El fraude relacionado con la SGAE en el cobro de derechos de autor de piezas musicales emitidas en televisión en una práctica conocida como “La rueda” podría ascender a “al menos” 100 millones de euros en un periodo investigado de cinco años (de 2006 a 2011), según el juez que investiga el caso.
El magistrado de la Audiencia Nacional Ismael Moreno plasma esta cifra en los autos en los que envió ayer a prisión eludible bajo una fianza de 100.000 euros a tres socios de la SGAE: Rafael Tena -hermano del fallecido cantante Manolo Tena-, Manuel Carrasco y Fernando Bermúdez.
En el escrito, el juez destaca que el fraude (el pasado martes se detuvo a 18 personas en relación a este caso) consistía en el registro fraudulento de obras originales “como si de obras nuevas se tratasen, sin variación alguna de la auténtica y original en la mayor parte de los casos”, que además realizaban en muchas ocasiones personas “con cuanto menos dudosos conocimientos musicales”.
Luego, esos temas (que van desde piezas de Mozart hasta el “Pobre de mí”) se emitían, “en connivencia con trabajadores de productoras de televisión, mediante el abono de comisiones para que el repertorio se difunda en horas nocturnas con preferencia a estas obras”.
De las pesquisas se infiere que dos de los investigados, Manuel Carrasco y Fernando Bermúdez, eran “personas fundamentales” dentro del entramado de “La rueda” y que idearon “un sistema preconcebido y perdurable en el tiempo” fundamentado en el plagio de obras de dominio público registradas a nombre de familiares y testaferros bajo diferentes empresas propiedad de los investigados.
Por su parte, el auto señala a Rafael de Tena como líder de “un grupo de personas y empresas en el ámbito de La rueda”, a través de las cuales canalizaba las ganancias obtenidas de la SGAE.
El juez también subraya los “fuertes contactos” de Tena con varias televisiones que emitían sus obras musicales y a quienes sobornaba para obtener un “trato de favor”.
Las empresas opacas creadas a este fin por Tena, Carrasco y Bermúdez respondían a un mismo perfil: declaraban ingresos idénticos a las cantidades percibidas de la SGAE, no contaban con personal laboral, tenían gastos muy elevados y se apoyaban en “un nutrido grupo de personas de confianza, formado por amigos y familiares, divididos en dos vertientes: arreglistas y testaferros”.
Estas empresas formalizaban contratos para la emisión de sus repertorios con televisiones tanto nacionales como autonómicas, entre las que figuran Telecinco, Televisión Española, ETB, IB3, Televisión Canaria, Televisión Castilla La Mancha, Televisión Castilla León, Canal Sur, Telemadrid y Aragón TV, que luego recibían un “retorno” de estas mismas empresas.
El reparto de alguna de las obras emitidas a través de este entramado es paradigmático de cómo se distribuían los ingresos entre los “arreglistas” y los editores (las televisiones) hasta el punto de que el intérprete de la canción no recibiera ningún porcentaje del reparto.
Tal es el caso, según aparece en el auto, de la obra “Ah donate il caro sposo”, compuesta en 1868 por el italiano Rossini Gioacchio e interpretada por la soprano Sandra Ferro, en cuyo reparto de ingresos figuran como “arreglistas” la madre de Carrasco y la mujer de Bermúdez -25% cada una- y como “editora” Canal Sur Televisión -con un 50%-, sin que la soprano obtenga ningún tipo de porcentaje.
El juez añade que, además del beneficio económico derivado de esta actuación, se desprende también un “beneficio político”, “toda vez que la SGAE reparte el número de votos entre sus socios en atención a las cantidades percibidas por generación de derechos de autor, permitiendo así poder tener poder de decisión en la Junta y perpetuar el sistema de reparto que permite perpetuar el fraude”.