El Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos ha condenado a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho a voto a cinco de los 12 acusados por los disturbios en el barrio Gamonal (Burgos), en enero de 2014. El juez los considera autores de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y les impone la pena mínima. Los otros siete acusados por este delito han sido absueltos. Y todos ellos, del de desórdenes públicos.
Los hechos que recoge la sentencia se produjeron en la noche del 10 de enero de 2014, durante los distintos actos de protesta por la construcción de un bulevar en el barrio burgalés. Sobre las 20.30, según el juez, “un grupo de unas 250-300 personas lanzaron pierdras y otros objetos contundentes contra los agentes del Cuerpo Nacional de Policía” que estaban situados junto a una gasolinera, en una glorieta. Las piedras alcanzaron a un vehículo policial que estaba circulando. La acción fue repelida y el grupo se disolvió por calles adyacentes. Sin embargo los incidentes continuaron en el barrio, especialmente en la calle Vitoria, donde estaba proyectado el bulevar, y resultaron heridos varios agentes de Policía y uno de la Guardia Civil.
En el transcurso de los incidentes, según la sentencia, se detuvo a A.L.C, que estaba lanzando piedras a los funcionarios policiales, a E.C.H, que formaba parte de un grupo de 15 personas y también arrojó objetos contundentes, a J.E.M.F, que intentó confundir a los agentes a los que había tirado piedras y se separó del grupo para ponerse a hablar con otra persona, a V.R.M., que estaba cogiendo escombros de un contenedor de obra y que fue lanzando a los policías, y a I.A., por los mismos hechos. Ninguno de los agentes implicados en los actos con estos acusados sufrió lesiones.
Respecto a la conducta de los siete absueltos, el juez señala que “no existen elmentos probatorios suficientes para entender que los acusados hayan cometido ilícito penal alguno”.
En la sentencia se recuerdan las circunstancias en las que se produjeron las detenciones. Eran jóvenes del barrio que regresaban a sus casas. Así, destaca que uno de ellos fue detenido después de acudir a Gamonal a visitar a sus padres, sin saber que se estaban desarrollando protestas. Cuando abandonó el domicilio de sus progenitores, después de haber recibido varios mensajes sobre lo que estaba ocurriendo en la calle, lo hizo por curiosidad y para encontrarse con un amigo, también acusado y absuelto. Los dos vieron contenedores humeantes y bomberos en los alrededores, además de la llegada de furgones policiales. Salió corriendo al observar que venían con una “actitud hostil” y fue detenido.
Otro joven que llegaba a su casa después de haber cenado en una hamburguesería fue detenido junto a un amigo después de esconderse en un portal al ver llegar a los agentes defensa en mano. Una vez que decidieron abrirles la puerta fueron resgistrados y detenidos. A dos de ellos incluso se les ve sentados en el suelo, en una grabación realizada por TVE.
El juez también se refiere a los testigos que vieron cómo se detenía a personas en calles donde no se estaban produciendo incidentes.
La sentencia también toma en consideración la versión dada por los bomberos que intervinieron en la zona y que manifestaron que la situación era calmada, que los contenedores incendiados estaban casi consumidos cuando llegaron, que apagaron unos 20 esa noche y que nadie les molestó en su labor, si bien había muchos curiosos observando.
A pesar de las declaraciones policiales, el juzgador considera que en el momento de las detenciones no se estaban produciendo incidentes “sin perjuicio de lo que pudiera haber acaecido con anterioridad”, y se basa para ello en la grabación aportada por TVE “especialmente relevante” que muestra la llegada de los vehículos policiales y las detenciones. Las cámaras de un banco también registraron cómo intervenían los bomberos sin ningún problema en los alrededores. Incide además que ningún policía pudo identificar a los ahora absueltos como las personas que les lanzaron objetos.
En cuanto a los condenados el juez ha tomado en consideración tanto los atestados policiales como las declaraciones de los agentes que procedieron a sus respectivas detenciones y les da “valor probatorio preferente”. Recuerda además que las declaraciones de los acusados y de los testigos no son imparciales, puesto que en el caso de estos últimos se trata de amigos.
En cuanto a las indemnizaciones, las descarta puesto que no existe prueba directa de que ellos fuesen los causantes de los daños al mobiliario urbano.