La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión del exdirector del Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) Enrique Álvarez-Conde de que se considere “prospectiva” la investigación que se sigue en el juzgado sobre las irregularidades en los títulos expedidos en ese centro y que acabó con la dimisión de Cristina Cifuentes y tiene pendiente de lo que decida el Supremo sobre Pablo Casado.
Enrique Álvarez-Conde y Amalia Calonge, la funcionaria que modificó las notas de la expresidenta regional, habían presentado un recurso contra determinadas decisiones de la jueza que instruye esa causa, Carmen Rodríguez-Medel, alegando que se estaba excediendo en sus investigaciones, buscando delitos más allá de los indicios y las pruebas recabadas. El catedrático y la funcionaria pretendían, de esa manera, anular la instrucción razonando que se había abierto una causa general contra ellos.
La decisión de los jueces de la Sección 16 de la Audiencia Provincial supone un espaldarazo para Rodríguez-Medel y va también en contra del criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que hace una semana se mostró partidaria de no investigar al líder del PP explicando que hacerlo sería algo “meramente prospectivo”. El escrito firmado por el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, concluía que “no existen indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado, ni ha quedado acreditado de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera concierto del señor Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados”.
Por contra, la Audiencia Provincial establece en un auto que la “investigación ordenada en absoluto puede considerarse prospectiva, al centrarse en unos hechos concretos, que pudieran estar en relación de continuidad delictiva con otros y no en una causa general contra determinada persona o personas, analizando su conducta en su globalidad”.
Los magistrados explican que en la investigación prospectiva “se parte de una persona y se le somete a una especie de causa general, en averiguación de todas las conductas delictivas que puedan atribuírsele”. Y reiteran que este “no es el caso que nos ocupa”. “En la situación que nos ocupa –continúa la resolución–, se parte de unos hechos claros, perfectamente definidos, sin perjuicio de a quien puedan imputarse y cuál sea finalmente su calificación jurídica”, añaden.
“Difícilmente podría el juzgado indicar a la Policía que no investigue unos hechos delictivos o que no ponga en su conocimiento hechos relacionados con los anteriores, si al hilo de la investigación policial surgen nuevas cuestiones, nuevos hechos delictivos o sencillamente hechos delictivos similares o iguales en relación de continuidad delictiva. Francamente, tal situación, que es lo que parece pretender la defensa de los investigados, alteraría el buen hacer procesal de cualquier instrucción judicial”, concluyen los magistrados de la Audiencia Provincial.