentan con una base indiciaria sólida, evitando la apertura de juicios innecesarios.

Del Mismo modo, la Sala considera que, en relación con la solicitud de declaración como investigado del exdirector de Policía Ignacio Cosidó, de los investigados no se desprenden indicios suficientes que sustenten ese interrogatorio.

Sobre Fernández Díaz, la Sala concluye que “la apariencia delictiva de los hechos imputados impide acordar el sobreseimiento” de la causa contra él, por lo que el exministro del Interior va camino del banquillo. Además, se confirma el procesamiento para el exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, así como para el comisario José Manuel Villarejo y el chófer de Bárcenas Sergio Ríos. Los hechos, a juicio del instructor, podría ser constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

No se investigará la posible conexión con Rajoy

En relación con la petición de realizar las pesquisas para identificar todos los datos relacionados con cinco números de teléfono móvil aportados por Villarejo, que según este con uno de ellos se comunicaba con el entonces presidente del Gobierno Mariano Rajoy, los magistrados también rechazan la práctica de esta diligencia al considerarla innecesaria porque las comunicaciones que decía mantener el comisario con ese número carecen de soporte indiciario alguno.

Respecto al resto de teléfonos, uno de ellos de titularidad del PP, el Tribunal señala que no existe ningún indicio de que Villarejo se comunicara con dicho número. Añade que alguien que desempeña un trabajo con el del investigado pudo obtener dichos números de una forma relativamente fácil y que poder hacerse de muchas maneras no ilícitas “y en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”.