La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Gobierno destituye al abogado del Estado en la causa del procés

EFE

La abogada general del Estado, Consuelo Castro, ha relevado al jefe del departamento Penal y responsable de dirigir la acusación del Gobierno en la causa del proceso soberanista de Cataluña, Edmundo Bal, según han informado a Efe fuentes del Ministerio de Justicia.

Castro cesa a Bal por pérdida de confianza y detrás de la decisión está la diferencia de criterios respecto al juicio del procés, después de que la Abogacía optara por acusar a los procesados de sedición y de malversación y no de rebelión. Edmundo Bal era partidario de seguir la línea marcada por la Fiscalía y acusar por rebelión a los líderes del proceso soberanista.

El de abogado del Estado jefe de lo Penal es un cargo de confianza dependiente de la abogada general y en este caso se ha producido una quiebra de esa confianza, según las fuentes. Castro, que dirige la Abogacía desde el cambio de gobierno y la llegada de Dolores Delgado al Ministerio de Justicia, debe buscar ahora a un abogado que defienda el escrito de acusación

La Abogacía del Estado presentó el pasado 2 de noviembre su escrito de acusación en el Tribunal Supremo. En el reclama hasta 12 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación para los líderes independentistas a los que acusa de haber promovido la declaración unilateral de independencia de Catalunya en contra del criterio del Tribunal Constitucional.

El delito de sedición castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente”  con el objetivo de “impedir” por la fuerza o fuera de la ley el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales, entre otras cuestiones.  

El órgano que defiende los intereses del Estado se distanció así de la Fiscalía y descartó el delito más grave, el de rebelión, y que establece de forma muy clara que ese alzamiento debe ser público y, por tanto, notorio y manifiesto; y también violento, es decir, ir acompañado del ejercicio de la fuerza física o de algún tipo de amedrentamiento.