La Fiscalía rechaza la denuncia de un diputado de Ayuso para investigar a EH Bildu por los exetarras en sus listas

Pedro Águeda

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado investigar la presentación de 44 personas condenadas por terrorismo en las listas de EH Bildu para el 28 de mayo que presentó Dignidad y Justicia, una pequeña asociación de víctimas del terrorismo presidida por Daniel Portero, diputado del Partido Popular en la Asamblea madrileña. El Ministerio Público ha abierto diligencias y las ha archivado porque no encuentra indicios de “infracción penal alguna”.

En su decreto de archivo, la Fiscalía tiene que explicar a Daniel Portero que “le compete a las juntas electorales correspondientes el control de la legalidad de las candidaturas presentadas por partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones”.

Del estudio de la denuncia se han ocupado los número uno y dos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso (fiscal jefe) y Marta Durántez (teniente fiscal). Ambos recabaron las “hojas histórico-penales” de los condenados por terrorismo incluidos en las listas de EH Bildu.

“Del examen de esta documentación –concluyen ambos fiscales– no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar que nos hallemos ante un supuesto de inelegibilidad de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, ni que los hechos objeto de la denuncia tengan trascendencia penal o constituyan un ilícito de esta naturaleza. Por consiguiente, a la vista de los antecedentes penales de las personas reseñadas se considera que los hechos denunciados no resultan penalmente típicos.

El denunciante aludía a noticias en prensa –en realidad los medios de comunicación recogieron el estudio de las listas que había hecho otra asociación de víctimas, Covite– para formular su denuncia, que luego actualizó y amplió con la decisión de EH Bildu de que los siete condenados por delitos de sangre no recogieran el acta de resultar elegidos.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), mayoritaria en el colectivo, ya había advertido en un detallado informe al respecto que los 44 candidatos de EH Bildu para las elecciones del 28M que tienen condenas por su relación con la organización terrorista ETA, siete de ellos con delitos de sangre por asesinatos, y tiene cumplidas sus penas de inhabilitación y, por tanto, no concurrirían causas de inelegibilidad.

El trabajo de Covite y AVT

El documento de la AVT, consultado por Europa Press, analiza 26 sentencias -una fue absolutoria-- en las que o no se fijó inhabilitación o está ya cumplida. Otras tres sentencias fueron impuestas por tribunales franceses, sin que tampoco se fijara esta pena.

También hay un caso en el que no consta sentencia y otras 14 en las que no se ha podido localizar el fallo judicial, aunque esta asociación de víctimas considera que es “muy improbable” que perdure la inhabilitación al ser condenas bajas.

Del análisis de las sentencias se constata que la mayoría de los condenados con inhabilitación especial pertenecen a las organizaciones que formaron parte del entorno etarra, aunque ya la tienen cumplida.

“Aunque nos repugne, pueden presentar estas candidaturas”, apuntó la abogada de la AVT Carmen Ladrón de Guevara en una entrevista en Cope en la que analizó que no era posible evitar la presencia de etarras en las listas del 28M recurriendo para ello a la Ley de Partidos o a la Ley Electoral.

Portero, ahora al Supremo

Horas después de conocer el archivo de la denuncia por la Audiencia Nacional, Dignidad y Justicia (DyJ) ha anunciado que pedirá a la Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) que determine si los 44 etarras condenados que van en las listas electorales de EH Bildu para el próximo 28 de mayo incurren en las causas que establece la Ley de Partidos para ilegalizar formaciones políticas, informa Europa Press. 

La asociación quiere que el Ministerio Público aclare si esos 44 candidatos encajan en el artículo 9.3.c) de la Ley de Partidos Políticos, según el cual un partido será declarado ilegal cuando incluya “regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas”. 

La ilegalización de un partido político compete a una sala especial del Tribunal Supremo pero, según la citada ley, el proceso solo puede iniciarse a instancias de la Fiscalía o del Gobierno. No obstante, la norma detalla que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado podrán instar a su vez al Ejecutivo a que solicite la ilegalización de un partido político, quedando entonces obligado el Gobierno a hacerlo. 

Fuentes del alto tribunal advierten, no obstante, de que ese artículo concreto parte de la premisa de que haya una actividad terrorista, circunstancia que actualmente no se da, puesto que ETA dejó las armas hace más de una década. En consecuencia, las fuentes preguntadas por Europa Press consideran difícil que en estos momentos pueda prosperar un proceso de ilegalización contra EH Bildu por estas 44 candidaturas.