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España se ampara en la reforma de la justicia universal para pedir a Estrasburgo que rechace el recurso de la familia de José Couso

Homenaje a José Couso ante la embajada de Estados Unidos en Madrid

Laura Galaup

18 de enero de 2021 22:09 h

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España ha pedido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que desestime la demanda presentada por la familia del cámara de Telecinco José Couso, asesinado en 2003 cuando tropas estadounidenses abrieron fuego contra el Hotel Palestina, donde se alojaban los periodistas. La Abogacía del Estado expone en un escrito presentado ante la Corte de Estrasburgo “que no ha existido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Reino de España”, según el informe emitido por los servicios jurídicos de la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos (dependiente del Ministerio de Justicia) y fechado 2 de diciembre, al que ha accedido elDiario.es. 

La familia Couso expuso que, “agotada la vía jurisdiccional”, recurrían al TEDH para que “determine si la reforma de la normativa española sobre la jurisdicción universal [la herramienta que permite a los jueces españoles perseguir delitos cometidos en el extranjero] supuso una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda vez que impidió seguir investigando un crimen de guerra cometido contra un ciudadano español”.

Los magistrados lanzaron al Estado varias preguntas sobre el caso y, en su respuesta, la Abogacía del Estado ha avalado la actuación de los tribunales españoles. Los letrados defienden que se respetaron los “derechos del demandante a un proceso con las debidas garantías”. Por un lado, defienden que “hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, [relativa a la justicia universal] se desplegó por parte de las autoridades nacionales una intensísima actuación de investigación judicial para determinar los responsables del crimen, llegando a dictarse sendos autos de procesamiento”. 

Por otro lado, los abogados dependientes del Ministerio de Justicia, aseguran que a pesar de la modificación legal que restringió la jurisdicción universal en España, “las autoridades nacionales continuaron las actuaciones judiciales, tendentes a esclarecer la permanencia o no de su jurisdicción”. Para la Abogacía del Estado “el paso del tiempo” en la investigación del caso “no convirtió al demandante en víctima de una violación ante el Tribunal”, por lo tanto, no consideran que esta situación sea “contrario” al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

“Su prolongación se debió a la falta de asistencia por autoridades distintas de las españolas”, recuerdan los representantes del Estado. Las instituciones a las que apuntan son Estados Unidos (EEUU) e Interpol, a las que acusan de aportar una “falta de prestación” de “asistencia” a la justicia española. Consideran que no fue necesaria la reforma de la jurisdicción universal para que el caso se estancase, “ya antes de la entrada en vigor de la LO 1/2014, la instrucción había llegado a un punto muerto” por la actuación de EEUU. En ese mismo contexto, defienden que el archivo se hubiese producido igual “dada la falta de disponibilidad de los acusados para comparecer ante las autoridades judiciales españolas”.

La Abogacía del Estado defiende que el caso llegó a “un punto muerto”

A pesar de llegar a plantear que el caso había alcanzado “un punto muerto”,  la Abogacía del Estado defiende en otro párrafo del informe que “las autoridades españoles (sic) investigaron de forma completa y exhaustiva el crimen cometido” contra Couso “mientras España tuvo jurisdicción para perseguir in absentia a los responsables del crimen”.

“A partir de la reforma normativa operada por la ley Orgánica 1/2014, la actuación de los órganos jurisdiccionales se encaminó exclusivamente a determinar si tenían o no jurisdicción para enjuiciar penalmente a los responsables de los hechos criminales” —continúa la Abogacía del Estado en el informe enviado a Estrasburgo— que acabaron con la vida de Couso.

Ante esta exposición, solicitan la inadmisión del recurso, alegando que “durante el tiempo en que España tuvo jurisdicción la ejerció, investigando efectivamente el crimen hasta que no pudo continuar, por ausencia de los presuntos responsables del territorio español”. “En el momento de presentarse la demanda España carece de jurisdicción, por tratarse de hechos cometidos fuera de su territorio, en el que no ejercía un control efectivo, y por agentes de un tercer Estado ajenos al Reino de España”, apuntan.

Aunque también alegan que “aún en el supuesto en el que no se hubiese producido la modificación normativa operada en España 2014 [previa a la modificación de la justicia universal]”, “los tribunales españoles tampoco hubieran podido ejercer su jurisdicción”. Los representantes del Ministerio de Justicia defienden que “ni antes de la reforma procesal operada en España, ni ahora, con la regulación vigente, pueden las autoridades judiciales españolas enjuiciar conductas respecto de hechos por los cuales los posibles responsables han sido ya absueltos por las autoridades competentes de un tercer país”. 

Los letrados se posicionan sobre la justicia internacional, asegurando que “en el ámbito internacional se destaca que la aplicación de una jurisdicción universal pura resulta problemática”. Ahondan en este argumento asegurando que existe “el riesgo de sobrecargar los recursos nacionales de investigación, en particular en aquellos casos en que parece muy verosímil que nunca llegará a celebrarse el juicio penal”, señalándose también en este caso “abusos potenciales de los procedimientos legales”. 

La responsabilidad del Estado “sólo puede extenderse hasta donde pueda de manera efectiva ejercer sus potestades, no más allá”, continúa la Abogacía, que destaca que “España no es responsable de realizar una acción militar, sea legal o ilegal, en el territorio de Irak que haya producido un resultado lesivo”. Y, a pesar de que el Gobierno de Aznar autorizó el envío de tropas a Irak, añaden que nuestro país “no era combatiente en dicho conflicto y que, adicionalmente, ni siquiera tenía personal diplomático”.

La familia Couso ya ha contestado

La defensa de la familia Couso ya ha contestado al TEDH. En el escrito enviado a Estrasburgo, al que ha accedido esta redacción, constatan que “el hecho de que la instrucción de la causa se prolongara a lo largo de 11 años permitió al Gobierno de España de aquel momento tener el margen temporal suficiente para proceder a un cambio legislativo que supuso la vulneración de los derechos anteriormente invocados”. 

El abogado Eduardo Gómez Cuadrado, que representa al hermano del cámara de Telecinco asesinado en Irak, sostiene que “la reforma de jurisdicción universal es contraria al IV Convenio de Ginebra, y por lo tanto al derecho de la Unión Europea, y las consecuencias de su aplicación suponen una vulneración del Convenio de Derechos Humanos”. 

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