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Delegación del Gobierno en Madrid desaconseja enterrar a Franco en La Almudena por razones de seguridad y orden público

Delegación del Gobierno en Madrid desaconseja enterrar a Franco en La Almudena por razones de seguridad y orden público

EUROPA PRESS

MADRID —

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Los herederos de Franco, que se han opuesto a la exhumación del dictador del Valle de los Caídos, ha expresado su deseo de que, si finalmente se produce la exhumación, sea enterrado en la sepultura que posee la familia en la cripta de La Almudena.

El informe alega que esos problemas obligarían a la Delegación a actuar para preservar la seguridad, actuaciones que, paradójicamente, provocarían una “limitación significativa” de derechos fundamentales, y en concreto los de integridad física y moral, libertad religiosa, libertad y seguridad y manifestación y reunión.

La Delegación del Gobierno argumenta que la cripta de La Almudena no podría absorber el elevado volumen de visitas que atraería la sepultura, incrementado por su carácter céntrico y bien comunicado, y que se sumaría a la presencia habitual de turistas en la zona.

También ve problemas desde el punto de vista terrorista, puesto que es un lugar emblemático y cercano al Palacio Real o la Plaza Mayor, y avisa de un posible colapso circulatorio y de movilidad en el entorno, con el consiguiente riesgo para los servicios esenciales y la seguridad ciudadana.

Además, sostiene que el enterramiento en ese lugar podría generar problemas de conflictividad social, por “espolear a la extrema derecha”, ofendiendo así a sus víctimas y parte de la sociedad, y generar altercados, enfrentamientos y concentraciones no autorizadas.

Por todo ello, alega que pueden verse vulnerados los derechos de quienes deseen visitar la sepultura, de quienes acudan a la Catedral por motivos turísticos y religiosos y de todos los que caminen por el entorno.

Frente a la protección de estos derechos fundamentales, la Delegación del Gobierno señala que la facultad de decidir sobre el lugar de enterramiento de un familiar puede ser una pretensión legítima, pero no un derecho fundamental reconocido constitucionalmente sino, a lo sumo, “un derecho subjetivo que se puede ceder proporcionalmente cuando lo exijan razones de interés general o basadas en derechos fundamentales”.

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