El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) autorizó este martes una concentración para “rezar el rosario” frente a la sede del PSOE en la calle Ferraz de la capital durante la jornada de reflexión y el propio domingo, cuando se celebran las elecciones europeas. La sentencia, que corrige una decisión previa de la Junta Electoral Provincial de Madrid, fue acordada por unanimidad por los tres magistrados que componen la sección. Entre ellos, la jueza Guillermina Yanguas Montero que actuó como ponente —esto es, redactó el texto— y que hasta enero de 2016 fue alto cargo del Partido Popular. Los otros dos magistrados son Francisca Rosas Carrión y José Damián Iranzo Cerezo.
A pesar de su pasado en política vinculado al partido que ahora dirige Alberto Núñez Feijóo, Yanguas Montero no se inhibió de la decisión y actuó como ponente de la sentencia, que dice que no hay “razones fundadas” que justifiquen que esa concentración pueda afectar a la “neutralidad política” que se exige en la jornada de reflexión.
Yanguas Montero fue entre 2011 y 2016 Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, con Miguel Arias Cañete, primero, e Isabel García Tejerina, después. Previamente había sido directora general de Calidad y Evaluación Ambiental en la Comunidad de Madrid con Esperanza Aguirre. Tras su paso por la política recaló en un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y desde 2022 es titular en propiedad de una plaza en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
La sentencia que avala la concentración frente a la sede socialista afirma que, de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, solamente podrá limitarse el ejercicio del derecho de reunión en fechas coincidentes con períodos electorales si existen “razones fundadas” de que se convoca “con la clara finalidad de obtener sufragios, lo que no acontece en este supuesto”.
La resolución cuenta también con el aval de la Fiscalía, que sostuvo que “en la jornada de elección pueden desarrollarse reuniones y concentraciones, incluso con intencionalidad política”. La Abogacía del Estado, sin embargo, alegó que la concentración “constituye un actividad de naturaleza política susceptible de influir en los electores y de afectar a los principios de reflexión y regularidad que deben presidir el acto de votación”.
Lo cierto es que ya se han producido en varias ocasiones actos de rezos del rosario frente a la sede de los socialistas en Madrid, siempre vinculados a las protestas contra el Gobierno por la aprobación de la amnistía. También ha ocurrido frente a otras sedes del PSOE en otros puntos del país. La convocatoria, a nombre de un particular, convoca esos rezos desde el pasado 31 de mayo hasta el 15 de junio de manera ininterrumpida entre las 19.30 y las 20.30 de la tarde. Pero la Junta Electoral Provincial comunicó al convocante que no podía celebrarlas el 8 y 9 de junio por coincidir con la jornada de reflexión y el día de la votación.
El convocante recurrió ante la Justicia alegando que la concentración “no está vinculada a ningún candidato que vaya a concurrir a las elecciones europeas ni a ningún partido político, al ser el lema de la concentración ‘Rosario por España y en defensa de la fe católica en todo el mundo’.
En este sentido, los jueces del TSJM apuntan que, aunque no se especifica en el rechazo del órgano electoral, puede entenderse que este se debe “a meras sospechas sobre la posibilidad de que la concentración esos dos días pudiera perturbar la deseable neutralidad política propia de la jornada de reflexión”. Y refutan esa tesis con el argumento de que el hecho de que se hayan convocados rezos al rosario en muchas ocasiones desde el 23 de noviembre invalida ese argumento.
Efectivamente, los actos de rezo del rosario frente a Ferraz empezaron por esas fechas, y complementaron las protestas alentadas por Vox y colectivos de ultraderecha por los acuerdos para la investidura de Sánchez y las negociaciones para aprobar la ley de amnistía. Desde entonces el rezo del rosario se convirtió en otra más de las formas de protesta de quienes se concentraban frente a la sede de los socialistas.
Así, la sentencia concluye que la Administración “no ha acreditado la existencia de razones fundadas” que justifiquen que la concentración “pudiera incidir o perturbar en forma alguna la neutralidad política propia”. Los jueces aplican el mismo argumento para la jornada del domingo, cuando se celebra la votación de las elecciones europeas. “No se ha acreditado en qué medida puede afectar a la constitución de las mesas electorales de los colegios electorales ni mucho menos se ha acreditado en qué medida pueden los concurrentes a la concentración con ese lema y con el número de asistentes previstos (80 personas) influir o entorpecer el acceso de los votantes a las mesas electorales”, añaden.
Las concentraciones el día de la jornada de reflexión son un asunto delicado sobre el que se han pronunciado multitud de jueces. Recientemente, en su investigación contra Tsunami Democràtic, el juez Manuel García Castellón incluyó las “actividades culturales, políticas y festivas” organizadas por Tsunami durante la jornada de reflexión, entre las que había un concierto, como uno de los elementos que sostenía su acusación de terrorismo contra los investigados.