La Fiscalía defiende que notificar a Juan Carlos I que le investigaba no constituyó un aviso para que regularizara
Juan Carlos I se ha cubierto con tres mantos para evitar una querella que pudiera sentarle en el banquillo: la inviolabilidad que le protegía cuando era jefe del Estado, la prescripción de los posibles delitos cometidos y la reciente regularización ante Hacienda de las cantidades defraudadas. La Fiscalía defiende que el rey emérito cumplió con el requisito legal de pagar al fisco de forma espontánea y no como reacción a las notificaciones de que estaba siendo investigado y que le hizo la propia institución que dirige Dolores Delgado.
En el caso de que la Agencia Tributaria hubiera notificado un expediente a Juan Carlos de Borbón por defraudar cantidades superiores a 120.000 euros en un solo ejercicio, la querella de la Fiscalía por un delito fiscal hubiera sido inevitable. De ahí la importancia de la polémica explicación que la Fiscalía hace negando que sus notificaciones fueran una suerte de soplo que alertara al rey emérito de lo que se podía enfrentar si no se apresuraba a pagar a Hacienda.
“Ni en los decretos de incoación de de las diligencias de investigación 17/2020 y 40/2020, ni en las respectivas notificaciones, se hacía referencia a los hechos a los que se contraen las declaraciones tributarias efectuadas los días 2 y 3 de febrero de 2021 por S. M. D. Juan Carlos de Borbón, por la sencilla razón de que en aquellos momentos se desconocían las circunstancias a las que las mismas se refieren”, resumen la Fiscalía General del Estado en la nota de prensa que acompaña a los decretos de cierre de las investigaciones.
Según la Fiscalía, en el momento en el que comunicó a Juan Carlos I que estaba siendo investigado “no tenía constancia del incumplimiento de las obligaciones tributarias, conducta que posteriormente ha quedado perfilada, tras las declaraciones tributarias efectuadas por la representación de S. M. D. Juan Carlos de Borbón”. Esto es, la Fiscalía avisó al rey de la apertura de unas diligencias contra él, como un documento interno de la Fiscalía obliga a hacer desde el año 2000. Y si de eso, el rey, como hicieron todos los medios de comunicación, dedujo que derivaría en una investigación por delito fiscal, en el más leve de los casos, es algo que no concierne al Ministerio Público y no se puede equiparar a un soplo.
Pagó y se libró
Como explica en su escrito el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, para que la regularización tributaria “tenga efectos neutralizadores del derecho penal” debe pagarse lo adeudado. Pero además, con las siguientes existencias cronológicas: antes de que la Agencia Tributaria notifique el anuncio de actuaciones; o antes de que la Fiscalía o la Abogacía del Estado interpongan querella; o antes de que juez o fiscal “realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.
La notificación a Juan Carlos I de las diligencias de investigación por los fondos había recibido de la Fundación Lucum se produjo el 24 de junio de 2020, tres meses después de que un periódico suizo desvelara la investigación de la Fiscalía de aquel país por la donación de Arabia Saudí. El rey esperó hasta febrero de 2021 para pagar más de 4 millones de euros que debía al erario público. Entre la notificación y la regularización pasaron ocho meses, plazo en el que no hubo ni apertura de investigación de Hacienda ni la Fiscalía presentó una querella.
En cuanto a las donaciones del empresario anglo-mexicano Allen de Jesús Sanginés Krause, la Fiscalía notificó las diligencias de investigación al rey emérito el 3 de noviembre, el mismo día que elDiario.es desveló la investigación secreta. Hasta febrero de 2021, el rey tuvo tres meses. Pagó lo que sus asesores calcularon que se le debía y, por segunda vez, escapó de cualquier responsabilidad penal porque tampoco Hacienda ni la Fiscalía habían actuado contra él en forma de notificación o querella, respectivamente.
El fiscal Luzón concluye: “Toda vez que el investigado no tuvo el conocimiento formal previo a la presentación de las declaraciones tributarias complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.4 del Código Penal, tales declaraciones gozan de eficacia exoneradora de la responsabilidad penal (…) Los principios de legalidad, de taxatividad, de certeza y seguridad jurídica, que demandan una interpretación estricta de la norma penal no avalan, a juicio del fiscal, otra interpretación”.
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