La mayoría del pleno del Tribunal Constitucional ha decidido rechazar el recurso del Partido Popular que cuestionaba la normativa con la que el Gobierno amplió en 2019 los permisos de paternidad de forma progresiva hasta equipararlos con los de maternidad. Un real decreto-ley que también obligaba a las empresas de más de 50 trabajadores a tener planes de igualdad, a tomar medidas de transparencia de tablas salariales o la recuperación de la cotización de las mujeres que cuidan de familiares dependientes.
El PP cuestionaba, entre otros aspectos, el camino legislativo seguido por el Gobierno: que fuera por la vía de urgencia, acusando al ejecutivo de Pedro Sánchez de electoralismo en esta medida.
El pleno del Constitucional, con cuatro votos conservadores en contra, rechaza estas alegaciones. La sentencia entiende que el Gobierno explicó “de forma suficiente” la situación de urgencia y necesidad que justifica la urgencia de la tramitación del proyecto legal. Existen, dice, “razones de peso” al constatar los “resultados discretos, cuando no insignificantes” alcanzados desde la entrada en vigor de 2007 de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres. Destaca también “la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, lo que exigía acción normativa inmediata mediante la elaboración de un nuevo texto”.
La mayoría del tribunal de garantías confirma que existía “una conexión adecuada” entre esa “situación de necesidad” y las medidas de este texto legal que afectaban a siete leyes distintas, dirigidas a “poner fin a la persistencia a unas desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación, difícilmente asumibles en una sociedad moderna como la española”.
Con ponencia del presidente Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional entiende que todas las cuestiones tratadas en esta norma eran de “máxima relevancia” y “exigían una acción normativa absolutamente inmediata”. El ejecutivo, por tanto, no abusó de esta alegación de urgente necesidad para tramitar el proyecto por la vía de urgencia.
Cuatro votos en contra
La sentencia, según informa el tribunal de garantías, cuenta con cuatro votos contrarios de los cuatro integrantes del sector conservador: Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez. Cuatro integrantes del pleno que entienden que este tipo de tramitación urgente de las normas debería ser “una excepción”, sin que el decreto-ley pueda ser aceptado como un “cheque en blanco” para el ejecutivo central.
Este voto particular discrepante entiende que el Constitucional no debe estudiar este tipo de recursos y leyes en base a la “oportunidad política”. “Tampoco cabe confundir la corrección de las medidas con la justificación de la urgencia, ni sustituir al Gobierno en esa función de justificación por las alegaciones del abogado del Estado”, reprochan los cuatro. “No se justifica la necesidad de utilizar una norma de urgencia y excepcional, evitando la tramitación por el procedimiento legislativo ordinario”, zanjan.