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El Constitucional rechaza apartar a los dos magistrados recusados gracias al voto de los propios implicados

Ninguno de los dos magistrados afectados por la reforma se han apartado del pleno del Tribunal Constitucional. Los conservadores Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, con el mandato caducado desde junio, han participado en la votación en la que, con seis votos a favor y cinco en contra, el pleno ha rechazado que sean apartados de las deliberaciones tal y como habían pedido Unidas Podemos y el PSOE, al depender su futuro en el Constitucional del resultado de esa reforma legal con la que el Gobierno pretende desbloquear la renovación.

La razón, según explican fuentes jurídicas a este periódico, ha sido que los seis que han votado en contra han entendido que los dos partidos políticos incurren en falta de legitimación para pedir esa recusación, sin que por el momento se haya planteado una abstención voluntaria por parte de los dos. Ahora el pleno, con seis magistrados conservadores y cinco progresistas, seguirá deliberando sobre el recurso del PP y su petición de medidas cautelarísimas.

La reunión del pleno ha empezado a las 10 de la mañana y los magistrados, después de un parón para comer a las dos y media, habían retomado las deliberaciones a las cinco de la tarde. Antes de esa pausa para comer, y después de cuatro horas de debate, los magistrados sólo habían acordado llevar el asunto a pleno con siete votos a favor y cuatro en contra, sin decidir por ejemplo sobre la admisión a trámite.

Los magistrados del pleno se han reunido por segunda vez en unos pocos días para abordar este asunto. El pasado jueves fue el primer encuentro que acabó sin apenas deliberaciones después de que el sector progresista del pleno, que apuesta por no imponer medidas urgentes, solicitara más tiempo para examinar el caso a fondo. Esto implicó, en la práctica, que el Congreso de los Diputados pudo votar seguir tramitando la reforma, cuyo paso por el pleno del Senado está previsto para este mismo jueves.

Ese primer pleno ya evidenció la división profunda que surcaba el tribunal de garantías. Cinco magistrados del sector progresista, en minoría por un voto de diferencia frente al sector conservador, estaban decididos a defender que no procedía imponer ningún tipo de medida cautelarísima. Una medida que se toma sin pedir informes a las partes implicadas ni tampoco a la Fiscalía y que después puede ser revisada en fase de medidas cautelares.

Mientras tanto, en el sector conservador algunos magistrados apostaban por imponer estas medidas urgentes, aunque sin mostrar abiertamente la misma unidad de criterio que sus compañeros de pleno. Enrique Arnaldo, conservador y ponente del caso, apuesta por paralizar la tramitación pero otros informes de letrados del Tribunal Constitucional apuntan en sentido contrario y avalan un rechazo a las medidas que piden las derechas.

Dos magistrados recusados

Otra de las claves del asunto es el cuestionamiento que primero Unidas Podemos y después también el PSOE han hecho en torno a la presencia de dos magistrados en el pleno: el presidente Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez. Son los dos magistrados cuya renovación está pendiente desde junio y que depende también del Consejo General del Poder Judicial, donde un sector conservador de los vocales se ha negado hasta la fecha a sentarse a votar los nombramientos. En número suficiente para imposibilitar el acuerdo si se mantienen en esa posición, por ahora buscando el veto a José Manuel Bandrés, candidato de los progresistas.

Esta recusación acaba de ser rechazada por el pleno del Constitucional con el voto en contra de los dos interesados.

Estos dos partidos, que han intentado personarse en la tramitación de los recursos de PP y Vox, explican que el futuro de estos dos magistrados depende directamente de la reforma sobre la que tienen que tomar decisiones. Si se paraliza, la norma con la que el Gobierno pretendía desencallar su renovación no seguirá adelante y ellos no serán renovados. Si no se paraliza, la tramitación seguirá adelante y su renovación estará más cerca.

Existen precedentes de magistrados que se han apartado de decisiones similares al entender, ellos mismos y sin ninguna recusación de por medio, que sus intereses personales o profesionales en el caso les impedían formar parte del pleno. Tal y como ha explicado elDiario.es, en 2007 la entonces presidenta María Emilia Casas y el vicepresidente Guillermo Jiménez decidieron abstenerse en las deliberaciones sobre un recurso del PP que cuestionaba una reforma que afectaba directamente a su permanencia en esos puestos. El pleno, con votos particulares en contra, aceptó esa inhibición apelando a la imagen de imparcialidad que proyectaba el Constitucional hacia la sociedad.

En su último recurso, los socialistas han puesto otro caso encima de la mesa: cuando en 2015 la conocida como 'sala del 61' del Supremo estudio la posible recusación de varios magistrados de lo contencioso en la tramitación de un recurso contra el reglamento general de costas. La recusación fue rechazada pero ese auto reflejaba la doctrina europea sobre el asunto: “La imparcialidad se define normalmente por la ausencia de prejuicios o de toma de posición”.

Votación pendiente en el Senado

En el plano político, el recurso inicial del PP y los movimientos del Tribunal Constitucional para estudiar la petición de cautelarísimas se tradujeron en una jornada de máxima tensión en el Congreso ese mismo jueves. Un día en el que la votación de la reforma estaba prevista para un pleno extraordinario a las tres de la tarde en la cámara baja, y que finalmente se celebró después de que el Constitucional anunciara el retraso de sus deliberaciones tan sólo 25 minutos antes de que los diputados fueran llamados a votar.

Esa incertidumbre se traslada ahora a la cámara alta. El Senado tiene previsto votar sobre estas enmiendas y esta reforma el jueves de esta semana en otro pleno ya convocado. La reforma, en la práctica, modifica las mayorías necesarias en el Consejo del Poder Judicial para nombrar a dos magistrados del Constitucional. En este momento el bloqueo ejercido por vocales del sector conservador hace imposible sacar adelante un acuerdo por mayoría de tres quintas partes del pleno. La reforma, adelantada por elDiario.es, rebaja esa exigencia a la mayoría simple, lo que permitiría sortear ese bloqueo.

Las recusaciones en el Constitucional

Al acordar que los partidos carecen de legitimidad para plantear las recusaciones, los magistrados no han entrado siquiera al fondo del asunto. Es decir, sobre si Trevijano y Narváez deben o no participar en la deliberación. El pleno se ha quedado en un estadio anterior —la admisión a trámite de la propia recusación—, lo que ha permitido a los dos magistrados directamente afectados por ella participar en la votación y, en la práctica, condicionado su éxito por la proporción de mayorías del pleno. 

En el caso de tribunales que forman parte del Poder Judicial, la ley impide a los recusados formar parte del órgano que debe decidir sobre su recusación. El Tribunal Constitucional se guía por las reglas generales que rigen sobre la recusación y la abstención de magistrados. Sin embargo, en diferentes resoluciones dictadas desde el año 2007 el tribunal también ha acordado que no es posible acordar la recusación de magistrados cuando eso implique que el órgano se quede sin el quórum exigido, que es es de dos tercios de los miembros que lo compongan en cada momento. Es lo que ocurrió, por ejemplo, en diciembre de 2021, cuando el tribunal rechazó las recusaciones por falta de imparcialidad dirigidas contra los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y el propio Trevijano parte de los encausados por el procés. 

Por unanimidad, el tribunal acordó entonces rechazar esas recusaciones porque afectaban a un número de magistrados que “reduce el número de los no recusados ni abstenidos hasta el extreme de imposibilitar la constitución del pleno con el quórum exigido por la ley para decidir sobre las recusaciones planteadas”. “Es imprescindible, para asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional, que la aplicación del régimen de recusación y de abstención no conduzca a resultados absurdos o gravemente perturbadores para las funciones que tiene constitucionalmente asignadas”, afirmó el tribunal.