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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La Fiscalía advierte a la jueza Servini de que no puede cuestionar la transición española

“La transición fue voluntad del pueblo español”. Con esta rotunda afirmación, la Fiscalía General del Estado advierte a la jueza argentina María Servini de que ella no es quien para cuestionar el proceso político que siguió a la dictadura de Franco. El mensaje aparece en un escrito de Consuelo Madrigal a las fiscalías provinciales sobre cómo deben oponerse a las declaraciones de cargos franquistas y víctimas a los que investiga Servini y de los que la magistrada ha solicitado su declaración en distintas sedes judiciales españolas.

“Precisamente, porque la transición fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente (Ley de Amnistía) cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva al Parlamento”, escribe Madrigal en su orden, fechada el pasado 30 de septiembre y a la que ha tenido acceso eldiario.es.

La jueza Servini pretende interrogar a 19 cargos del franquismo, entre ellos los exministros  Rodolfo Martín Villa y José Utrera Molina -suegro del exministro de Justicia del PP Alberto Ruiz-Gallardón- dentro de la investigación que sigue por la denuncia de un grupo de víctimas de la dictadura. Para ello ha remitido varias comisiones rogatorias a distintos juzgados españoles que han hecho saltar la alarma en la Fiscalía General.

Entre argumentos como que los delitos están prescritos o que son delitos cometidos por españoles contra españoles, de los que solo los tribunales locales serían competentes para investigar, la Fiscalía General desliza una serie de consideraciones que trascienden el ámbito estrictamente jurídico.

Así, en su “orden interna” a los fiscales -según la calificó un portavoz de la Fiscalía General del Estado-, Madrigal afirma que la Ley de Amnistía “fue una consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas ideológicamente contrarias al franquismo” a las que fueron incorporándose “otras posiciones, de izquierda y de centro e, incluso, de derecha”.

La defensa de la Ley de Amnistía ocupa el apartado más amplio del escrito de Madrigal. Asegura que fue fruto de la “reconciliación nacional” y la necesidad de que “no hubiera dos Españas enfrentadas”. “Tal norma no contenía, como no podía ser de otro modo, ninguna delimitación de bandos (…) La idea fundamental de la transición, tan alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre españoles”, escribe la fiscal general en su orden para oponerse a la instrucción que desarrolla la jueza Servini.

Para apoyar su tesis, Madrigal no duda en acudir al episodio de Paracuellos del Jarama durante la Guerra Civil. Aduce la fiscal general que la Ley de Amnistía sirvió, por ejemplo, para que la Audiencia Nacional rechazara una querella de la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama.

Apela a la Ley de Memoria Histórica

En el punto séptimo, Consuelo Madrigal recuerda que en España existe desde 2007 una Ley de Memoria Histórica que, por otra parte, las víctimas del franquismo denuncian una y otra vez que no se cumple. Madrigal se refiere a ella como “otros procedimientos y actuaciones” que buscan “el esclarecimiento de los hechos”, el “restablecimiento de la memoria histórica” y la “recuperación de la dignidad”. 

La fiscal general española acusa a la jueza argentina de perseguir intereses distintos a la búsqueda de la justicia. “El proceso penal seguido en Argentina es un proceso inviable y, ajeno, por tanto, al interés de la Justicia”, escribe Madrigal. Se trata, añade, de “una causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal y con sus principios inspiradores”.

La fiscal general no pierde la oportunidad para recordar lo que le ocurrió a Baltasar Garzón por intentar investigar los crímenes del franquismo desde la Audiencia Nacional, aunque sin citarlo. “Debe recordarse que un proceso seguido en España similar al que se sigue en Argentina motivo una causa penal contra el Magistrado Instructor que, si bien tras el juicio oral fue absuelto por el Tribunal Supremo, lo fue porque pese a haberse incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas (…) no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece le reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación”.

Madrigal llega a esta conclusión después de desarrollar la prescripción de los delitos investigados. El tipo de crímenes que se persiguen en la causa se convirtieron en imprescriptibles en la ley española en 2004 y, según el Tribunal Supremo, no se puede aplicar una norma penal de forma retroactiva. Aun cuando los tratados internacionales firmados por España nieguen la prescripción de esos delitos, tales tratados no pueden ser aplicados en la jurisdicción española de forma retroactiva de acuerdo a la propia Constitución, añade.