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Condenan a Caja España-Duero a devolver lo cobrado por una cláusula suelo
Un juzgado ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca suscrita por un matrimonio guipuzcoano en la sucursal de Caja España-Duero de San Sebastián para adquirir una segunda vivienda en Lalín (Pontevedra) y le ha condenado a restituir a los afectados el importe indebidamente cobrado.
Según la sentencia del caso, emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital guipuzcoana, los hechos se remontan al año 2008, cuando el matrimonio acordó un préstamo hipotecario con esta caja para la financiación de una vivienda en la citada localidad gallega por un importe de 210.000 euros a pagar en 47 años.
“Para concretar los pactos -explica la resolución judicial- se imprimió una simulación de dicho producto, en el que consta que habría un 0% de comisión de apertura, un 0% de comisión de amortizaciones o cancelación y un interés remuneratorio equivalente al euribor más el 0,25% revisable anualmente”.
Este documento incluía asimismo la obligación de domiciliar una nómina en la entidad, garantizar un gasto anual de mil euros de una tarjeta Visa vinculada a Caja Duero, el abono de 300 euros de tasación, y la contratación de un seguro del hogar y otro de vida por un importe de 210.000 euros en beneficio de la hija del matrimonio, a cuyo nombre figuraba la hipoteca.
La sentencia destaca no obstante que “en ningún momento se acordó la inclusión de una cláusula -suelo- que dispusiera que el interés mínimo que en cualquier caso pagaría el prestatario sería del 3,75%”, como ocurrió posteriormente.
De tal forma que “todos los recibos del préstamo con garantía hipotecaria abonados a partir del 25 de julio de 2009 incluyeron un interés mínimo del 3,75%, cuando desde entonces el euribor siempre había estado por debajo de tal porcentaje, abonándose al banco puntualmente todos los meses”.
Cuando los perjudicados reclamaron por este hecho, en la entidad les desvelaron la existencia de esta cláusula suelo “que impedía que el interés aplicable fuera del euribor más el 0,25% que habían pactado”, por lo que plantearon una reclamación al servicio de atención al cliente de la propia entidad, que no fue atendida, y otra al Banco de España, que tampoco tuvo éxito.
La familia decidió entonces presentar una demanda judicial que ahora les ha dado la razón al entender que la inclusión de la citada cláusula en el contrato no fue negociada “individualmente” ni consentida “expresamente”, además de ser contraria a la “buena fe” y adoptada “en perjuicio del consumidor”.
La sentencia explica que esta cláusula “causa un desequilibrio importante” en los “derechos y obligaciones” del cliente que son los “requisitos” para considerarla como “abusiva”.
Por estos motivos, la resolución declara nula la cláusula “por no haber superado”, entre otros aspectos, “las exigencias de transparencia”, y condena a Caja España-Duero a devolver a los perjudicados “todas las cantidades cobradas en exceso” como consecuencia de su aplicación más “su interés legal desde cada vencimiento abonado hasta hoy”, incrementadas con los correspondientes intereses legales elevados dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta “la completa satisfacción de los demandantes”.
El texto judicial, que puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa, condena finalmente a la entidad bancaria al abono de las costas del procedimiento.
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