La infanta Cristina de Borbón seguirá en el banquillo de los acusados durante el juicio del caso Nóos. El tribunal ha fallado en contra de la cuestión previa planteada por la defensa, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal que solicitaban la aplicación de la doctrina Botín a la hermana del rey, según la cual no puede ser juzgado aquel contra el que dirija acusación únicamente la acusación popular, en este caso Manos Limpias.
La infanta Cristina está acusada de dos delitos fiscales en grado de cooperadora como copropietaria de la empresa con la que su marido Iñaki Urdangarin defraudó 337.000 euros a la Hacienda Pública durante dos ejercicios (2007 y 2008). Sin embargo, la cifra resultante del cálculo que realiza la Agencia Tributaria, distinto al que asumió el instructor, no alcanza el umbral del delito y, por tanto, la supuesta perjudicada directa no acusa a la infanta.
Con su decisión, sin embargo, el tribunal no asume esta tesis sino la del instructor José Castro, según la cual el perjudicado por la actuación de la infanta no es la Agencia Tributaria o Hacienda sino el conjunto de los españoles, que con sus impuestos contribuyen a llenar las arcas públicas.
En palabras del tribunal: “Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal- de acuerdo con las previsiones legales establecidas-, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción.”
Las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín habían accedido a que los acusados solo deban asistir a partir de ahora al testimonio del resto de acusados y a la sesión final del juicio. Con la aplicación de la doctrina Botín, la infanta se hubiera librado incluso de eso. Ahora, deberá sentarse junto con los otros 18 acusados a partir del próximo 9 de febrero, fecha en la que se retoma el juicio y comienzan los interrogatorios a los procesados. Estas se prolongarán, si no hay retrasos, hasta el 26 de febrero. La última sesión del juicio está señalada par el 30 de junio.
En un auto muy técnico, de 85 páginas, las juezas dicen que si lo que se pretende es eliminar cualquier efecto “perturbador” del proceso que pudiera ejercer la acusación popular, la ley ya prevé mecanismos que no son evitar que acuse, “como la exigencia de fianza, la evitación de actuaciones procesales espúreas mediante la exigencia del respeto al principio de buena fe procesal en todo tipo de procesos y, por último, el control que en el trámite de apertura de juicio oral prevén los artículos 645 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
En el auto, las magistradas rechazan todas las cuestiones previas planteadas por las partes excepto una menor planteada por la defensa del vicealcalde de Valencia Alfonso Grau. Cualquier recurso ante la decisión adoptada por la Audiencia respecto a las cuestiones previas debe ser planteado ya en el que eventualmente se presente por la sentencia y ante el Tribunal Supremo.
Durante la primera sesión del juicio, el fiscal Pedro Horrach defendió la aplicación de la doctrina Botín porque, según él, así lo establece la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. “Con determinadas interpretaciones, se quieren introducir cambios que solo podrían darse modificando la ley”, aseguró. El fallo del Supremo, añadió, es “un texto que por su claridad y sencillez no hace discrepancias entre las palabras y su significado final”.
El pronunciamiento de los tribunales sobre las cuestiones previas se solventa en apenas unos minutos y se traslada en muchas ocasiones in voce a las partes. La complejidad de la cuestión referente a la aplicación de la doctrina Botín es la que ha motivado un fallo tan argumentado por las magistradas, quienes repasan los argumentos recogidos en la Constitución, la Ley de Enjuciamiento Criminal y las sentencias del Tribunal Supremo conocidas como 'doctrina Botín' y 'doctrina Atutxa'.