Denuncia en los tribunales. Comunicación a la prensa. Celebración pública si prospera. Silencio sobre todas esas acciones que encallan en los juzgados.
Siempre es la misma liturgia. Vox ha hecho de los juzgados una pata más de su estrategia política, junto a las instituciones y los medios de comunicación. Su plantel de abogados, entre los que figura el secretario general del partido, Javier Ortega Smith, ha diseñado querellas, recursos, personaciones en casos mediáticos o sensibles a sus intereses que anuncian a bombo y platillo que en su gran mayoría naufragan en los tribunales y de las que nunca más se sabe.
Su propaganda inunda las redes y sus mensajes con los escasos pleitos que prosperan, caso del estado de alarma, que primero pidieron al Gobierno de Pedro Sánchez y luego impugnaron en el Constitucional, que acabó dándole la razón. El recurso del partido de Abascal consiguió que un tribunal dividido declarase contrario a la Carta Magna el primer confinamiento que usó el Gobierno para combatir la primera ola de la pandemia usando el estado de alarma. El tribunal determinó que para confinar el país el Gobierno debíó haber recurrido a otro instrumento, el estado de excepción, todavía más restrictivo y que debe declarar el Congreso a petición del Gobierno.
Un segundo triunfo de menor envergadura había sido muy celebrado por Vox unos meses antes, en mayo de 2021. El Constitucional decidió estimar un recurso de Vox y anular la designación de Pablo Iglesias como miembro de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia, a todos los efectos el organismo de control del Centro Nacional de Inteligencia. Los jueces volvieron a cuestionar el procedimiento, entendieron que se tramitó de urgencia sin suficiente justificación. Pero Vox se presentó ante los medios como el garante de haber evitado que otro de esos dirigentes a los que señalan como enemigos de España tuviese acceso a la información sensible que maneja esa comisión.
Por ruido que haya hecho la extrema derecha, los casos anteriores son la excepción y no la norma en su estrategia judicial. Lo habitual es que el resultado de toda esa artillería legal no tenga más consecuencias que la inadmisión de sus acciones y el pago de las costas con cargo al partido. Hay asuntos judicializados para todos los gustos: desde querellas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus hasta recursos contra todo tipo de nombramientos. Y el partido retransmite y celebra públicamente cada paso de cada causa: cuando esas acciones judiciales son “admitidas a trámite”, cuando el juez “abre diligencias”. Trámites que consisten básicamente en que el juez lee la querella para estudiar la posible apertura de una causa o investigación antes de decretar su archivo días después.
Todo ese barullo procesal contrasta con el silencio que impera cuando sus acciones judiciales fracasan. Y han sido muchas. Algunas veces porque el partido ni siquiera está legitimado para presentar las acciones que anuncia. Y tampoco sus diputados.
En los últimos años el Tribunal Supremo ha condenado en costas a Vox como partido y a diferentes parlamentarios por 12.000 euros, que corresponden a recursos anunciados antes a la prensa que ni siquiera estaban legitimados para presentar. Sucedió por ejemplo con la impugnación del nombramiento de Cani Fernández como presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o del consejero Carlos Aguilar.
O cuando recurrieron la Orden del Consejo de Seguridad Nacional contra la desinformación de 2020 –tras una furibunda campaña que bautizó ese plan del Gobierno de Sánchez como “Ministerio de la Verdad”–. En todos estos autos el Tribunal Supremo ha explicado repetidamente que el hecho de ser un partido político o disponer de un acta de diputado del Congreso no da derecho a recurrir cualquier cosa. En uno de estos autos, incluso, el Supremo aseguró que esta jurisprudencia restrictiva sobre la actividad judicial de los partidos políticos tiene una fundamentación que “conoce la parte recurrente, toda vez que es la misma en cuya virtud se ha inadmitido el recurso interpuesto por Vox” contra otra decisión del Gobierno.
Otros de sus recursos presentados en el Supremo que sí estaba legitimado a presentar han quedado igualmente desbaratados con su correspondiente condena en costas. Uno de ellos fue el que la formación de extrema derecha presentó contra la exhumación de Franco o contra la decisión de la Junta Electoral que les obligó a permitir el acceso de periodistas del grupo PRISA a sus actos electorales de la campaña de 2019. En este último caso, el Supremo recordó al partido de Santiago Abascal que con actitudes como las suyas vetando a determinados periodistas “se pulverizan los principios de pluralismo e igualdad”.
Querellas inadmitidas
Las querellas, tramitadas en la vía penal, también son anunciadas entre grandes alharacas por Vox pero sus inadmisiones vuelven a quedarse en los cajones de su departamento jurídico. Hasta ocho iniciativas penales del partido han sido frenadas por el Tribunal Supremo sin ni siquiera abrir una causa, al entender que no había indicios de delito o, al menos, no contra el presidente del Gobierno, como pretendía el partido.
Ha pasado con diferentes miembros del Gobierno y con diputados del Congreso: desde Pedro Sánchez, a Dolores Delgado, pasando por Pablo Echenique (por escribir un tuit), Reyes Maroto, a José Luis Ábalos por el 'caso Delcy', el expresident Quim Torra o Ione Belarra por delito de odio, entre otros. Y por supuesto, Fernando Grande Marlaska, al que el partido de Abascal ha situado en el centro de todos sus ataques.
Sucedió con la querella –y sus ampliaciones– que Vox interpuso contra el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, por los disturbios durante un mitin de Abascal en el distrito madrileño de Vallecas. En aquel acto, al inicio de la campaña madrileña, Abascal hizo responsable directamente al ministro, al que acusó de permitir los altercados –en los que un diputado de Vox resultó herido en una mano–. En los días siguientes el partido martilleó con la consigna: culpaba a Marlaska de poner en marcha un dispositivo insuficiente y dejar desprotegido a su líder. No solo eso, le acusaba de no comunicar a la opinión pública que alguno de los implicados estaba supuestamente relacionado con Podemos y su entonces dirigente Pablo Iglesias.
Todas esas acciones judiciales que invocaban los dirigentes de Vox aquellos días de campaña acabaron en nada: el Tribunal Supremo, según ha sabido también elDiario.es, inadmitió la querella a principios de julio.
Muchos de estas decisiones de archivar las causas se conocen gracias a que el propio Tribunal Supremo difunde los autos de la sala de lo penal, de los que suele desentenderse el partido de Abascal cada vez que fracasan sus denuncias. La información “urgente” difundida por su formación cuando se querelló contra la ministra Reyes Maroto por enseñar la navaja ensangrentada que enviaron a su despacho en las últimas elecciones madrileñas contrastó con el silencio posterior. La querella, según ha sabido este periódico, fue inadmitida a finales del pasado junio.
Juicio al procés
Mucho antes, Vox ya había querido explotar a nivel mediático y político su presencia como acusación popular en el juicio al procés independentista celebrado y sentenciado en el Tribunal Supremo en 2019. Javier Ortega Smith, que ejercía como abogado en el tribunal, comparecía ante las televisiones después de cada jornada de la fase de instrucción. Cuando arrancó el juicio lo hizo flanquedado por Santiago Abascal. Su actuación tanto en la investigación como en el juicio fue ensalzada por sus dirigentes que decían ser el único partido que acusaba a quienes ellos denominaban golpistas y enemigos de España. Su acusación fue la que más se alejó de la sentencia dictada por el tribunal.
En un primer momento, Vox llegó a pedir más de 70 años de cárcel por delitos como organización criminal. El Supremo consideró finalmente a los acusados culpables de sedición y malversación y les impuso condenas seis veces inferiores a las que pretendía el partido de Abascal. Sus intervenciones en el juicio y los testigos propuestos por Vox no tuvieron un papel determinante y en alguna ocasión llegaron a provocar hilaridad en algunos miembros del tribunal.
Abascal acabó tildando de “vergonzoso” el fallo de la sala presidida por Manuel Marchena después de que rechazase todas y cada una de sus tesis, y también después de que la sentencia cuestionase, incluso, su presencia en el proceso. El fallo dedica algunas líneas a Vox. Califica de “verdaderamente perturbadora” la “presencia misma de ese partido” como acusación popular. Ya entonces habló Marchena sobre “el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política” en un Tribunal Supremo que tradicionalmente se posiciona en contra de que los partidos políticos ejerzan la acusación popular.
Esta misma instrumentalización se produjo cuando el Tribunal Supremo confirmó la condena de inhabilitación de Quim Torra por negarse a retirar banderas de apoyo a los presos del procés durante un periodo electoral. Un proceso en el que Vox ejerció la acusación popular pero en el que presumió de haber interpuesto la querella que terminó en condena. Lo cierto es que, tal y como explica el Tribunal Superior de Catalunya, las actuaciones se abrieron “a instancias de la querella del Fiscal Superior de Cataluña, dictándose auto de admisión de la misma en fecha 1 de abril de este año”. La querella de Vox llegó dos días más tarde.
La estrategia sigue
No parece que Vox vaya a renunciar próximamente a su estrategia de judicializarlo todo para lograr altavoces mediáticos. En las últimas semanas los portavoces del partido han anunciado que llevarán ante la Justicia a todo aquel que “intentara relacionar a Vox con cualquier tipo de violencia”, como aseguró, por ejemplo, Iván Espinosa de los Monteros. Apenas unos días después el líder del partido, Santiago Abascal, reprochaba en los micrófonos de Federico Jiménez Losantos que Pedro Sánchez no hubiera “abofeteado” a Pere Aragonès por la retirada de la bandera de España durante una comparecencia.
Vox también libra una batalla judicial contra los medios de comunicación que le resultan incómodos. Lo hace amparándose en el derecho de rectificación, una figura legal que obliga a los medios de comunicación a incluir una versión, sea o no veraz, de un actor aludido en la información. Hace un año era Javier Ortega-Smith quien afirmaba en TVE que el diario El País había sido condenado “por mentir” sobre Rocío Monasterio e Iván Espinosa de los Monteros. La realidad es que un juzgado de Madrid había obligado al rotativo de PRISA a incluir en su información la versión remitida por la propia dirigente del partido.
En ese mismo sentido se pronunció después Espinosa de los Monteros cuando hace poco más de una semana celebró en su cuenta de Twitter una sentencia del mismo tipo contra el diario Público. En estos procesos judiciales los magistrados no analizan la veracidad de las informaciones cuestionadas sino si el medio que las ha publicado ha incluido también la versión de los hechos del afectado y si lo ha hecho otorgando la misma importancia a estas explicaciones que a la información original. Los jueces no entran a analizar la veracidad de dicha rectificación que en su caso se dirimirá en juicios posteriores.
Próximos capítulos: Delgado y estado de alarma
Los distintos tribunales tienen aún pendientes pronunciamientos sobre otros recursos interpuestos por Vox. En el caso del Tribunal Supremo los jueces de lo contencioso-administrativo decidirán este mes de octubre si el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general es o no válido. Una primera parte del debate será decidir si el partido de Abascal y el PP (que también presentó denuncia) estaban legitimados para recurrir el nombramiento. El caso no será estudiado si no es así por una de sus secciones con Pilar Teso como ponente. Lo mismo sucede con sus recursos contra los indultos de los líderes independentistas del procés.
Al Tribunal Constitucional le quedan pendientes varios asuntos que fueron llevados por Vox a los tribunales en los que sí ha encontrado petróleo: las medidas tomadas por el Gobierno para combatir los momentos más duros de la pandemia. La prórroga del primer estado de alarma –ya declarado inconstitucional– y el parón en la actividad en el Congreso de los Diputados.
Este segundo asunto se refiere a la decisión de la Mesa del Congreso sacada adelante con los votos de los partidos del Gobierno de coalición con la que frenaron los plazos de las iniciativas. Quedaron en suspenso durante un mes las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a proyectos legislativos. También en este caso, el partido de Abascal había pedido antes a la presidenta del Congreso por carta anular precisamente la actividad de la Cámara por el riesgo de la COVID.