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García Castellón archiva una pieza de Púnica sobre contratos de ayuntamientos del PP con el gurú informático de la trama

Narciso de Foxá, alcalde de Majadahonda, junto a Francisco Granados en una imagen de archivo / Foto: PP de Madrid

Pedro Águeda

16 de octubre de 2023 13:47 h

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso Púnica, en la que se ha investigado la contratación de trabajos de reputación online de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro, considerado mediador y gurú informático de la trama. García Castellón había decretado previamente el archivo de las actuaciones en esta pieza contra algunos investigados, entre ellos la ex consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar.

El archivo de la pieza entera afecta a 40 personas que aún estaban imputadas, entre ellas los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Denia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.

En su resolución, el juez concluye que una vez terminada la instrucción y finalizadas las diligencias no se aprecia la existencia de un concierto de estas personas para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.

El auto recoge doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos parecidos relativos a la exalcaldesa de Cartagena y la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que abordó también la contratación de servicios de reputación online por parte de cargos públicos. La cuestión esencial, según el magistrado, para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación, reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, “resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública”.

Para el instructor, “resulta extraordinariamente difícil, si no imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social”.

“Basta echar un vistazo –añade– a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad”.

En este contexto, incide en que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa.

El juez explica que afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político que ostenta un cargo público es “publicidad personal”, supone, “sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento en el que nos encontramos. Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal”.

Se trata, dice, de la piedra angular sobre la que descansa esta pieza separada y que aboca necesariamente a su archivo, esto es, la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempeñadas por los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace imposible la actuación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaban.    

En todos los contratos analizados, el magistrado concluye que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público. Por último, señala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.

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