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Los juristas ven difícil que la UE obligue a la banca a devolver el dinero del impuesto de las hipotecas

Tras la decisión del Tribunal Supremo de librar a la banca del pago del impuesto de las hipotecas, los grandes bufetes de abogados que defienden los intereses de los clientes pretenden trasladar la batalla a la justicia comunitaria. Recuerdan que algunos fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, han permitido que los usuarios pudieran recuperar el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo, los contratos multidivisa o los intereses de demora y aspiran a que este mismo esquema se reproduzca ahora con esta tasa. Pero no será fácil.

Juristas consultados por eldiario.es admiten que la determinación sobre si este impuesto debe pagarlo quien recibe el préstamo (los clientes) o la parte de interesada en el negocio (los bancos) es una cuestión de carácter fiscal que está prefijada en normativa de carácter nacional no armonizada a nivel europeo: la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento. Casos diferentes son los citados de las cláusulas suelo, las hipotecas que están en una moneda extranjera o los intereses de demora, que sí colisionaban con normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores y en los que el TJUE, en todo caso, no valoró tanto su legalidad como si se habían comercializado de forma transparente.

Así lo explica el juez José María Fernández Seijo, quien elevó a ese tribunal la cuestión prejudicial que determinó, en base a la directiva comunitaria que protege los derechos de los consumidores, que la existencia de cláusulas abusivas en un contrato hipotecario podía paralizar un desahucio. “Me cuesta ver que se pueda conseguir por la vía del TJUE una devolución con carácter retroactivo porque la decisión del Tribunal Supremo no está basada en derecho de los consumidores y en materia fiscal las directivas están más tasadas”, señala este juez.

Mismo razonamiento hace Ramón Casero, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y abogado de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid, el municipio madrileño, gobernado por IU, Podemos y Equo, que llevó a los tribunales el pago de este tributo. “Seguir el mismo recorrido judicial que con las cláusulas suelo es difícil. En ese caso se trataba de una cuestión de derecho de los consumidores, que está más armonizado a nivel comunitario. Pero no ocurre así con el impuesto de actos jurídicos documentados, que es una tasa nacional que no está armonizada en la UE”, asegura.

Aunque admite que es una vía “extraordinaria” en la que puede haber “inadmisiones”, se plantea presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en el caso de que no prospere, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, alegando vulneración de derechos fundamentales como la propiedad o la igualdad.

Batalla judicial en Europa

Los bufetes especializados, sin embargo, mantienen que buscarán el amparo del TJUE. Eso sí, para ello necesitan que algún magistrado español eleve a esa corte una cuestión prejudicial al respecto, pues las partes perjudicadas no están legitimadas para ello. “Estamos convencidos de que la última decisión del Tribunal Supremo obedece a una mala interpretación de la norma, así que no creemos que nos vaya a costar demasiado convencer a algún juez de que plantee esta cuestión en Europa”, señala Jesús Ruiz de Arriaga, director de Arriaga Asociados, que asegura que su bufete tiene entre manos alrededor de 100.000 casos de clientes que quieren reclamar la devolución de los gastos de formalización de sus hipotecas.

José Plaza, socio director de Bufete Rosales, otro de los despachos especializados en préstamos hipotecarios, también tiene la vista puesta en Luxemburgo. “Estamos convencidos de que el TJUE va a tener la última palabra”, mantiene. De hecho, su bufete, como venía haciendo hasta ahora, va a seguir reclamando la devolución de todos los gastos de formalización de las hipotecas (gestora, tasación, notaría y registro) salvo el citado impuesto, pues en caso de que su devolución fuera desestimada en base a la última decisión de Tribunal Supremo, los clientes nunca podrían recuperar el dinero ante una hipotética resolución favorable en Luxemburgo.

Arriaga todavía no ha tomado una determinación sobre si sus abogados seguirán litigando sobre este impuesto ahora que tiene en la mano la sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo que determinó que esa tasa debían pagarla los bancos aunque fuera revocada este martes. “Aunque la doctrina se haya cambiado, ya existía una jurisprudencia previa y además la votación fue muy ajustada. Quizá algún juez puede descolgarse del nuevo criterio del Tribunal Supremo. Veremos”, sentencia. 

Por otro lado, la Sala de lo Civil tiene cuatro asuntos pendientes por resolver relacionados con el pago de los gastos hipotecarios, entre ellos el impuesto de actos jurídicos documentados. Fuentes del alto tribunal explican que su deliberación está suspendida hasta que se conozcan los fundamentos de las sentencias dictadas este martes. En todo caso, esta Sala únicamente determinará si es abusivo atribuir a los clientes el pago de esta tasa, no quién tiene que abonarlo. Hay que tener en cuenta, además, que el pasado febrero, estos mismos magistrados ya siguieron el criterio marcado previamente por sus compañeros de la Sala Contencioso-Administrativo y determinaron que el abono incumbía a los clientes, no a los bancos