La Fiscalía de Delitos Informáticos investiga ya el suicido de Verónica, la trabajadora de la empresa Iveco que acabó con su vida el pasado sábado después de que sus compañeros de trabajo difundiesen un vídeo sexual suyo. La joven, madre de dos hijos pequeños, sufrió una crisis de ansiedad cuando la grabación llegó a su marido. Comisiones Obreras ha anunciado ya que denunciará a la empresa por no intervenir ante el acoso que presuntamente sufrió la trabajadora.
Según CCOO, Verónica había sido coaccionada por un compañero y los responsables de la planta de Iveco de San Fernando de Henares, en Madrid, tenían conocimiento de los hechos. La investigación policial ordenada por la Fiscalía tendrá que determinar ahora quién fue el responsable de difundir el vídeo de contenido sexual, pero también tendrá que identificar a quienes lo reenviaron después de recibirlo. La ley castiga esa acción con penas de hasta un año de cárcel.
Lo primero en este caso será aclarar el motivo del envío de ese vídeo. Si como apunta el sindicato hay una persona que acosó a Verónica, el responsable se enfrentará a varios delitos. “Si esta mujer fue sometida a extorsión pidiéndole algo a cambio de no difundir el vídeo, puede ser un delito de amenazas, de chantaje, que ese delito es el que tiene la mayor pena”, apunta el abogado especializado en derecho informático Carlos Sánchez Almeida.
Ese delito se castiga con hasta cinco años de cárcel dependiendo de las circunstancias, explica. Pero Sánchez Almeida cree que hay una traba importante para perseguirlo: que no podrá disponerse de la declaración fundamental, que es la de la propia víctima. En cualquier caso, se trata de unos hechos que se pueden investigar de oficio. No ocurre lo mismo con el delito contra la intimidad que cometieron quienes recibieron el vídeo en su teléfono móvil y se lo reenviaron a otros compañeros.
La ley castiga esa conducta desde la reforma del Código Penal de 2016. Según el artículo 197.1, si alguien obtiene un vídeo privado sin consentimiento de la víctima puede ser condenado a hasta cuatro años de cárcel. La reforma incluyó en el apartado siete que también se castigara con pena de prisión de tres meses a un año a quien, habiendo obtenido ese vídeo con permiso de la víctima, lo difunda sin su consentimiento “cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Este apartado se aplicaría a todos aquellos compañeros de trabajo de Verónica que hicieron circular el vídeo de contenido sexual por WhatsApp. “Afecta a todos, si solo recibes el vídeo no, pero si lo reenvías estás cometiendo un delito automáticamente, un delito masivo cometido en este caso por muchas personas”, dice Sánchez Almeida.
“El delito contra la intimidad puede quedar sin castigo”
Pero perseguir este delito tiene otra dificultad: debe ser la propia víctima quien denuncie. “Lo terrible de ese caso es que el delito contra la intimidad puede quedar sin castigo, porque el Código Penal exige que exista una denuncia de la persona agraviada, si no no se puede perseguir y esta mujer no puso denuncia”, lamenta este abogado, que considera que el Código Penal está obsoleto en este punto. “Esto se tiene que modificar a la vista de las nuevas realidades tecnológicas para que cuando ya hay constancia pública no sea necesaria de la denuncia de la persona, que se pueda intervenir de oficio”.
Ese delito solo incluye algunas excepciones para que sea perseguido sin denuncia de la víctima, como que esta sea menor, se encuentre en situación de vulnerabilidad o afecte a una pluralidad de personas. Sánchez Almeida apunta a que este último requisito se ha aplicado siempre de manera restrictiva, atendiendo a que esa pluralidad son las víctimas y no los autores, como en este caso.
La reforma del Código Penal que castiga la difusión de información privada sin consentimiento -y que incluye el chantaje sexual o sextorsión- es muy reciente, del año 2016, y se conoce como “Cláusula Olvido Hormigos” en referencia a la exconcejala socialista de Los Yébenes que denunció la difusión de un vídeo sexual propagado por las redes sociales. El caso generó una enorme polémica porque la ley entonces no castigaba reenviar esas imágenes si se habían obtenido con permiso de la víctima. El juzgado de Primera Instancia archivó la investigación porque el Código Penal entonces solo castigaba el robo o la apropiación ilícita de ese contenido audiovisual.
La ley sí que castiga, desde antes de esa reforma, espiar el móvil de la pareja o hijos con penas de entre uno a cuatro años de cárcel. Este tipo de casos empezó a proliferar en los juzgados de toda España y se han dado sentencias novedosas contra personas que cotilleaban el móvil de sus parejas en busca de pruebas sobre una infidelidad -en ocasiones utilizando aplicaciones espía- o padres que tratan de controlar lo que hacen sus hijos mirando sus móviles.
Las sentencias pioneras
Desde la reforma hay algunos jueces que ya han aplicado este nuevo delito. En Valencia, un tribunal condenó a siete meses y 15 días de prisión a un hombre que que recibió unas fotos de su novia, menor de edad, desnuda. Cuando acabó la relación, el condenado se las reenvió a la madre de la víctima por Facebook junto con el texto “tu hija es más puta que las gallinas”. Además, se puso una de las fotos de la menor desnuda como imagen en su perfil de WhatsApp.
Otro tribunal dictó sentencia en un caso similar al ocurrido en Iveco. La Audiencia Provincial de Burgos condenó a un hombre que difundió fotos de contenido íntimo de una mujer y se las envió también a su marido, compañero de trabajo, acompañadas del siguiente texto: “desbloquea ya que tengo más. En la fábrica está todo. Dentro de poco te pegaran fotos en la taquilla, no quieres ver más? Los vídeos además de estar por la fábrica están en internet”. Fue condenado a tres meses de prisión.
Son pocos los casos de este delito tan reciente que han llegado al Supremo y en la mayoría de ocasiones relativos a pornografía infantil o a agresiones sexuales. Solo un caso rompe esa tendencia: un agente de Aduanas se hizo con datos fiscales y bancarios de un trabajador y se los vendió a un detective, contratado por la empresa del empleado para tratar de buscar causas para un despido disciplinario. El Supremo condenó al agente, al detective y a la responsable de la empresa.
El caso de La Manada, aún pendiente de sentencia
El Alto Tribunal también tendrá que pronunciarse sobre el caso más mediático en el que se investiga este delito. En el caso de la Manada, el grupo de jóvenes que agredieron sexualmente a una mujer en Sanfermines, se juzga también a los acusados por un delito contra la intimidad de la víctima por la grabación de los hechos.
El primer tribunal que condenó a los acusados por abuso sexual no entró a valorar este delito porque las acusaciones no lo plantearon hasta el final del proceso. “Es un caso escandaloso, fueron absueltos del delito contra la intimidad porque la Audiencia Provincial de Navarra dijo que esa acusación no estaba en el auto de procesamiento. Hubo un error de las acusaciones”, explica Sánchez Almeida.
Cuando revisó el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra obligó a la Audiencia Provincial a dictar sentencia sobre este delito, algo que aún no ha hecho. La Fiscalía pidió dos años y 10 meses de cárcel para cada uno de los cinco acusados. Pero uno de ellos, además, afronta una sanción económica por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Ese organismo abrió hace unas semanas un procedimiento contra el exmilitar del grupo, Alfonso Jesús Cabezuelo, al considerarle responsable de haber difundido el vídeo de la víctima en base a la investigación realizada por la Guardia Civil. La sanción propuesta es de 150.000 euros, aunque la AEPD tendrá que esperar a que acabe el proceso judicial para imponerla.
Sánchez Almeida cree que la AEPD está tratando de ganar protagonismo con esta acción, porque no puede sancionar a nadie hasta que no haya una condena en firme. Además, duda de la efectividad de esas multas: “La mejor protección contra los delitos de intimidad son los tribunales de justicia”.