El dictamen del comité de la ONU sobre Garzón abre el debate sobre el derecho de los aforados a una segunda instancia
Casi una década después de decir adiós a la carrera judicial tras ser condenado por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, el comité de Derechos Humanos de la ONU ha concluido que Baltasar Garzón fue inhabilitado en un “proceso arbitrario”. Además de reprochar la parcialidad de magistrados que participaron en la sentencia, la resolución critica que por su condición de aforado —al ser en ese momento juez de la Audiencia Nacional— fuese privado de una segunda instancia ante la que poder recurrir la condena a once años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo.
El dictamen, aunque muy contundente en el fondo, tendrá posiblemente un alcance y unas consecuencias jurídicas limitadas pues, como todas las resoluciones de este organismo, carecen de valor jurisdiccional y no tienen carácter vinculante, lo que deja en manos del Estado la adopción de las medidas sugeridas, por mucho que se adhiriera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y reconociera la autoridad del comité que lo supervisa, coinciden los juristas consultados por este medio. En este caso, solicita que se borren sus antecedentes penales y se le dé “una compensación adecuada por el daño sufrido”.
La resolución sí reabre el viejo debate de la situación de los aforados ante el Tribunal Supremo que, por tratarse del más alto órgano jurisdiccional, no tienen derecho a que la resolución final de sus casos sea examinada por otro tribunal. Según establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los miembros del Gobierno; los diputados, senadores y presidentes de ambas Cámaras; y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Constitucional, los consejeros del Tribunal de Cuentas, así como los jueces y fiscales de las instancias superiores.
Es decir, están aforadas ante el Supremo “las personas que ostentan las más altas responsabilidades en todos los poderes”, en palabras del catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco Iñaki Esparza, que cuestiona que por el mero hecho de ostentar esas responsabilidades se les someta a procesos “con una evidente merma de garantías”. “Es una cuestión objetiva. Hay determinadas personas que, por su cargo, se les afora ante el Tribunal Supremo y la consecuencia es que tienen una instancia menos cuando la tendrían que tener garantizada”, dice este experto que, junto al profesor Juan Luis Gómez Colomer, publicó hace más de una década el estudio más relevante que se ha realizado en España sobre el aforamiento.
Entonces, ambos optaron claramente por su “supresión”. “Es una situación única en España que no resuelve ningún problema, no sirve para canalizar correctamente ninguna cuestión y sí genera disfunciones en el sistema como la que vemos en esta resolución, que es vergonzosa, un auténtico escándalo. Es una institución incorporada a la norma jurídica por razones históricas, pero no está de más revisarla”, dice Esparza. Y añade: “Es un problema serio y tenemos encima de la mesa el caso del procés, que es exactamente lo mismo”, sostiene este catedrático, en alusión al cuestionamiento de los líderes independentistas de que esa causa fuera juzgada por el Tribunal Supremo, una cuestión sobre la que se pronunciará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
“El aforamiento ante el Tribunal Supremo es un regalo envenenado porque te deja sin derecho a la segunda instancia, que es un derecho reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, afirma el abogado Gonzalo Martínez Fresneda, que defendió a Garzón en sus procesos ante el Tribunal Supremo, así como a otros aforados como el exdiputado socialista José Blanco cuando fue imputado por el caso Campeón, un procedimiento que acabó archivándose para él. Martínez Fresneda reconoce que la resolución sobre Garzón no tiene carácter vinculante, aunque confía en que pueda servir de base para impulsar un cambio legislativo al respecto.
El acuerdo de Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos establece el compromiso de reformar la Constitución para “limitar los aforamientos políticos, limitándolos al ejercicio de la función por parte del cargo público”. Nada se dice, sin embargo, del resto de altos cargos aforados ni del inexistente derecho al recurso de los que lo están ante el Tribunal Supremo. Ante una hipotética reforma, Esparza admite que sí se podría instaurar algún tipo de “instrumento intermedio” para, por ejemplo, verificar la calidad de las denuncias contra los parlamentarios, que por sus cargos están muy expuestos y requieren protección.
El anteproyecto de reforma de la decimonónica Ley de Enjuciamiento Criminal, que se empezará a tramitar en el Congreso próximamente, establece como novedad la garantía del “derecho a la doble instancia” para las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia recaídas en los procesos de aforados, pero sigue dejando fuera a los aforados ante el Supremo. “Contra las sentencias que dicte en única instancia el Tribunal Supremo en los procedimientos contra personas aforadas no cabrá recurso alguno”, dice el borrador del Gobierno.
El dictamen de la ONU sobre Garzón es claro al respecto y recuerda que el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que España se incorporó en 1985, establece que “una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Y añade que esa coletilla “conforme a lo prescrito por la ley” no tiene la intención de “dejar la existencia misma del derecho a la revisión a la discreción de los Estados”.
Aunque el organismo de la ONU admite que la legislación de un país puede disponer que determinadas personas “en razón de su cargo” puedan ser juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía que el que les correspondería, subraya que “esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena”. E insiste: “La ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por uno de mayor jerarquía”.
Otras resoluciones sobre España
La de Garzón no es la primera vez que el Comité de Derechos Humanos de la ONU se pronuncia en sentido similar. Lo hizo, por ejemplo, en 2002 cuando declaró que España había vulnerado el citado artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el caso del diputado regional del PP Jesús Terrón, condenado a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo por falsificar un documento privado según el cual su esposa tendría que darle parte de sus bienes en caso de divorcio. Terrón era miembro de las Cortes de Castilla La Mancha cuando tuvieron lugar los hechos pero al haber cometido el delito en Madrid fue el Tribunal Supremo el competente para enjuiciarlo.
Años más tarde, en 2006, el organismo de la ONU también dio la razón a Luis Oliveró, uno de los condenados por el caso Filesa, el gran escándalo de financiación ilegal del PSOE de finales de los ochenta. Un dictamen reconoció su derecho a presentar un “recurso efectivo” ante un tribunal superior a la condena a diez años de cárcel que le había impuesto en su día el Supremo. Oliveró era administrador de la empresa Filesa —señalada por financiar ilegalmente al PSOE—, pero al estar involucrados en el caso un senador y un diputado, la investigación y enjuiciamiento correspondió al Tribunal Supremo. Oliveró había sido indultado en el año 2000 por el Gobierno de José María Aznar.
Por contra, el Comité de Derechos Humanos rechazó en 2003 amparar al exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Luis Pascual Estevill, condenado por el Supremo en su condición de magistrado a una pena de seis años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación y dos de detención ilegal. En este caso, el organismo de la ONU no estimó que España hubiera violado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque fue el propio Estevill el que “insistió en repetidas ocasiones” en ser juzgado “directamente” por el Supremo en lugar de por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que le habría proporcionado el “derecho de apelación”.
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