Reformar el Código Penal para evitar condenas por libertad de expresión, entre ellas las de artistas. Es lo que ha pedido por escrito al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja MijatoviÄ. En la carta del 11 de marzo, hecha pública este lunes, MijatoviÄ, emplaza a las autoridades españolas “a modificar de manera integral el Código Penal para fortalecer las garantías existentes del derecho a la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones en plena consonancia con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
MijatoviÄ señala que “en los últimos años se ha dictado un número creciente de condenas penales, incluidas penas de prisión, a artistas por sus letras, y a activistas de las redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas en virtud de varias disposiciones del Código Penal, en particular sobre el enaltecimiento del terrorismo y sobre las calumnias e insultos a la Corona”. MijatoviÄ alude así, sin mencionarlos, a casos como los de Pablo Hasel y Josep Valtònyc, entre otros.
En su respuesta del jueves pasado y conocida también este lunes, el ministro español de Justicia, Juan Carlos Campo, recuerda que el 8 de febrero pasado, el Gobierno anunció una reforma del Código Penal: “Aunque la propuesta que queremos presentar está siendo todavía objeto de estudio y no cuenta con una redacción terminada, sí que hemos anunciado los principales aspectos que nos gustaría revisar. En líneas generales, nuestro propósito es, por una parte, delimitar más claramente cuál es la conducta sancionada en estos delitos y. por otra, ajustar las penas a la gravedad de la conducta. Pretendemos con ello garantizar una mayor seguridad jurídica y evitar al mismo tiempo el denostado efecto desaliento que pueda llegar a producirse sobre el ejercicio de un derecho tan importante como es la libertad de expresión”.
En su escrito, la comisaria expresa su “preocupación por la falta de una definición clara de algunas de las nociones consagradas en la disposición sobre el enaltecimiento del terrorismo y recuerda el peligro potencial que representa el uso, en la legislación antiterrorista de delitos insuficientemente definidos que pueden dar lugar a restricciones innecesarias o desproporcionadas del derecho a la libertad de expresión”.
MijatoviÄ observa que “algunas decisiones de los tribunales españoles no han logrado determinar adecuadamente si el enaltecimiento del terrorismo realmente entrañaba el riesgo de un peligro real, concreto e inminente o si han interpretado la noción de intención de los perpetradores de manera abstracta”. En este contexto, la comisaria reitera que “la legislación antiterrorista solo debe aplicarse a contenidos o actividades que impliquen necesaria y directamente el uso o amenaza de violencia con la intención de sembrar el miedo y provocar el terror”.
El ministro asegura: “No se niega la necesidad de que existan delitos que prohíban y castiguen la manifestación de expresiones que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos individuales o colectivos. De lo que se trata es de establecer un equilibro entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de esos bienes jurídicos, partiendo de la convicción de que la mera expresión de opiniones, por odiosas o despreciables que sean, no pueden ser delito”.
En cuanto a las disposiciones del Código Penal que penalizan las calumnias e injurias a la corona, la comisaria “destaca que las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas, en particular cuando se trata de políticos, representantes de las autoridades y otras figuras públicas”. Así, MijatoviÄ insta a las autoridades “a que utilicen la aplicación de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como base para armonizar plenamente el Código Penal con la jurisprudencia del Tribunal”.
MijatoviÄ también pide a las autoridades españolas que “restrinjan la aplicación de las disposiciones relacionadas con la incitación al odio a los casos prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, es decir, a las expresiones de odio basadas en la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia que constituyan incitación a la discriminación, hostilidad o violencia”. Por último, “pide la despenalización de la difamación y del delito de injurias a los sentimientos religiosos para evitar su posible efecto paralizador de la libertad de expresión”.
Por su parte, el ministro de Justicia español, termina su carta de respuesta de esta manera: “Concluyo así manifestándole mi sintonía y la del Gobierno del que formo parte con las preocupaciones que usted muestra en su carta y mi deseo de que podamos sacar adelante una reforma de estos delitos que contribuya a mej orar aún más el legítimo ejercicio de la libertad de expresión”.