En una decisión adoptada este miércoles, el Pleno del Constitucional acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Govern y al Parlament, que dispondrán de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
El TC recuerda que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en próximas fechas.
El Gobierno había recurrido el artículo 167.1 de la ley catalana, que prohíbe esta práctica, mientras que la normativa básica estatal permite el 'fracking' que garantiza, según el Ejecutivo de Mariano Rajoy, “los valores medioambientales, supeditando los proyectos que requieran la utilización de dicha técnica a la evaluación de impacto ambiental”.
El Gobierno también impugnó la disposición transitoria quinta por la utilización del término 'entidad gestora de la seguridad social' para referirse al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales al considerar que ya existe una reserva de esta denominación para las entidades estatales.
También impugnó esta disposición por la adscripción del patrimonio de la entidad gestora de la Seguridad Social al de la Generalitat, “pues ésta pertenece a la Tesorería General de la Seguridad Social, de exclusiva competencia del Estado”.
En materia comercial, el Gobierno impugnó la disposición transitoria octava al defender que implica incumplir la sentencia del TC, que declaró nulas las restricciones a la implantación de establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada que establecía el Decreto Ley 1/2009 del 22 de diciembre de la Generalitat.