La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado abrir de nuevo la causa contra los periodistas de elDiario.es Ignacio Escolar y Raquel Ejerique, que destaparon el falso máster de Cristina Cifuentes. La expresidenta madrileña había pedido que se reabriera la causa contra ellos después de que un juzgado de instrucción de Madrid archivase la investigación al considerar que no cometieron un delito de descubrimiento y revelación de secretos y señalara que sus informaciones estaban amparadas por el derecho a la libertad de información que recoge la Constitución.
Esa decisión fue recurrida tanto por Cifuentes como por la Universidad Rey Juan Carlos, donde la expresidenta madrileña obtuvo en 2012 un máster con las notas falsificadas.
En su recurso, Cifuentes insistía en que los periodistas de elDiario.es había cometido un delito de revelación de secretos porque tenían acceso a datos reservados, que fueron cedidos por un profesor -también investigado en la causa- “para crear un noticia absolutamente inveraz respecto de una alumna”. “Se añade que los datos difundidos, tasas de matrícula, resguardo de entrega del título, etc., rebasan los límites que el derecho a la libertad de información en su colisión con el fundamental derecho a la protección de la intimidad”, añade el auto.
La Universidad, por su parte, insiste en la responsabilidad de varios de sus trabajadores en el acceso al expediente de Cifuentes y señala expresamente al profesor, Salvador Perelló, que admitió haber enviado los datos del expediente a los medios de comunicación. Este profesor declaró que esos documentos habían aparecido en su correo de la Universidad y que desconocía la procedencia.
El auto insiste, como hizo el juez de instrucción, en que no hay pruebas de que los periodistas tuvieran contacto con Perelló: “No se ha acreditado vinculación alguna con el resto de los investigados, ni que fueran conocedores de la ilicitud en la obtención de los datos publicados, pero sí eran conscientes de la relevancia pública de la información y la veracidad de la publicación realizada”.
“Los datos publicados eran los estrictamente indispensables para cumplir la finalidad perseguida de justificar la veracidad de la noticia, habiéndose procedido al tachado, bien por parte de los investigados o de quienes les facilitaron la documentación, de los datos personales, por lo que no se publicó ningún dato no relacionado con la noticia y los datos publicados se circunscribieron estrictamente a lo ”noticiable“, limitándose al ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de información”, argumentan los jueces
La Audiencia Provincial recuerda que las investigaciones de elDiario.es y las informaciones sobre el caso Máster cumplieron “todos los requisitos necesarios para superar el canon de constitucionalidad: a saber, la información difundida tenía relevancia pública ya que hacía referencia a la entonces Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid; y los datos publicados eran veraces, se contrastaron, y no se publicaron más datos que aquellos que se entendieron indispensables a tal fin”.
Añaden en su auto que “la información publicada en su día por los dos periodistas investigados se halla sobradamente contrastada, versa sobre una persona pública y reviste un gran interés general, tratándose de una información veraz, lo que satisface íntegramente el derecho que asiste a la ciudadanía de recibir información veraz”.
Por último, sostienen que no hay pruebas de que conocieran el origen ilícito de los datos publicados: “Sl silencio acerca de cómo se obtuvo la información y todas las circunstancias para publicar la misma obedece al ejercicio del secreto profesional, con alcance constitucional, y este silencio no debe interpretarse como una sospecha de haber obrado con conocimiento de la ilicitud de la obtención de los datos, sino como derecho constitucional a recibir información veraz y al secreto profesional en el ejercicio de esta libertad, tal y como se ha indicado anteriormente”.
No hay pruebas del acceso al sistema
“No es posible atribuir el acceso no autorizado a la base de datos de la URJC, apropiación de datos protegidos de la querellante y cesión de los mismo en perjuicio de tercero, o publicación de dichos datos con conocimiento de su origen ilícito, a ninguno de los investigados”, responde la Audiencia Provincial. Los argumentos son parecidos a los del juez de instrucción: el sistema informático no recogía qué usuarios concretos accedían y por lo tanto es imposible identificarlos. Había 400 usuarios con autorización.
“No es posible conocer quién realizó los pantallazos”, insisten los jueces, y recuerdan que tampoco hay pruebas de que el profesor acusado obtuviera él mismo los pantallazos: “Ni se ha podido acreditar que proporcionara los pantallazos que recibieron los periodistas aquí investigados, ni que estos pantallazos fueran los mismos que se publicaron en el periódico digital diario.es en fecha 21 de marzo de 2018”. Insiste en que tampoco hay pruebas contra la gerente en aquel momento ni contra la jefa de Servicio.
El tribunal recuerda que en su recurso, Cifuentes pidió la declaración del periodista Javier Negre y la identificación de varios usuarios del sistema interno de la Universidad Rey Juan Carlos. Los jueces responden que sus pretensiones no están debidamente argumentadas y que no hay relación entre las pruebas que pide y la conclusión a la que quiere llegar.
“Cuestión diferente es que las partes recurrentes no estén conformes con el auto que acuerda el sobreseimiento, pero debe recordarse que la tutela judicial efectiva no supone un derecho a obtener una resolución favorable”, añaden los jueces.