La Fiscalía rechaza que la prostitución tenga IVA: “Ni el proxeneta es empresario ni la mujer prostituida trabajadora”

Alberto Pozas

9 de junio de 2022 22:28 h

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El 29 de junio de 2015 cientos de agentes de la Policía Nacional irrumpían en decenas de prostíbulos de todo el país y detenían a más de 60 personas. La operación, bautizada como 'Pompeya' y dirigida por la Audiencia Nacional, desmanteló un entramado de sociedades y cuentas bancarias con el que los dueños de los locales desviaban sus beneficios, evitaban pagar impuestos y garantizaban el anonimato de sus clientes. Siete años después la causa ha adelgazado hasta perseguir sólo delitos fiscales y la Fiscalía ha recurrido el auto de procesamiento por pretender que los dueños de prostíbulos tengan que declarar el IVA y considerar a las mujeres explotadas como trabajadoras a efectos tributarios: “Esta expresión es, a juicio del Ministerio Fiscal, un blanqueamiento de la actividad de los proxenetas contraria a la dignidad humana. Ni el proxeneta es un empresario, ni la mujer prostituida es una trabajadora ni la prostitución es una prestación de servicios pactada libremente entre adultos”, dice el fiscal del caso.

El caso arrancó con una querella de la Fiscalía en 2014 que planteaba una investigación mucho más amplia contra los dueños de algunos de los mayores prostíbulos del país. Delitos de organización criminal, trata y contra los derechos de los trabajadores, entre otros. La Audiencia Nacional descubrió que en muchos de estos locales el dinero que se pagaba con tarjeta de crédito no iba a parar a cuentas bancarias del dueño o del local, sino a una empresa vasca llamada Larratruk que ofrecía un doble servicio a sus clientes: ellos podían pasar por el cajero a retirarlo sin dar explicaciones a Hacienda y, además, preservaban la intimidad de sus clientes y de su servicio de explotación sexual de mujeres en la documentación. La empresa Larratruk, mientras tanto, cobraba una comisión y declaraba sólo una pequeña parte del dinero que pasaba por sus más de 130 Terminales Punto de Venta (TPV).

Así, según el juez José Luis Calama, un total de 32 personas contribuyeron a cometer un total de 119 delitos fiscales y un fraude total de 111,6 millones de euros entre el Impuesto de Sociedades que no pagaron sus empresas, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que no pagaron los imputados y, finalmente, el IVA que no se declaró por los servicios que prestaban. Y aquí es donde se acaba de producir uno de los muchos choques entre el juez instructor y la Fiscalía: el juez considera que sí se les debe exigir el pago del IVA mientras que la Fiscalía entiende que no porque, tal y como explica en varios escritos del caso, esa consideración es “un blanqueamiento de la actividad de los proxenetas contraria a la dignidad humana”.

La queja del fiscal Carlos García Berro viene porque en el auto con el que el juez rechazó su primer recurso, el de reforma, el magistrado reflejó que era correcto reclamar penalmente el pago del IVA porque las mujeres prostituidas debían ser consideradas “trabajadoras a efectos tributarios”. El fiscal del caso es contundente al asegurar que “ni el proxeneta es un empresario, ni la mujer prostituida es una trabajadora ni la prostitución es una prestación de servicios pactada libremente entre adultos”.

La Fiscalía entiende que debe sacrificarse la actuación penal por este impuesto para no dar carta de naturaleza laboral a la prostitución, algo descartado por diversas instancias internacionales y la propia sala de lo social del Tribunal Supremo. “Este principio de dignidad del ser humano y, muy especialmente en este supuesto, dignidad de las mujeres debe ser mantenido en todo caso, tanto cuando favorece el ejercicio de la acción penal (que será en la mayoría de supuestos), como cuando la impide, como ocurre en el presente caso”, dice la Fiscalía.

Esta dignidad de la mujer, añade, no puede depender de la acción penal que se ejerza en cada momento y si esta acusación de delito fiscal se cimenta en afirmar que las mujeres prostituidas son trabajadoras, zanja el fiscal, “debe descartarse de plano el ejercicio de la misma por atentar contra la dignidad de la mujer”. Se apoya en resoluciones que van desde el Convenio para la represión de la trata de 1950 hasta una sentencia reciente de la Audiencia Nacional que rechazó inscribir un sindicato de prostitutas.

A juicio 32 personas

La causa arrancó en 2015 para investigar no sólo las finanzas de los prostíbulos sino también la explotación sexual de cientos de mujeres. Con el tiempo, sin embargo, las diligencias han ido adelgazando hasta centrarse en los delitos fiscales de los cabecillas del grupo, divididos en seis piezas distintas. Los motivos vienen recogidos, entre otros documentos, en un escrito de la Fiscalía el año pasado en el que pedía el archivo de la investigación por estos delitos para varios investigados: “No existe ningún dato que indique la existencia de un ejercicio coactivo de la prostitución en ninguno de los clubes referenciados. Tal y como desgraciadamente está contemplado el proxenetismo en nuestra legislación vigente, exige la probanza de un hecho negativo”, explicaba ya entonces la Fiscalía en el caso Pompeya.

En este caso, dijo, la investigación estuvo “más centrada en el análisis de los beneficios de la explotación sexual que en la explotación sexual en sí misma” y eso ha impedido determinar si las mujeres estaban siendo coaccionadas de alguna manera que pudiera probarse ante un tribunal. “No ha sido posible determinar la existencia de la imposición del ejercicio de la prostitución prevaliéndose de la vulnerabilidad de las mujeres”, lamentó el fiscal. “La explotación sexual perpetrada en los clubs obedece, pues, a un método de explotación capitalista de la fuerza de trabajo con un férreo control de los procesos de producción, distribución y comercio de los servicios sexuales ofertados”, concluyó entonces con unos argumentos que sí aceptó el juez en ese caso.

En este nuevo escrito, de recurso contra el auto de procesamiento que envió al banquillo a 32 personas por más de un centenar de delitos fiscales, el fiscal reprocha al instructor que haya cambiado de criterio y asegurar ahora que las mujeres prostituidas son trabajadoras. “No se puede en la misma causa afirmar una cosa y la contraria al mismo tiempo”, reprocha. El cambio de criterio del instructor, reitera, constituye “un blanqueamiento del proxenetismo” porque “la prostitución no puede constituir la base de una relación laboral”. En sentido contrario, dice, eso implica que se considera al proxeneta como un empresario.

La Fiscalía recuerda que la prostitución no es algo prohibido en España, “si acaso tolerado” pero eso, añade, “no quiere mucho menos decir que el coito comprado esté sujeto al IVA al 21%”. La Ley de Libertad Sexual, que sigue en tramitación, tiene previsto añadir al Código Penal un artículo para condenar a quien destine un inmueble o establecimiento para favorecer la prostitución, aunque sea con el consentimiento de la mujer explotada. “Es más que probable que la actividad que se pretende sujetar al IVA pase de ser una actividad tolerada o no ilícita penalmente, a ser una actividad penalmente relevante, es decir, prohibida”.

80 clubes y 300 cuentas corrientes

El asunto está ahora en manos de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional después de que la Fiscalía haya impugnado varios aspectos del auto de procedimiento abreviado y haya pedido, entre otras cosas, que varios dueños de prostíbulos sean perseguidos por no pagar el Impuesto de Sociedades. También solicita que la causa se archive contra varias personas al no encontrar pruebas de que hayan participado en la maquinaria defraudadora de millones de euros a las arcas públicas.

El auto de procedimiento abreviado del juez Calama, ahora pendiente de ratificación en apelación, explica cómo la sociedad Larratruk fue creada en 1998 por Jesús María Larrañaga Azpitarte, uno de los acusados, para poner sus datáfonos al servicio de terceras empresas que quisieran canalizar sus ingresos de tarjeta de crédito de espaldas a Hacienda. Según los datos del juez, entre 1998 y 2014 ha operado “en más de 80 clubs de España y ha sido titular de más de 300 cuentas corrientes”. Calcula el juez que en este tiempo por sus datáfonos han pasado más de 203 millones de euros.

Con el tiempo el negocio se fue ampliando y fueron apareciendo nuevas sociedades como Serfila 2000, Boswill Investment, Baglung Corporation o Bundaberg Corporation para, supuestamente, seguir haciendo lo mismo. Algunos dueños de prostíbulos, en un momento dado, empezaron a crear sus propias sociedades junto con otras en paraísos fiscales para sacar más partido a sus ganancias y comprar, entre otras cosas, casas en Aravaca o Estepona.

El auto cita 17 clubes gestionados por cinco imputados en Madrid, Catalunya, Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Euskadi y Navarra. Uno de ellos es José Herrero, al frente del Flower Park y Lovely en Madrid y el Riviera de Barcelona, condenado por su implicación en una trama policial que daba trato de favor a prostíbulos de Castelldefels. Esa sentencia del caso Riviera-Saratoga fue la que marcó el camino del delito fiscal a esta macrocausa Pompeya al absolverles de inducción a la prostitución.

Otro es Ángel Crispín Gilaranz, dueño de Luxury y Vive Madrid –recientemente rebautizado como “Vive Café”– en la capital. Un tercer grupo de imputados está capitaneado por José Moreno, con los clubes Eclipse y Edén en Girona. Otro es el liderado, según el juez, por Arsenio Pérez con los clubes Topacio y Princesa (Murcia), también Castillo, Edén Roc, Club Ninot y Hotel Las Mimosas (Alicante y Valencia) y el Club SKP (Madrid). Finalmente un quinto grupo de defraudadores estaría encabezad por Santos Pérez y sus clubes Frontera (Irún), Errotaberri (Donosti) y Huracán 2000 (Navarra).

El juez de la Audiencia Nacional explica que las cuentas y declaraciones fiscales de los locales y sus empresas revelan que existió el fraude. En el caso del club Flower de Madrid, por ejemplo, destaca diferencias de millones de euros en la facturación de años consecutivos, variaciones abismales en la cifra de venta de bebidas o declaraciones de IRPF que el juez considera incompatibles entre sí.