Fiestas clandestinas y excesos policiales: incumplir las restricciones no permite a los agentes entrar a un domicilio
La proliferación de fiestas clandestinas en domicilios o pisos turísticos y determinadas actuaciones policiales para ponerles fin por la fuerza y sin orden judicial —derribando la puerta, como en un reciente caso en el barrio de Salamanca de Madrid que se ha hecho viral— han abierto un intenso debate en los últimos días sobre si están o no legitimados los agentes para proceder de esta manera de acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución, que determina que “el domicilio es inviolable” y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Juristas consultados por elDiario.es explican en primer término que la mera celebración de una fiesta en un domicilio aunque se incumplan las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia —toque de queda, limitación de las reuniones con no convivientes...— no es en sí delictiva y no justificaría en ningún caso una intervención policial sin autorización del juez o del titular de la vivienda. Esa actuación sería merecedora, en todo caso, de una sanción a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ley mordaza. “La Policía no puede entrar por la fuerza para impedir una infracción administrativa”, afirma el magistrado Joaquim Bosch, titular de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Moncada (Valencia).
Tras el revuelo mediático creado en torno a la citada actuación policial, el Ministerio del Interior ha afirmado en un comunicado hecho público este martes que no hay ninguna “orden o documento alguno” en los que se den instrucciones sobre el acceso a espacios cerrados sin autorización judicial en el marco de la vigilancia de las medidas sanitarias para hacer frente a la COVID-19. No obstante, en el departamento que dirige Fernando Grande Marlaska afirman que el piso al que accedieron los agentes en el barrio de Salamanca de Madrid —un caso que se encuentra bajo instrucción judicial— “no constituiría morada”, pues se trataba de “un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria”.
Para que una intervención policial en un domicilio esté justificada sin autorización del juez tiene que ser un caso de “flagrante delito”. Es decir, un delito del que se tiene conocimiento cierto que se está cometiendo en ese momento o se acaba de cometer. Pero no es el único requisito, pues el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación muy restrictiva de este concepto cuando lo que está sobre la mesa es la entrada a la morada de alguien —el lugar donde está protegido en su intimidad, aunque sea una segunda residencia, una habitación de hotel o un piso turístico— sin autorización judicial. “No basta con que haya un delito flagrante. Para justificar la violación de un domicilio tiene que haber unos requisitos, como que la actuación resulte urgente para impedir su consumación, para proteger a la víctima o para reunir pruebas”, afirma Bosch.
“No es lo mismo el delito flagrante a los efectos de una detención que la habilitación constitucional para la entrada en una vivienda, donde la Constitución hace referencia a un supuesto de emergencia grave, un auténtico estado de necesidad en el que no se puede esperar a una autorización judicial y en el que es necesario intervenir con urgencia para impedir que el delito se consume —se termine de cometer— o se agote —se termine el aprovechamiento del mismo—. Esta es la idea central”, afirma Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
En el caso de la puerta derribada en la vivienda del barrio de Salamanca de Madrid que se ha hecho viral este fin de semana, los policías justifican su intervención en que los jóvenes “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia” al negarse a ser identificados, según el atestado publicado por VozPópuli.
Esta interpretación también ha generado cierto debate, pues los juristas coinciden en que la mera negativa a identificarse no es un delito de desobediencia, sino una infracción administrativa grave regulada en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. El delito de desobediencia requiere de un incumplimiento de un requerimiento personalmente dirigido por un agente de la autoridad. Es decir, tiene que haber desacato a una orden dada “personalmente y con claridad”.
Precisamente este lunes se ha conocido que el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid había absuelto al dueño de una vivienda también situada en el barrio de Salamanca de la capital de un delito de desobediencia del que había sido acusado por celebrar otra fiesta clandestina a la que la Policía Nacional accedió abriendo la puerta a la fuerza sin orden judicial.
Según el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la jueza acordó el sobreseimiento libre al considerar que se trató de una infracción administrativa leve y no de un delito de desobediencia grave. En ese caso, no se pudo demostrar que el dueño hubiera recibido el requerimiento formal para abrir la puerta, pues en su declaración como investigado dijo que no estaba con los asistentes a la fiesta, sino durmiendo en otra de las habitaciones.
En todo caso, los expertos coinciden en que si el “delito flagrante” fuera la desobediencia —por la negativa a identificarse, en un interpretación expansiva; o por desacatar cualquier otra orden legal dada por un agente— tampoco se da el requisito de la urgencia que ha establecido la jurisprudencia para justificar la entrada en un domicilio sin autorización judicial porque ese desacato a una orden policial ya se habría consumado y, por tanto, no podría evitarse.
“No se justificaría esa entrada porque no se cumplirían los requisitos que marca la regulación, pues el delito ya estaría cometido. Lo que correspondería sería organizar las investigaciones pertinentes para identificar a los autores. Por ejemplo, montando un dispositivo de vigilancia”, afirma el juez Bosch. Eso ocurre, añade Dopico, porque el de desobediencia es un delito de “mera actividad” que se consuma con la mera realización de una determinada conducta. Es decir, con el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad o sus agentes.
Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional, añade otro elemento por el que, a su juicio, no se puede justificar la entrada policial a una vivienda sin resolución judicial por un supuesto delito de desobediencia: el hecho de este delito no es, en sí mismo, un delito grave. “No se puede perder la garantía de inviolabilidad de un domicilio para proteger la autoridad de la Policía, que es lo que ampara el delito de desobediencia. Si esto fuese así, nunca haría falta la autorización judicial”, afirma. Esto es, la policía podría derribar cualquier puerta y entrar en cualquier domicilio sólo con la justificación de que los ocupantes han desobedecido su mandato de abrir la puerta. Y añade: “Los policías tienen que entender que no pueden ejercer su labor policial dentro de una casa de la misma manera que lo hacen en la calle”.
“Hay infinidad de delitos e infracciones administrativas de los que nunca se pueden determinar los autores porque no se pincha un teléfono o no se tira una puerta, pero el estado de derecho tiene unas garantías básicas. Es cierto que eso puede generar espacios de impunidad, pero en estos casos es más importante la protección del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio”, concluye el juez Bosch.
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