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La Fiscalía recurre el archivo de su denuncia contra el Ayuntamiento de San Cugat

EFE

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido hoy el archivo de su denuncia contra el Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona) por haber aprobado una moción de apoyo a la resolución independentista del Parlament catalán, anulada por el Tribunal Constitucional.

El fiscal Daniel Campos ha recurrido directamente ante la Sala de lo Penal el auto de archivo del juez José De la Mata al entender que, antes de dar carpetazo a su denuncia por delitos de sedición y rebelión, es “absolutamente imprescindible practicar las diligencias necesarias para acreditar la naturaleza delictiva y la identificación de los partícipes” que promovieron y apoyaron la citada moción de independencia, aprobada por 18 votos frente a 3.

Por ese motivo, considera el archivo “una decisión prematura y contraria a las propias finalidades de la instrucción”, teniendo en cuenta además que las diligencias solicitadas -petición de documentos al consistorio y de informes a los Mossos D'Esquadra- “no suponían por el momento la imputación judicial de persona alguna”.

La decisión de De la Mata por tanto “puede ser considerada en este sentido como insólita, en la más amplia y variada significación gramatical del término, en cuanto los restantes órganos instructores de la Audiencia Nacional -en supuestos absolutamente idénticos- han adoptado resoluciones judiciales totalmente distintas”, destaca el recurso, de 30 páginas.

Se refiere el fiscal a las denuncias interpuestas por los mismos hechos contra los Ayuntamientos de Girona, Celrá (Girona), La Seu d'Urgell (Lleida) e Igualada (Barcelona), y respecto a las que han abierto diligencias los jueces de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, Fernando Andreu e Ismael Moreno.

Además cree que los argumentos esgrimidos para decretar el archivo son “tan inadecuados como inconsistentes”, fundamentalmente la observación de De la Mata de que la moción denunciada se aprobó el 16 de noviembre, antes de que el 2 de diciembre el TC anulara la resolución independentista, “de modo que es obvio que no podrían saber en ese momento cuál sería el pronunciamiento del alto tribunal”.

“La constatación de ilicitud penal de una acción u omisión no depende del momento en que el TC dicte una resolución, ni de que en esta se avale el carácter penal de los hechos; es más, aunque no hubiera pronunciamiento en sede constitucional, la jurisdicción ordinaria estaría legitimada para apreciar la naturaleza delictiva de los mismos”, expone el recurso.

Para la Fiscalía, que denunció este acto después de que el TC acordara la suspensión de la declaración de independencia el 11 de noviembre, “no es razonable” sostener que el hecho “sólo puede ser delictivo y punible desde que se dicta la sentencia del TC” el 2 de diciembre “y no antes, y ello porque el intérprete de la Constitución se limita únicamente a resolver el conflicto planteado desde la dimensión constitucional”.

A De la Mata también le pareció “llamativo” que se considere constitutivo de delito de rebelión o sedición “cualquier acto de apoyo a la resolución parlamentaria por parte de los miembros de la corporación local y, sin embargo, no se estime lo mismo en relación con los propios parlamentarios que lo aprobaron” ni con las organizaciones de la sociedad civil que los han promovido.

A este respecto, el fiscal argumenta que el juez “debería conocer” que la exigencia de responsabilidad a los parlamentarios no es competencia de la Audiencia Nacional y que “en todo caso nunca puede ser motivo de inadmisión de una denuncia el hecho de no dirigirse tales actos contra todos y cada uno de los responsables de un delito”, por lo que tampoco cree que aludir “a la falta de mención de todos los partícipes sea un argumento lógico” para indmitirla.

También discrepa con que los hechos denunciados trasciendan “con creces el ámbito de la libertad ideológica o de expresión” que invocaba el juez para decretar el archivo.

La moción del Ayuntamiento de San Cugat “se suma y se une” a un acto “de radical insumisión a la Constitución” y “es sobradamente conocido que varias decenas de ayuntamientos catalanes han aprobado mociones de apoyo similares con el fin de crear una situación de hecho que favorezca la consecución del ilícito objetivo”.

“Es esta actuación concertada y planificada la que puede situarnos ante los perfiles de un contexto sedicioso (alzamiento público y tumultuario), y cuando menos ante un acto preparatorio de la sedición en su modalidad de conspiración.

“La acción de apoyo y adhesión llevada a cabo por el Ayuntamiento de San Cugat reúne en apariencia todos los elementos del tipo penal en su fase preparatoria, que obviamente deberán ser confirmados mediante la oportuna instrucción judicial”, concluye el fiscal.