La Fiscalía ha decidido llevar hasta el Tribunal Supremo la lucha de una mujer para ser indemnizada por la violencia obstétrica que, según denuncia, sufrió en la sanidad gallega durante el parto en el que dio a luz a su hija en 2009. La mujer, que reclama casi 150.000 euros entre otras cosas por tactos vaginales “dolorosos e intrusivos” o por la administración de oxitocina, cuenta con un pronunciamiento favorable del Comité de Naciones Unidas pero la Audiencia Nacional ha rechazado concederle una indemnización.
La documentación del caso revela que esta mujer acudió al Hospital público de Lugo en septiembre de 2009 cuando se encontraba al término de la semana número 39 del embarazo. Empezó a sufrir entonces actuaciones que, según denunció, “afectaron muy negativamente su salud física y psíquica, su integridad moral y la salud de su bebé”. Por ejemplo, diez tactos vaginales “dolorosos e intrusivos” que, denuncia, provocaron una infección. Se le suministró oxitocina, afirma, sin informarle sobre los riesgos de esta hormona que puede adelantar el parto.
Denunciaba igualmente esta mujer que se le practicó una episiotomía para extraer a la niña con una ventosa, que se llevaron a la bebé sin darle explicaciones, que en los siguientes días solo pudo ver a la pequeña durante 15 minutos cada tres horas y que le dieron biberones aunque ella había explicitado su deseo de dar el pecho. Entre otras consecuencias, destaca una hipotonía del suelo pélvico, ansiedad, insomnio y “recuerdos reiterativos de escenas vividas durante el parto”.
La primera pelea legal de esta mujer fue ante la Xunta de Galicia, que rechazó declarar la responsabilidad de los facultativos del Hospital de Lugo, cerrando la puerta a una indemnización. Una decisión que fue confirmada por un juzgado, el Tribunal Superior de Galicia y el Tribunal Constitucional. “Ninguna de esas secuelas obedeció a una mala práxis, está acreditado que se realizaron todas las prescripciones indicadas a la vista de lo que iba sucediendo”, dijeron los tribunales para rechazar la indemnización. Fue entonces cuando la mujer llevó su caso ante Naciones Unidas.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dio la razón a la mujer y estableció en 2020 que sus derechos se habían visto vulnerados. Instó al Estado español, por un lado, a indemnizar a la mujer con una cantidad “adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos”. Las recomendaciones también fueron generales para el resto de casos que pudieran tener lugar en los hospitales españoles: “Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso de todas las mujeres a una atención obstétrica adecuada”, exigió en su escrito.
La Justicia rechaza la indemnización
Con este dictamen favorable en la mano, la mujer acudió esta vez a la Audiencia Nacional para reclamar una indemnización por funcionamiento anormal de la administración de Justicia y la respuesta, recurrida ahora por la Fiscalía, ha vuelto a ser negativa. Los magistrados de la sala de lo contencioso entienden, en primer lugar, que el CEDAW hace recomendaciones que no son vinculantes para los jueces españoles: “Tienen la naturaleza de recomendaciones y sugerencias y no vienen dotados de carácter ejecutivo”, dice la sentencia de la Audiencia Nacional. “Frente a la eficacia que despliega la cosa juzgada, la opinión y recomendaciones del Comité no tiene otro efecto que el de una consideración y recomendación”, dicen para avalar la decisión de los tribunales gallegos de no pagar la indemnización.
“Se ha pretendido llevar a la responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia lo que de base era y es una responsabilidad patrimonial general en el ámbito sanitario”, destaca esa sentencia que ahora la Fiscalía ha decidido llevar al Tribunal Supremo. El Ministerio Público entiende que esta negativa a pagar una indemnización a la denunciante de violencia obstétrica vulnera derechos como la igualdad, la integridad física y moral o la intimidad. Y destaca que, según su criterio, no seguir el criterio del Comité contradice decisiones anteriores de los tribunales españoles.
“La posible inacción o falta de cumplimiento por los demás poderes del Estado, no constituye un impedimento para que el Poder Judicial pueda cumplir las obligaciones establecidas en el dictamen del Comité CEDAW”, razona la Fiscalía. Y destaca, como hacía la Fiscalía, que no existe un cauce legal autónomo para hacer cumplir este tipo de dictámenes dentro del Estado español. Es una de las cosas que el Ministerio Público pide al Supremo más allá del caso concreto: cuál es el camino para pedir estas indemnizaciones y si pueden derivar en indemnizaciones aunque, como en este caso, existan ya sentencias firmes que lo rechazaron.