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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

15 años de la muerte de Carlo Giuliani por un disparo de un policía durante la cumbre del G8 de Génova

20 de julio de 2001. Génova. Protestas contra la cumbre del G-8. En los enfrentamientos con la policía falleció Carlo Giuliani, activista de 23 años, de un disparo efectuado por un agente.

Los hechos fueron calificados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como “tortura y violencia policial” en la represión de las protestas ante la cumbre del G8 celebrada en Génova en julio de 2001.

Arnaldo Cestaro (1939), el demandante, se encontraba en la noche del 21 de julio de 2001 en el colegio Diaz-Pertini, junto con otros activistas antiglobalización, centro puesto a disposición de las autoridades municipales para ser utilizado como refugio nocturno por los manifestantes. Una unidad de la policía antidisturbios entró en el edificio alrededor de la medianoche y desató la violencia.

Así relataba los hechos Pablo Iglesias, a su regreso de Génova en julio de 2001, tal y como puede verse en el montaje de 'La Tuerka', publicado en enero de 2013, con fragmentos de informativos en los que aparecía el ahora secretario general de Podemos.

El Tribunal consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias presentadas, el maltrato sufrido por el demandante cuando la policía irrumpió en la escuela Diaz-Pertini se puede calificar de “tortura” en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre prohibición de la tortura, que afirma: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Y entiende que se ha violado ese artículo a causa de los malos tratos sufridos por Cestaro y también por la legislación penal inadecuada en relación con el castigo de actos de tortura, que no constituye un mecanismo eficaz de disuasión para evitar la repetición de este tipo de hechos.

Cestaro, entonces de 62 años, se encontraba dentro de la escuela en el momento, señala el tribunal: “Cuando llegó la policía, estaba sentado de espaldas a la pared con los brazos en alto. Y fue golpeado varias veces, causando múltiples fracturas, de cuyas lesiones nunca se ha recuperado totalmente”.

El tribunal señalaba en su fallo de abril de 2015 que la falta de identificación de los autores materiales de los malos tratos “podría explicarse por la dificultad objetiva de la oficina del fiscal en el establecimiento de las identificaciones definitivas y por la falta de cooperación policial”.

Los ocho jueces del caso dictaron por unanimidad que se había producido una violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por los malos tratos sufridos por el demandante y por la legislación penal aplicada en el presente caso, por lo que la Corte reclama una reforma legislativa.

En vista de las circunstancias del caso y de la indemnización ya obtenida por el solicitante en los tribunales italianos (35.000 euros), el tribunal estableció que Italia había de pagar 45.000 euros por los daños.