La Audiencia Nacional no se pone de acuerdo sobre los impuestos que debe pagar Alberto Esgueva, al que Anticorrupción acusa de ser el cabecilla de la trama eólica de cobro ilegal de comisiones en Castilla y León. Entre enero y mayo, Esgueva ganó en el citado tribunal dos sentencias contra las liquidaciones de la Agencia Tributaria que sumaban nueve millones de euros. En un primer momento, los jueces fallaron que Hacienda había cometido un error al inspeccionar su empresa, con sede en Madrid, desde Valladolid. Pero en verano, y coincidiendo con la publicación de las sentencias en elDiario.es, otra sección cambió el criterio y avaló que pague seis millones de euros. Hacienda ha llevado el caso al Supremo.
En diciembre de 2014, un informe de la Agencia Tributaria detectó un sistema masivo de cobro de comisiones en Castilla y León a cambio de permisos para parques eólicos. Ocho años después, el principal señalado, Alberto Esgueva, tiene varios frentes abiertos. Anticorrupción pide para él 12 años de cárcel por cobrar 50 millones de euros, principalmente de Iberdrola, mediante el uso de unas sociedades que eran lo que la Fiscalía considera “un puro artificio”. Entre 2004 y 2006, Esgueva fue consejero delegado de la empresa pública Excal, encargada de ayudar a internacionalizar empresas y dependiente de la Consejería de Economía, la que aprobaba los parques eólicos.
Además, la Agencia Tributaria le abrió inspecciones porque recibió el dinero con operaciones de compraventa de acciones que no pagaban impuestos, pero según Hacienda era una prestación de servicios a las empresas que construían los parques y debía pagar casi 20 millones en IVA. Esgueva recurrió a la Audiencia Nacional, que en un primer momento le dio la razón. En dos sentencias, una de mayo y otra de enero de 2021, le exoneró de esos pagos. La sección sexta consideró que Hacienda había cometido un error al inspeccionar su empresa, con sede en Madrid, desde la Agencia Tributaria en Valladolid, y que eso viciaba todo el procedimiento.
La administración consideraba que la sociedad inspeccionada, San Cayetano Wind, “tenía su domicilio fiscal en la calle Núñez de Balboa de Madrid, en la que ni estaba ubicada ni era conocida”. Sin embargo, la Audiencia consideró que “es indudable que la competencia territorial para llevar a cabo las actuaciones inspectoras correspondería a la Dependencia Regional de Madrid”.
Una maraña legal de casi una década
Con dos fallos en ese sentido, la defensa de Esgueva daba por hecho que ganaría los pleitos pendientes que entre cuotas, multas e intereses sumaban unos 20 millones de euros. Además, contaba con usar en el juicio penal que se va a celebrar en Valladolid el argumento de que el origen del caso es nulo y pedir así tumbar toda la acusación. Sin embargo, el pasado 4 de julio, un nuevo tribunal juzgó otra reclamación de la empresa de Esgueva Intercatia (que absorbió San Cayetano Wind) contra Hacienda. En esta ocasión, la sección segunda valoró una reclamación contra unas liquidaciones que sumaban seis millones de euros.
Como en los dos casos anteriores, Intercatia señaló que debió inspeccionarle la Agencia Tributaria en Madrid y “cita en apoyo a sus tesis la sentencia de 13 de enero de 2021 dictada por la sección sexta de esta sala”. Hacienda replicó que había recurrido al Supremo y el tribunal decide que, por lo tanto, es un caso vivo y que no está vinculado por ese criterio. “No podemos entender la doctrina contenida en tal sentencia como firme y definitiva”, apuntó.
Tras analizar el expediente y los escritos de la Agencia Tributaria para usar la excepción que le permite inspeccionar desde Valladolid una empresa de Madrid, concluye que el trámite es correcto. “No existe, por ello, falta de competencia territorial en el departamento que desarrolló las actuaciones inspectoras”. Este diario ha intentado, sin éxito, contactar con la defensa de Esgueva, cuyo caso acabará en el Supremo y se suma a la maraña legal en la que, casi una década después, sigue envuelta la trama eólica.