El Tribunal Constitucional dio la razón a Vox y declaró inconstitucional la paralización de plazos en el Congreso durante las primeras semanas de estado de alarma. Una sentencia que cuenta con tres votos particulares firmados por cuatro magistrados que consideran que la medida fue proporcionada y puesta en marcha para proteger a los propios diputados. Denuncian que la mayoría de los jueces han valorado “a peso” las iniciativas de la ultraderecha que quedaron provisionalmente paralizadas y recuerdan que el Constitucional también suspendió plenos y deliberaciones durante meses en esa misma época.
La Mesa del Congreso decidió el 19 de marzo suspender los plazos reglamentarios a iniciativas en tramitación “hasta que la Mesa levante la suspensión”, algo que sucedió y fue efectivo el 13 de abril. El argumento principal de los seis magistrados que dan la razón a Vox pasa por considerar que el Congreso suspendió de forma efectiva la actividad de control al Gobierno y que el acuerdo no tenía fecha de finalización ni ofreció ningún tipo de alternativa como, por ejemplo, participación telemática.
Para la mayoría del pleno fue una decisión tomada “sin matiz ni cautela” y para los cuatro magistrados discrepantes fue una medida proporcionada y adecuada para el momento de máxima expansión de la pandemia entre marzo y abril. María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, por ejemplo, entienden que la medida “era apta para la consecución del fin de preservar la salud colectiva de diputados y personal del Congreso de los Diputados”. La decisión, desarrolla en su voto particular Cándido Conde-Pumpido, “se adoptó en beneficio de los propios diputados: en primer lugar, para salvaguardar su salud y sus vidas; y en segundo lugar, para preservar la actividad parlamentaria”.
Varios de ellos recuerdan que, para entonces, ya habían surgido varios brotes en el hemiciclo. Unos días antes, de hecho, la Mesa suspendió la actividad del Congreso por el positivo de Javier Ortega Smith, uno de los diputados de Vox que firman estos recursos. La situación, recuerdan los magistrados discrepantes, era extrema esas primeras semanas de pandemia: dicen Balaguer y Xiol, por ejemplo, que “las medidas adoptadas difícilmente podían ser otras, tanto en sus tiempos como en su contenido y alcance, sin posibilidades inmediatas de valorar su impacto”. Conde-Pumpido añade que “no se puede pretender que la actividad parlamentaria fuese ajena a esta grave situación”.
Además, para los magistrados discrepantes no es cierto que el Congreso de los Diputados echase el cerrojo y la oposición no pudiese ejercer ningún tipo de control. En su voto particular, el presidente Juan José González Rivas explica que esta suspensión de plazos “no limitó de un modo completo las posibilidades de los diputados recurrentes de controlar al Gobierno y exigirle responsabilidad política” ya que pudieron hacerlo “de un modo efectivo” en varios plenos y reuniones de comisiones.
En ese mismo sentido se pronuncian Balaguer y Xiol. Afirman en su voto particular que “tampoco se produjo un menoscabo notable del núcleo fundamental de la función de control parlamentario de la Cámara, por más que durante unas pocas semanas no fuera posible convocar los Plenos de Control al Ejecutivo, de modo que no puede entenderse desproporcionadamente limitado el ejercicio del ius in officium de los diputados recurrentes en amparo”. Concluyen que “no puede entenderse que concurriera una demora inaceptable del conjunto de la actividad parlamentaria”.
Una valoración “a peso”
La sentencia acoge además otro argumento del partido ultraderechista. En su recurso, Vox alegaba que más de 1.600 iniciativas para controlar al Gobierno fueron paralizadas y la mayoría del pleno del Constitucional rechazó entrar a examinar qué tipo de iniciativas eran. Es el trabajo de la cámara baja, dicen, “ofrecer, de contrario, argumentos y elementos de convicción que permitan acreditar que aquellas iniciativas fueron debidamente atendidas, tramitadas y resueltas”. Algo que rechazan frontalmente los cuatro magistrados que firman los tres votos particulares al entender que habría que entrar al detalle.
El voto que firman Balaguer y Xiol, por ejemplo, rechaza que se pueda hacer una “valoración a peso” de la “supuesta desatención sufrida” por los diputados de Vox. Una búsqueda en la página web del Congreso de los Diputados refleja que el Grupo Parlamentario de Vox presentó 145 iniciativas entre el 16 de marzo y el 9 de abril: muchas de ellas estaban relacionadas con la pandemia pero también las hay sobre la supresión del impuesto de sucesiones, peticiones de eliminar determinados copagos farmacéuticos, preguntas sobre la entrega de Hugo 'el Pollo' Carvajal a Estados Unidos, el adelanto electoral de la Federación Española del Fútbol o una proposición no de ley para prohibir las pitadas al himno español en eventos deportivos.
Señalan estos dos magistrados discrepantes que “debe llevarse a cabo un análisis concreto de las circunstancias y ponderar la perentoriedad de las iniciativas cursadas por los recurrentes”. Añade Conde-Pumpido en su voto particular que no es suficiente “invocar una genérica e inconcreta denuncia de la vulneración de las facultades parlamentarias”. Según su criterio, sus compañeros tendrían que haber rechazado la alegación de Vox teniendo en cuenta que no especificaron qué iniciativas parlamentarias se vieron afectadas.
Más contundente es el presidente del tribunal, González Rivas, afirmando que “el elemento decisivo” para decidir si estimar o no el recurso de Vox habría sido que el partido ultraderechista hubiese registrado “una concreta iniciativa que demostrase las características de relevancia y urgencia”. Explica este magistrado que “no basta con razonar que presentaron cientos de escritos, pues, en las circunstancias especiales de crisis sanitaria, lo único que daría lugar a una vulneración de su derecho a la participación política habría sido que se les hubiera impedido poner en marcha actividades de control imprescindibles por su relevancia y/o urgencia”.
El Constitucional también cerró
El Congreso de los Diputados suspendió parcialmente su actividad y suspendió plazos, pero no fue el único organismo público que lo hizo, incluido el Tribunal Constitucional que suspendió plazos durante más de tres meses y estuvo 57 días sin celebrar plenos. La mayoría del pleno entiende que no son casos comparables “por la importancia del papel que desempeña el Congreso de los Diputados en una situación de estado de alarma”. Los magistrados discrepantes, sin embargo, creen que sí es comparable.
Es el presidente González Rivas el que afirma que “al Tribunal Constitucional le corresponde un papel igualmente destacado en esta coyuntura de estado de alarma, esta vez en el control jurídico del ejercicio de las referidas facultades extraordinarias, muy en especial en lo atinente a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Balaguer y Xiol directamente apuntan a la contradicción que supone hacer una valoración diferente de los dos cierres. Dicen estos dos magistrados discrepantes que “hubiera sido necesaria una mayor clarificación en este razonamiento para que la sociedad pudiera entender qué perenterioridad justificaba esta exigencia y, desde luego, por qué razón es predicable del Congreso, y no de los Tribunales de Justicia o del propio Tribunal Constitucional, instituciones en las que suspendieron los plazos jurisdiccionales, ante la misma peligrosidad del contagio”.