La Audiencia de Palma ha absuelto al exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau y a los otros tres acusados de la rama valenciana de la causa, incluido el exsecretario de Turismo de la Comunidad Valenciana Luis Lobón.
La Audiencia se ha referido directamente a la utilización de la familia real por parte de Iñaki Urdangarin y Diego Torres para obtener ventajas en sus negocios. Así aparece en la sentencia, que acusa al exduque de Palma de hacer un abuso “de su privilegiada condición y, prevaliéndose de ella, la utiliza para mover la voluntad de los representantes públicos en beneficio propio”.
El texto hace referencia también a Diego Torres, el socio de Urdangarin, y que según la justicia no dudó en hacer uso de la cercanía que le brindaba Urdangarin a la familia real para obtener un “lucro derivado de su ilícito proceder hasta sus últimas consecuencias”.
Asimismo, critica que ambos “no sólo sustrajeron a la correspondiente tributación los recursos obtenidos sino que, en el caso del Sr. Torres, incluso los ocultó y transformó, incorporándolos al tráfico jurídico bajo una aparente legalidad y desvinculándolos de ese modo de la sujeción al control público estatal”.
La abogada de la acusación popular Manos Limpias, Virgina López Negrete, personada en el 'caso Nóos', subraya que en este juicio se ha demostrado que la justicia es igual para todos y recalca que “ha valido la pena” no haber retirado la acusación contra la Infanta Cristina porque sino ésta hubiese quedado impune.
En un comunicado, Negrete destaca que es la primera vez en la historia de España que “una hija y hermana de Rey haya sido juzgada en igualdad de condiciones respecto a cualquier ciudadano de a pie”. Aunque, según dice, “no es agradable” ver a una persona sentado en el banquillo, y menos cuando ésta se trata de la Infanta Cristina, en esta causa se ha demostrado que “todos somos iguales ante la ley”.
No obstante, recalca que existen obligaciones exigibles “a personas que representan determinadas instituciones, que si bien las hacen distintas, no lo son ante la ley”.
Por otro lado, ha subrayado que cree que, pese a las “presiones” que ha recibido para que retirarse la acusación con Cristina de Borbón, su esfuerzo “ha valido la pena” al ver que hay una sentencia “histórica, en la que una Infanta de España ha sido condenada”. López Negrete, además, apunta que si se hubiese dejado de acusar a la Infanta “la conducta de la misma hubiera quedado impune” y hubiera sido “un gravísimo ataque a la justicia en este país”.
Asimismo, la abogada ha dicho que se siente orgullosa del funcionamiento de la justicia en este procedimiento “histórico, difícil y lleno de obstáculos de toda índole y origen” y ha felicitado a las magistradas de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que han juzgado la causa por su “buen hacer” ya que, a su juicio, gracias a ellas los acusados han tenido un “juicio justo y en igualdad de condiciones” respecto a cualquier ciudadano.
La sentencia considera probado que Aizoon SL, la sociedad constituida a medias por la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin, servía para defraudar a Hacienda. Tenía la apariencia de una consultora, pero sus trabajadores no tenia formación. Algunos de ellos, de hecho, eran parte del servicio doméstico que trabajaba en la casa del matrimonio.
Según las magistradas del caso Nóos, los trabajos de Urdangarin se facturaban a través de Aizoon “para obtener una disminución de la tributación en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándose un tipo impositivo inferior correspondiente a las sociedades”.
El fiscal anticorrupción Pedro Horrach pedirá el ingreso en prisión de manera inmediata para Diego Torres e Iñaki Urdangarin, en la vista de medidas cautelares que ha solicitado este viernes tras conocer la sentencia del caso Nóos, informaron a Europa Press en fuentes fiscales.
Horrach ya ha pedido que se celebre una vista para que el tribunal decida sobre su petición. Urdangarin y Torres son dos de los tres acusados condenados a pena de cárcel, junto con el expresidente balear Jaume Matas. El resto de los condenados pueden conmutar sus penas por multas.
El marido de la infanta ha sido condenado a seis años y tres meses de cárcel, mientras que su exsocio en el Instituto Nóos ha sido condenado a ocho años y seis meses. Tienen cinco días para recurrir al Tribunal Supremo, pero le Fiscalía y las acusaciones pueden pedir medidas para evitar su fuga, como así han hecho.
El abogado de Urdangarin ya había mostrado su rechazo a que la Fiscalía pidiese su ingreso inmediato en prisión. “No habría por qué pedir prisión preventiva, los delitos tienen penas menores a 3 años”, ha afirmado.
La sentencia cree probado que la infanta Cristina no tuvo conocimiento de los hechos delictivos que llevó a cabo su marido. Además, critica el papel de la acusación popular Manos Limpias contra la hermana del rey.
Así, dicen las magistradas que Manos Limpias decidió mantener la acusación a la infanta después de que durante el juicio, que “permitió a la parte acusatoria advertir la debilidad del sustento probatorio que amparaba la pretensión acusatoria”. Es decir, la Audiencia de Palma critica que Manos Limpias siguiese acusando a la infanta después de que, en su opinión, quedase claro que no había participado en los delitos.
“Sí advertimos un claro componente pertubador al mantener la acusación con una petición de pena de 8 años de prisión, la máxima legal, prescindiendo por completo del resultado de la prueba plenaria”. Así, el tribunal cree pertinente que Manos Limpias pague las costas del juicio a la infanta Cristina.
Iñaki Urdangarín se sirvió del “privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado, por cuanto en aquellas fechas formaba parte de la Familia Real, con ocasión de la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido”.
Esta última circunstancia era la que “le procuraba el ejercicio de una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos”.
Las siete personas que se sentaron en el banquillo por el supuesto desvío de 6,2 millones de euros de Baleares, Madrid y la Comunidad Valenciana a través de los distintos eventos organizados por el Instituto Nóos tendrán que abonar en multas y cantidades en concepto de responsabilidad civil que ascienden a aproximadamente dos tercios del dinero que estaban acusados de obtener de forma ilícita.
Las multas más gravosas recaen sobre el socio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, al que se imponen sendas multas de 1.034.305,86 euros y de 689.537,24 euros por los dos delitos fiscales a los que se le condena, un total de 1.723.843,10 euros.
El marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, tendrá que hacer frente por su parte a multas de 259.478,38 y 253.075,30 euros por irregularidades en su tributación a Hacienda relativa a los años 2007 y 2008.
Además de las multas, ambos tendrán que responder en concepto de responsabilidad civil por las cuotas tributarias defraudadas en el IRPF, 344.768,62 euros en el caso de Torres y 256.276,84 en el caso de Urdangarin.
El tribunal ha considerado que tanto la Infanta Cristina como la mujer del socio de su marido, Ana María Tejeiro, se lucraron de los delitos fiscales de sus esposos por lo que también deben abonar responsabilidad civil por cuantía de 265.088,42 y 344.934,31 euros, respectivamente.
Urdangarín y Torres también han sido condenados junto al resto a abonar a la Fundación Illesport 619.000 euros, por el perjuicio provocado.
El resto de condenados tendrán que abonar multas menores de un máximo de algo más de 4.000 euros. En total, las cantidades consignadas en la resolución superan los 4 millones de euros, frente a los 6,2 presuntamente desviados.
La sentencia insiste en varios puntos en el uso que hizo Iñaki Urdangarin de su posición como miembro de la Familia Real. El marido de la infanta desplegó “la influencia que su posición institucional le procuraba, para mover la voluntad de las Autoridades y funcionaros públicos de la Comunidad Autónoma Balear con el fin de que se plegaran a su contratación”.
Es más, algunos delitos no se hubiesen cometido sin su papel central en este caso. Su influencia era tal que “que permite afirmar que sin ella el hecho ilícito no se hubiera producido”, afirma la sentencia sobre el delito de prevaricación en los contratos con la administración balear.
Las tres magistradas que han redactado la sentencia llaman la atención sobre la falta de transparencia en los contratos con el Instituto Noos. Más exigible, dicen, al tratarse de una organización que contaba con alguien que pertenecía por entonces a la Familia Real:
“El respeto a las exigencias diamanantes del principio de transparencia era superior si cabe, atendida la personalidad que se hallaba a cargo de la gestión de los intereses de Nóos, en la medida en la que formaban parte de su órgano de dirección miembros pertenecientes entonces a la Familia Real”.
La sentencia del caso Nóos especifica que la infanta Cristina se benefició económicamente de los delitos cometidos por su marido sin saber el detalle de la procedencia del dinero. Según el texto de la sentencia, Cristina Federica de Borbón y Grecia “desconocía la existencia de ilícitos penales y no participó en su ejecución”.
Los jueces consideran acreditado, sin embargo, que la infanta se benefició económicamente de las prácticas delictivas por las que condenan a su marido, Iñaki Urdangarín, ha sido condenado a seis años y tres meses de prisión.
“Cristina de Borbón cargó gastos familiares, beneficiándose de las cantidades ingresadas, hasta la cuantía de 265.088 euros”, asegura la sentencia.
Toda vez que la infanta consignó en 2014 la cantidad de 587.413 euros, el tribunal deberá devolverle la cantidad de 322.325 euros.