El fallecimiento de la exalcaldesa de Valencia y senadora Rita Barberá obligará al Tribunal Supremo (TS) a archivar la causa abierta contra ella por un presunto delito de blanqueo de capitales –en el marco de la Operación Taula– al darse por extinguida su responsabilidad penal, tal y como recoge el artículo 130 del Código Penal.
Según han explicado fuentes judiciales a Europa Press, la muerte de una persona investigada en cualquier procedimiento extingue su responsabilidad penal, en el caso de haberla. Con ello, la causa se archiva. Tras el fallecimiento, el órgano instructor inicia unos trámites para que se certifique oficialmente la muerte y, una vez lo tenga constatado, dicta un auto de extinción de responsabilidad.
La exalcaldesa se había enfrentado en el último año a tres causas judiciales: 'Ritaleaks', la Ley de Memoria Histórica y la 'Operación Taula'. Los primeros procedimientos acabaron en archivo el pasado mes de julio, mientras que el tercero seguía vivo en el Supremo.
Precisamente sobre esta última causa, Barberá había acudido el lunes a declarar ante el magistrado instructor del Supremo Cándido Conde-Pumpido por el supuesto blanqueo de capitales cometido por el grupo municipal del PP en el consistorio que ella presidió durante 24 años. Su defensa se basó en negar que hubiera financiación ilegal o que existiera una caja 'B' en el partido.
En su declaración en el Alto Tribunal, la ex primera edil de Valencia se limitó a reconocer que había entregado 1.000 euros al partido en concepto de donación que nunca le fueron devueltos en dos billetes de 500 euros. Su abogado, José Antonio Choclán, ha manifestado en relación con este proceso: “No sabe nadie la presión que sufre una persona sometida a una investigación penal, vapuleada públicamente. Merece una reflexión”, ha expuesto en declaraciones a Europa Press.
Barberá estaba siendo investigada en el Supremo desde el pasado día 13 de septiembre, después de que el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que investiga la 'Operación Taula' derivada del 'caso Imelsa', le remitiera en abril la parte del procedimiento que afectaba a la exalcaldesa por tener la condición de aforada.
Independientemente de esta pieza, que obraba en el Supremo, hay dos partes más que se instruyen en Valencia. La causa principal, que se sigue en el juzgado ordinario, en la que hay 47 personas imputadas --entre ellos, todos los concejales del grupo popular en el consistorio menos uno; asesores y exasesores y el PP como persona jurídica--; y otra parte que se investiga en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el exconcejal del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del PP en las Corts Miguel Domínguez.
'Ritaleaks' y memoria histórica
Otros dos procedimientos judiciales seguidos contra Barberá acabaron el pasado mes de julio en archivo. Uno de ellos fue 'Ritaleaks', relativo a presuntas irregularidades en gastos de representación cargados al consistorio entre los años 2011 y 2014, con un total de 466 facturas por valor de 278.000 euros.
Esta causa se inició en Valencia, con una denuncia de Compromís. La Fiscalía Anticorrupción apreció un delito continuado de malversación de caudales públicos, elevó el procedimiento a la Fiscalía del TS, y este órgano lo archivó al entender que los hechos denunciados, el reparto de unas cajas de naranjas y la realización de ciertos viajes, no eran constitutivos de delito.
Barberá también fue denunciada por supuestamente incumplir la Ley de Memoria Histórica en Valencia durante el periodo en el que fue alcaldesa de la ciudad. El Supremo rechazó la denuncia por delitos de desobediencia y denegación de auxilio, así como la falta contra el orden público.
El Alto Tribunal destacaba que la Ley de Memoria Histórica de 2007 recogía la obligación genérica de las Administraciones Públicas de adoptar medidas tendentes, entre otras cosas, a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, pero en la denuncia del juzgado valenciano --que envió el procedimiento a Madrid-- no se relataba que se hubiese dado una orden directa y expresa a Barberá para tomar medidas y retirar esos símbolos en cumplimiento de la ley, ni tampoco que ella se hubiese negado a cumplir esa orden previa. Por este motivo, se archivó.