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La Fiscalía rechaza que el Supremo investigue a Puigdemont y dice que García Castellón se basa en “conjeturas”

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde.

Elena Herrera

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El dictamen definitivo de la Fiscalía se opone a que el Tribunal Supremo investigue a Carles Puigdemont por el caso Tsunami Democràtic. El informe de la teniente fiscal del Alto Tribunal, Ángeles Sánchez Conde, considera que “no existen indicios” para implicar al expresident de la Generalitat en la fundación o planificación de las acciones de la plataforma que lideró en 2019 las protestas contra la sentencia del procés y considera que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón se basa en “meras conjeturas o sospechas” cuando le atribuye delitos como el de terrorismo. 

En un contundente informe, Sánchez Conde estima que los hechos a los que alude García Castellón en la exposición razonada con la que pidió imputar a Puigdemont no permiten deducir su participación en la plataforma y que, más bien, “descartan” su implicación. Tampoco ve indicios suficientes de criminalidad contra el otro aforado, el diputado del Parlament Rubén Wagensberg. En consecuencia, propone que la causa sea devuelta a la Audiencia Nacional para que el instructor finalice la investigación. 

El informe final presentado por la Fiscalía se opone a la tesis defendida por la mayoría de los fiscales de lo Penal del Supremo, que en una junta celebrada el pasado 6 de febrero votaron mayoritariamente a favor de investigar al expresident, que permanece en Bélgica desde 2017, y de hacerlo por un presunto delito de terrorismo. Estos fiscales sostienen que Puigdemont ejerció de “líder absoluto” de una movilizaciones en las que se produjeron hechos que “encajan perfectamente en el delito de terrorismo”. 

En esa reunión quedó rechazada la ponencia elaborada por el fiscal Álvaro Redondo, que descartaba el delito de terrorismo y la imputación de Puigdemont. Días antes, El Mundo había publicado una información en la que se acusaba al fiscal general, Álvaro García Ortiz, de haber influido para que cambiase un informe inicial en el que pedía investigar al expresident por terrorismo. Tanto Redondo como García Ortiz lo niegan. 

Sin embargo, dado que los dos responsables de la sección —los fiscales Fidel Cadena, que apoyó impulsar la investigación por terrorismo; y Joaquín Sánchez-Covisa, que se opuso— mantuvieron criterios dispares en esa junta del 6 de febrero, se activó el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ese artículo establece que cuando hay discrepancia entre jefes, el superior jerárquico tiene la última palabra, que en este caso es la citada Sánchez-Conde, ‘número dos’ del fiscal general del Estado. 

El dictamen definitivo se alinea con el criterio mantenido por el fiscal del caso en la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, que ha descartado en varios escritos la existencia de acciones de “matiz terrorista” en esos altercados y ha rechazado la implicación del expresident. El informe de Sánchez Conde afirma que en las movilizaciones convocadas por Tsunami se produjeron “gravísimos incidentes” con enfrentamientos con la policía “de importante gravedad” en los que se produjeron “lesiones y graves daños”, lo que puede ser constitutivo de delito.

No obstante, la teniente fiscal afirma que la exposición razonada con la que García Castellón solicitó que la Sala de lo Penal del Supremo asumiera la investigación referente a los dos aforados no ha venido precedida de una “investigación suficiente” que acredite que Tsunami Democràtic es una organización que tiene como objetivo “subvertir el orden constitucional” o “desestabilizar” el funcionamiento de instituciones o estructuras económicas. Desde la reforma del Código Penal pactada en 2015 por PP y PSOE, la existencia de esos elementos ampara su consideración como delitos de terrorismo sin que exista violencia armada.   

Una causa de 2019 reactivada con la amnistía

El juez García Castellón investiga desde hace cuatro años la existencia de posibles delitos de terrorismo en los disturbios de 2019. El pasado noviembre, coincidiendo con la negociación sobre la amnistía, el juez reactivó la causa y apuntó por primera vez a la presunta implicación en la causa del expresident, así como de la líder de ERC, Marta Rovira, y una decena de personas más. 

De fondo está la eventual aplicación de una ley de amnistía a Puigdemont y al resto de personas a las que García Castellón considera líderes de las protestas. En el caso de que los jueces del Alto Tribunal asuman las tesis del magistrado de la Audiencia Nacional, las posibilidades de que los acusados sean amnistiados son inciertas. El concepto jurídico de terrorismo es la principal discrepancia que existe entre el PSOE y Junts en la ley de amnistía, cuya tramitación continúa bloqueada en el Congreso. 

Así, el magistrado trata de atribuir a Puigdemont una “posición” de “autoridad incuestionable” en Tsunami con supuestos indicios que, hasta el momento, tanto la Guardia Civil como la Fiscalía de la Audiencia Nacional habían visto irrelevantes. A saber: una nota sobre una reunión en Ginebra de la agenda del jefe de oficina de Puigdemont, Josep Lluís Alay; una charla entre Alay y un periodista en la que se apunta a que Òmnium “informará” a Puigdemont de la presentación de Tsunami; una conversación del expresident y un empresario sobre las protestas; y el “impulso” de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.

A esa tesis de la falta de base de los indicios se suma ahora la Fiscalía del Supremo de mano de su teniente fiscal. El informe de Sánchez Conde afirma que “ninguno” de los hechos que el juez señala como indicios permiten “inferir de modo razonable” su participación en la plataforma “pareciendo, más bien al contrario, que descartan dicha intervención”.

Por ejemplo, el instructor considera “especialmente llamativa, como indicio incriminador” la citada conversación con un empresario en la que Puigdemont afirma: “El problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado. Eso sería muy duro, y confirmará lo que yo siempre he dicho (y que me llevó a decidir ir al exilio): perderemos”. Es una conversación que, según la Fiscalía, muestra que a Puigdemont le preocupa la posibilidad de que, a causa de los altercados, pudieran llegar a producirse heridos de gravedad o fallecidos y que es una posibilidad que “no desea que suceda”. Para el juez, sin embargo, es una aseveración con la que Puigdemont “parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales”. 

De hecho, el juez construye la vinculación terrorista en base a hechos como la muerte de un ciudadano francés por infarto durante el intento de bloqueo de los accesos a El Prat o las lesiones graves a policías producidas durante los altercados. A este respecto, la Fiscalía califica de “sorprendente” que a alguien que “se expresa temeroso de los disturbios acaecidos en Cataluña en octubre de 2019 y se manifiesta en contra de un eventual fallecimiento, se le pueda atribuir penalmente el mismo”.

El criterio de la Fiscalía no será, en cualquier caso, vinculante para la Sala de lo Penal del Supremo. El juez Juan Ramón Berdugo será el que decida si admite la exposición razonada de la Audiencia Nacional y abre o no una causa por terrorismo con Puigdemont como principal imputado. 

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