Falso testimonio: un delito penado con cárcel pero que suele salir gratis

Elena Herrera

27 de marzo de 2021 21:58 h

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Faltar a la verdad o alterarla con “reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes” cuando se comparece como testigo en una causa judicial es un delito. Así lo establece el Código Penal, que castiga con entre seis meses y dos años de cárcel este comportamiento, una pena que puede incrementarse hasta los tres años de prisión si la mentira pretende perjudicar al acusado. Sin embargo, la incriminación por falso testimonio es “excepcional” salvo en casos palmarios o cuando hay indicios claros de que ese testimonio inveraz ha tenido efectos en el procedimiento, reconocen juristas consultados por elDiario.es. Los jueces suelen obviar las declaraciones a las que no dan credibilidad, pero es excepcional que pidan investigar a los testigos mendaces. 

La obligación que los testigos tienen de no mentir ha vuelto al foco en los últimos días con los interrogatorios a la plana mayor del Partido Popular entre 1990 y 2018 en el juicio por la utilización que la formación conservadora hizo del dinero de su caja B. Todos comparecieron bajo juramento o promesa de decir verdad y advertidos por el presidente del tribunal de “las penas del falso testimonio”, como es preceptivo. Y a partir de ahí, el relato de sus declaraciones fue prácticamente calcado por muchas vueltas que intentaran darle a sus preguntas los letrados de las varias acusaciones populares personadas en la causa. 

Con diferentes fórmulas, José María Aznar, Mariano Rajoy, María Dolores de Cospedal, Javier Arenas, Francisco Álvarez Cascos, Rodrigo Rato o Pío García Escudero negaron haber conocido la existencia de una contabilidad paralela en el partido ya acreditada en una sentencia firme: “No he conocido ninguna contabilidad B”, dijo Aznar; “No hay ninguna caja B del PP. Habrá unos papeles que son los del señor Bárcenas”, afirmó Rajoy. Y también negaron haber recibido los supuestos pagos a su nombre que recogen las anotaciones manuscritas de Luis Bárcenas, sus famosos papeles, y que sí han reconocido haber percibido al menos cuatro testigos, lo que abre una fisura en el muro del ‘todo es falso’ esgrimido por la mayoría de exdirigentes en sus declaraciones. 

No era la primera vez que Rajoy, Arenas, Álvarez Cascos o García Escudero —todos ellos con responsabilidades orgánicas en el período que recogen los manuscritos del extesorero— respondían en un sala de vistas sobre la financiación irregular del PP. Esa primera ocasión tuvo lugar en 2017, ante el tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó la primera época del caso Gürtel y que dio por acreditada la contabilidad paralela del PP en mayo de 2018. Entonces, como esta semana, todos negaron haber cobrado los sobresueldos que les atribuía Bárcenas, aludieron a la falta de credibilidad de dichos papeles y negaron la existencia de una caja B en el partido. 

La sentencia, en su página 1.078, cuestionó la “credibilidad” de Mariano Rajoy y del resto de dirigentes precisamente por estas afirmaciones y los magistrados subrayaron que las pruebas sobre la caja B eran tan “contundentes” que sus testimonios no eran lo “suficientemente creíbles” como para rebatirlas. Los jueces del caso de corrupción más importante de la democracia no se creyeron el relato que hizo el entonces presidente del Gobierno ni otros dirigentes en la Audiencia Nacional pero, remitiéndose a las conclusiones de la Fiscalía Anticorrupción, tomaron en consideración a la hora de valorar esas declaraciones lo que “habría significado” para ellos reconocer haber recibido estas cantidades en términos de “reproche social”. Y ahí quedó todo. Ni el tribunal, ni la Fiscalía —que rebatió la “veracidad” de sus testimonios— plantearon el inicio de acciones penales contra Rajoy y el resto de dirigentes. Tampoco las acusaciones populares. 

Dificultad probatoria  

Lo que ocurrió en ese juicio suele ser lo habitual, pues los jueces suelen obviar las declaraciones a las que no dan credibilidad, y es excepcional que pidan investigar a quienes mienten ante un tribunal en sus declaraciones como testigos. Ocurre así porque es difícil reunir indicios suficientemente claros de que el testigo ha mentido, algo a lo que también contribuye la utilización de expresiones ambiguas o respuestas evasivas. Y si se considera que esa mentira no ha tenido efectos en el procedimiento, simplemente ese testimonio no se tiene en cuenta, admiten los juristas consultados por elDiario.es. Además, tanto los tribunales como la Fiscalía vienen sosteniendo que para que exista delito es necesario que el juez atribuya a esa declaración el poder de inducirle a error, provocando con ello una resolución injusta. 

“Al final, en la mayoría de ocasiones en las que se detecta que un testigo miente, esa mentira no ha tenido efectos en el proceso. Y, en ese escenario, el fiscal y el juez, que serían los encargados de perseguir ese delito, en la mayoría de ocasiones no lo hacen. Tiene que haber una especial gravedad para que se proceda a actuar”, explica Pilar Rey Peña, profesora de Derecho Penal en la Universidad Internacional de Catalunya. Los datos recopilados por esta docente en el artículo ‘La escasa persecución del delito de falso testimonio: una constatación paradójica’ dan una idea de los excepcionales que son las incriminaciones por falso testimonio en España. En 2015, solo en uno de cada 3.717 procedimientos se dio alguna declaración que revistiera indicios de falsedad y sólo en uno de cada 13.000 esas diligencias dieron lugar a una condena por falso testimonio. En 2019, de cuando son los últimos datos disponibles, hubo 419 condenas por este delito, según el INE. Se trata de una cifra bastante inferior a la de otros delitos de similares características, como es el de acusación y denuncia falsa, que registró 2.255 condenas en 2019. 

A juicio de Rey Peña, las razones que explican la escasa persecución y el castigo del testigo inveraz son múltiples. “Es muy difícil probar que ha mentido dolosamente, es decir, queriendo. Y son muy pocos los casos que llegan a condena y porque, al fin y al cabo, como no ha tenido efecto (porque ha detectado la falsedad, y no ha conseguido engañarle) los jueces y fiscales perciben que emplear medios en perseguir esa conducta, cuando además difícilmente prospere, no merece la pena”, sostiene. 

La magistrada Natalia Velilla, titular de un juzgado de Primera Instancia, comparte la dificultad que entraña probar que un testimonio es mendaz. “Muchas veces tienes la percepción de que te están mintiendo pero no lo puedes demostrar. Es la palabra de un testigo contra la de la defensa o la acusación. Para que se deduzca testimonio tiene que haber algo más que tu sensación”, sostiene Velilla, que afirma que en 16 años de servicio cree recordar haber pedido que se deduzca testimonio en solo tres ocasiones. 

El magistrado Ignacio González Vega, destinado actualmente en la Audiencia Provincial de Madrid, coincide en el análisis: “Es algo excepcional y previsto para casos palmarios, muy evidentes. Lo he visto en juicios por delitos menos graves en los que algún testigo —habitualmente propuesto por la defensa, como prueba de descargo— dice todo lo contrario de lo que se ha acreditado por la acusación. Ahí sí se puede deducir testimonio. Lo que es muy difícil es que se haga cuando hay manifestaciones ambiguas como ‘creo recordar’ o ‘no recuerdo’”, reitera este magistrado. 

La realidad es que cuando hay sospecha de falsedad en el relato de un testigo, muchos jueces optan por obviar su declaración aunque tampoco insten la apertura de una causa penal. “Los jueces sabemos cuando alguien nos está mintiendo y lo que hacemos es no tener en cuenta su declaración aunque no deduzcamos testimonio. Cuando declara un amigo íntimo o familiar coges con alfileres lo que te dice porque sabes que está pasado por el tamiz de la subjetividad. Pero igual que no hay muchas condenas por falso testimonio, me atrevo a decir que hay muy pocas sentencias basadas en falsos testimonios”, afirma la jueza Velilla. 

Rey Peña, no obstante, defiende que hay cierta “pasividad” por parte del sistema de justicia a la hora de perseguir ese delito, algo a lo que, a su juicio, probablemente también contribuye la limitación de medios en la Administración de Justicia. “En todo caso, lo que vemos es que al final se acaba desprestigiando la labor judicial y provocando que la sociedad perciba que los testigos mienten y, a pesar de incumplir su obligación, no les pasa nada”, sostiene. 

Lo habitual en las peticiones de investigación del falso testimonio es que éstas se insten por parte del juez o tribunal, ya sea de oficio, si sospecha del carácter mendaz de lo declarado por el testigo; o a instancia de las partes (acusaciones y defensas). En este caso, el testimonio bajo sospecha se remite al juzgado para que se inicie una investigación independiente que determinará si hubo o no mentira y la consecuente responsabilidad penal. Si el juez o tribunal rechaza la petición formulada por las partes existe la opción de presentar una denuncia o querella por falso testimonio, aunque las fuentes consultadas ven muy limitadas las posibilidades de éxito en este caso. 

Del testigo del procés a Camps 

Aunque se trata de un delito de incriminación excepcional, la hemeroteca sí recoge algunos casos recientes que han tenido cierto eco mediático. Por ejemplo, en el juicio del procés. En el curso del interrogatorio a uno de los testigos —Jaume Mestre, un cargo de confianza de la Generalitat— el fiscal Jaime Moreno solicitó al tribunal que considerara denunciarle por falso testimonio después de que respondiera con sucesivos “no lo sé” o “no lo recuerdo” a cuestiones que, por el puesto de trabajo que ocupaba, debía conocer. 

El presidente del tribunal, Manuel Marchena, que le había recordado durante su testifical que es un delito no solo faltar a la verdad sino también alterarla con “reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes”, dijo que la respuesta tendría que esperar a la sentencia, donde se podría calibrar, junto a otros testimonios y pruebas, si había mentido. Según la Cadena Ser, el Supremo acabó remitiendo esos hechos al juzgado decano “por si pudieran existir motivos para proceder por el delito de falso testimonio”. 

No prosperó una petición similar de la Fiscalía en otro juicio reciente, el relativo al desvío a la Gürtel de fondos públicos en la visita del Papa a Valencia. La fiscal Concepción Nicolás pidió al tribunal que solicitara la apertura de una causa por falso testimonio contra el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps por haber mentido en su declaración como testigo “en hechos que pueden ser claramente constatables”. Pero el tribunal rechazó su petición, que consideró genérica, y recordó que el expresident está imputado en otra causa por adjudicaciones de la Generalitat, de modo que tenía derecho a no declarar sobre lo que le pudiese afectar a su defensa. Además, los magistrados subrayaron que su testimonio no tuvo “relevancia alguna” en esa causa.

En el caso del juicio de la caja B, que se está celebrando estas semanas en la Audiencia Nacional, algunas acusaciones están valorando solicitar acciones penales contra los exdirigentes del PP que, a su juicio, han faltado a la verdad al negar la existencia de una contabilidad paralela que ya está acreditada en sentencia firme en otra pieza dentro mismo macrosumario de Gürtel. No obstante, las fuentes consultadas admiten que, para ello, el tribunal tendría que determinar primero que mintieron. Y, además, habría que tener en cuenta que son testigos que, con sus declaraciones, podrían incriminarse y acabar imputados, lo que también limita las posibilidades de éxito de una petición en ese sentido.