El Constitucional sentencia que los jueces no pueden negar por defecto el régimen de visitas a un progenitor preso

Alberto Pozas

8 de abril de 2024 21:39 h

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El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia en la que insta a los jueces a motivar de manera reforzada si rechazan que una persona presa tenga un régimen de visitas con sus hijos menores de edad. Según ha sabido elDiario.es, la sala segunda del tribunal de garantías ha decidido por unanimidad dar amparo a un preso que denunciaba que la Justicia había suspendido el régimen de visitas con sus hijas al entender que se hizo sin la motivación suficiente. Ahora el juzgado de Madrid que sentenció su caso debe repetir la resolución pero teniendo en cuenta, explican estas fuentes, el interés superior de las menores.

Desde finales de 2021 la normativa española abre la puerta a que la Justicia rechace un régimen de visitas a un progenitor incurso en un proceso penal por violencia machista o por maltrato a sus propios hijos. El Constitucional avaló estas restricciones un año después, dejando la decisión en manos de los jueces. El caso que ahora ha estudiado el tribunal de garantías es el de un preso que estaba en la cárcel pero no por delitos de violencia machista.

El supuesto que ha examinado el Tribunal Constitucional es el de una pareja con dos hijas en común que se divorció en 2019, cuando las niñas tenían respectivamente 11 y 6 años de edad. Un juzgado de violencia sobre la mujer de Madrid atribuyó a la madre la guardia y custodia de sus hijas y le dio el ejercicio exclusivo de la patria potestad mientras no cambiara la situación del padre: estaba en la cárcel cumpliendo una condena judicial.

Eso provocó que tanto el juzgado como la Audiencia de Madrid le impusieran el pago de una pensión de alimentos, en suspenso hasta que saliera de la cárcel. También que atribuyera a la mujer el uso de la casa en la que habían vivido hasta su entrada en prisión. Y que el régimen de visitas de sus hijas solo se pusiera en marcha “una vez salga en libertad tras cumplir la pena de prisión”.

Según las resoluciones del caso, los tribunales madrileños esgrimieron el “interés superior” de las dos menores para no establecer un régimen de visitas mientras su padre estuviera en la cárcel, aunque sin ofrecer más argumentos, según el Constitucional. Ese régimen de visitas se pondría en marcha cuando saliera de prisión: una primera fase de visitas de dos horas en fines de semanas alternos y una segunda fase cuando pasara el tiempo, con reparto de las vacaciones. Pero no mientras estuviera en la cárcel.

El interés superior de las menores

La Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo mantuvieron este sistema rechazando los recursos del preso, que se quejaba tanto de la inexistencia del régimen de visitas de sus dos hijas menores como también de que los jueces hubieran adjudicado el uso de la casa a la madre. La decisión, dijo el tribunal territorial, “es plenamente acorde con el interés superior de las hijas”, aunque la madre hubiera manifestado la “buena relación” que el preso mantenía con las niñas. “Se considera adecuada la restricción de las visitas”, zanjó la Justicia.

Fuentes del alto tribunal explican a elDiario.es que la decisión del Constitucional, tomada por unanimidad de la sala segunda, pasa por obligar al juzgado de violencia sobre la mujer a repetir su resolución y decisión sobre este asunto, pero esta vez con motivación suficiente. Y, en particular, teniendo en cuenta el interés superior de las dos menores de edad a la hora de decidir si deben o no tener un régimen de visitas establecido.

Parte del debate del Tribunal Constitucional que ha dilatado varias semanas esta decisión de la sala segunda viene por un matiz del caso que ha llevado a la mayoría de magistrados a poner la lupa sobre un inciso del caso: el hombre no estaba cumpliendo condena por delitos relacionados con la violencia de género, pero sí había sido denunciado por su expareja por violencia machista, aunque esa denuncia no formara parte del proceso que decidió sobre el régimen de visitas de las niñas.

Será ahora el juzgado el que, de nuevo, decida si tiene en cuenta esta circunstancia de la denuncia por violencia machista para imponer o no un régimen de visitas al progenitor.

La decisión del Constitucional, insisten fuentes del alto tribunal, no obligan al juzgado a decidir en un sentido o en otro, pero sí instan a dictar una nueva resolución con estos parámetros, aunque tomen la misma determinación de mantener en suspenso el régimen de visitas. Según los últimos datos disponibles relativos al año 2023, en España hay casi 57.000 personas reclusas, de las un 93% son hombres y un 7%, mujeres.