El Constitucional ya legalizó Bildu en 2011: “Condenó la violencia, no hay razón para suponer que sus candidatos no”

Alberto Pozas

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Siete candidatos de EH Bildu a las elecciones del próximo 28 de mayo se retiraron este martes de las listas del partido para tratar de zanjar el principal debate de una campaña que las derechas intentan centrar en el terrorismo de ETA. La semana pasada fue el Colectivo de Víctimas del País Vasco (Covite) el que denunció que esas siete personas habían sido condenadas por delitos de sangre cuando formaban parte de la hoy desaparecida banda terrorista, y que otras 37 lo habían sido por colaborar con ella. Desde Vox hasta sectores del PP, como la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, han puesto en duda la legalidad de estas listas, algo que ya zanjó el Tribunal Constitucional en 2011. Ese año los magistrados avalaron la legalidad de la coalición y dieron por hecho que todos sus miembros rechazaban la violencia: “Con reiteración han condenado y condenan la violencia de ETA, de modo que no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de ”independientes“ se haya realizado con relegación u olvido de aquellas posiciones públicas”, dijo entonces.

Si un candidato está obligado o no a rechazar expresamente el terrorismo de ETA, que dejó más de 800 asesinatos hasta que abandonó las armas en 2011 y anunció su disolución en 2018, es algo que pendulea entre dos leyes: la de partidos y la electoral. En la primera se condena a la ilegalización al partido que incluya “regularmente” en sus listas a personas condenadas por terrorismo “que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas”. En la segunda se rechaza que un partido se presente como continuación encubierta de otro ilegalizado, y uno de los criterios a tener en cuenta es si existe una “disposición a apoyar la violencia o el terrorismo” entre sus miembros.

Estos dos artículos se convirtieron en protagonistas indiscutibles de las sentencias más importantes del Tribunal Supremo y el Constitucional hace casi dos décadas, cuando la izquierda abertzale intentó concurrir a varias elecciones vascas, nacionales y europeas tras la ilegalización de Batasuna, Euskal Herritarrok y HB en 2003 por parte del Tribunal Supremo. Listas y estatutos de partidos y agrupaciones de electores pasaron bajo la lupa de jueces y magistrados para dilucidar si, en realidad, eran testaferros políticos de los partidos ilegalizados por su proximidad con ETA.

La condena expresa del terrorismo ha jugado un papel importante en esas decisiones, ilegalizaciones o avales judiciales en los que incluso se examinan pinchazos telefónicos a presos terroristas en la cárcel para saber de dónde ha salido cada sigla. Pero desde hace años el Tribunal Constitucional relativiza la importancia de este rechazo verbal a la violencia frente a otros elementos como la continuidad orgánica entre partidos o, directamente, pruebas de que una agrupación de electores formaba parte de la estrategia política de la banda terrorista.

Fue en 2005, apenas dos semanas antes de las elecciones vascas, cuando el tribunal de garantías se encontró con el caso de Aukera Guztiak. La denominada “lista blanca” de Batasuna no pasó el filtro del Constitucional pero el caso sí dejó argumentos sobre si condenar o no el terrorismo es un requisito indispensable para presentarse a unas elecciones. Negarse a condenar el terrorismo, dijo entonces, “no es indicio bastante para acreditar per se una voluntad defraudatoria” para meter en las urnas a los herederos de un partido proscrito por terrorismo. Pero sí puede ser un indicio que juegue a favor de un partido bajo sospecha. En ese caso, Aukera Guztiak y su “condena genérica de la vulneración de los derechos civiles y políticos de cualquiera” se quedaron muy lejos de despejar las dudas del Constitucional y no se presentaron a esas elecciones.

El razonamiento se repitió en varias sentencias durante esa década, por ejemplo cuando en 2009 el mismo Constitucional avaló que la Iniciativa Internacionalista de Alfonso Sastre y Dori Benegas se pudiera presentar ese año a las elecciones europeas. El primero, por ejemplo, había sido candidato de Herri Batasuna en los ochenta. Pero ante la falta de indicios de que ese partido fuera una continuación de los partidos ligados a ETA, dijo el Constitucional, no valía con acudir al criterio de la condena expresa del terrorismo para prohibirles ir a las elecciones. Además, sí lo hicieron durante el proceso: “Expresan un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático”.

El caso de Bildu en 2011

Todos estos argumentos llegaron a su punto álgido en 2011, cuando el Tribunal Supremo ilegalizó las listas de la coalición abertzale Bildu que entonces formaban Eusko Alkartasuna y Alternatiba. Junto con otros indicios, el alto tribunal despreció unas condenas a la violencia que “han sido incluso recomendadas por ETA a fin de dar una apariencia de distanciamiento”. Para el Supremo condenar la violencia era “una táctica instrumental que la propia ETA auspicia”.

Un Constitucional no menos dividido sacó adelante por un voto de diferencia una sentencia que permitió a Bildu presentarse unos días después con más de 250 listas a las elecciones vascas y navarras. A nivel general entendieron los magistrados que el Supremo había ilegalizado al partido sin pruebas suficientes, y decantar la balanza acudiendo a la condena expresa del terrorismo no era una opción.

“No es necesario, en este caso, oponer a los indicios manejados conjuntamente considerados, dada su insuficiencia probatoria, el contraindicio de la condena del terrorismo”, dijo el Constitucional, y no podía considerarse “sin más” como un factor excluyente. “Nadie es responsable de comportamientos ajenos”, añadió, para después analizar la trayectoria de los dos partidos que acudían a las urnas en coalición.

“La coalición está formada por dos partidos que, como es público, con reiteración han condenado y condenan la violencia de ETA, de modo que no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de ”independientes“ se haya realizado con relegación u olvido de aquellas posiciones públicas”, reconoció el Constitucional. Y todos los candidatos de Bildu en esas elecciones, destacó el Constitucional, habían firmado un documento en el que se oponían a “cualquier acto o actividad que suponga agresión o violación a cualquier derecho humano y al uso de la violencia para lograr objetivos políticos”.

Previamente, en 2004, una sentencia anterior había destacado que rechazar la violencia era lo menos que se podía pedir a un candidato político. “A ningún ciudadano se le puede exigir, por principio, manifestar adhesiones o repulsas que han de nacer sólo de su libertad de expresión”, dijo, pero para después reconocer que si existen sospechas se “puede esperar” una “declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena” del terrorismo.

Más de una década de sentencias sobre la legalidad de las listas de la izquierda abertzale tras la ilegalización de Batasuna dejan, por tanto, un criterio claro para dejar a un partido o una coalición fuera de las elecciones: que sean descendientes más o menos encubiertos de la banda terrorista y sus antiguas sucursales políticas. La condena del terrorismo queda más en el terreno de los contraindicios cuando no existen pruebas claras de esa herencia.

La misma sentencia del Constitucional que avaló esas listas de Bildu en 2011, poco después del nacimiento de Sortu y un año antes de la llegada de EH Bildu, lanzó un mensaje sobre los motivos para ilegalizar partidos: “La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política”. “La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional”.